Common use of INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS QUE SE APLICAN AL PAGO DEL CRÉDITO.- Clause in Contracts

INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS QUE SE APLICAN AL PAGO DEL CRÉDITO.-. Las partes convienen en que la tasa efectiva anual de interés, la misma que es fija, (TEA), la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente crédito son las que constan en la Hoja Resumen, la cual éste declara conocer y aceptar. Aprobado el crédito solicitado por EL CLIENTE, los intereses, comisiones, penalidad y gastos convenidos para este tipo de créditos se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del crédito, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen. Queda acordado por las partes que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria por las siguientes causas: i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; ii) el ajuste de una tasas de interés que se hubiera acordado con EL CLIENTE que esta dependa de un factor variable, pudiendo modificarse solo en el componente del spread pactado; iii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iv) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS) lo autorice. Para estos efectos EL BANCO deberá comunicar la modificación con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia el cambio. Exceptuando las tasas de interés, cuya modificación depende de lo señalado en el párrafo precedente; EL BANCO también podrá modificar las condiciones del presente contrato así como las comisiones, penalidades y gastos aplicables al crédito, por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx; ii) cuando se nove la obligación de conformidad al Código Civil; iii) por variaciones en las condiciones xx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema; iv) por variaciones de las condiciones comerciales y/o de riesgo evaluadas con respecto a EL CLIENTE y que fueron preponderantes para establecer las condiciones financieras de comisiones, penalidad y otras contractuales pactadas; v) cambios en sus estructuras de costos, vi) decisiones comerciales internas, vii) modificaciones en el régimen de encajes. Para estos efectos, EL BANCO, deberá comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia. EL BANCO sólo podrá modificar el contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin el previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por la falta de transparencia de EL CLIENTE. En estos supuestos la comunicación de la medida será posterior en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producido el cambio. Adicionalmente, la comunicación previa de la modificación contractual no será exigible i) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE; ii) cuando se modifique las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo previsto en la cláusula sétima; iii) cuando se incorpore en la cuota el importe del seguro del vehículo, en los términos acordados en el presente contrato. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto este como EL BANCO acuerdan que la información sobre dichos cambios serán comunicados de forma posterior a través de Scotia en línea xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. La comunicación de las modificaciones referidas a i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos que no sean favorables a EL CLIENTE; ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii) limitación o exoneración de responsabilidad de EL BANCO; y/o iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito se efectuará a criterio de EL BANCO mediante comunicaciones directas, sea por los estados de cuenta, por los avisos escritos a domicilio, mensajes a la dirección de correo electrónico, mediante anotaciones en los estados de cuenta . Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requiera de comunicación por medios directos se comunicarán a criterio de EL BANCO mediante publicaciones en sus oficinas o en la página web de EL BANCO o en medios masivos que considere conveniente, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente. Dentro de los 45 días del pre aviso de una modificación en las condiciones contractuales comunicada por EL BANCO, EL CLIENTE, de no estar conforme con dicha modificación, podrá dar por concluido el presente contrato de pleno derecho, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a EL BANCO dentro del plazo del pre aviso antes indicado. De optar por resolver el contrato, EL CLIENTE deberá previamente proceder a pagar el íntegro de lo adeudado ante EL BANCO en virtud del presente contrato, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento. De no ejercer EL CLIENTE este derecho a resolver el contrato o de no cumplir con pagar su obligación en los plazos respectivamente estipulados, aún cuando EL CLIENTE haya seguido el procedimiento de resolución descrito en el sétimo párrafo de esta cláusula segunda, se entenderá que EL CLIENTE no hace uso de su derecho a resolver el contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas con efectos desde el vencimiento del plazo de la comunicación de pre aviso efectuada por EL BANCO. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula. En el caso de las modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados a este crédito, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptarlo o no. La negativa de EL CLIENTE no implicará la resolución del presente contrato. Los importes correspondientes a las cuotas del crédito otorgado que no sean cancelados por EL CLIENTE en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, la penalidad y otros conceptos ya indicados en la Hoja Resumen. En el caso que EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito, sean éstas consecutivas o no, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, completar y si corresponde protestar el pagaré a que se refiere la presente cláusula, por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones penalidad y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, los cuales se encuentran señalados en la Hoja Resumen, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

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INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS QUE SE APLICAN AL PAGO DEL CRÉDITO.-. Las partes convienen en que la tasa efectiva anual de interés, la misma que es fija, interés (TEA), la Tasa tasa de Costo Efectivo Anual costo efectivo anual (TCEA), ) comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente crédito son las que CRÉDITO, han sido previa y efectivamente informados a EL CLIENTE y constan en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen, la cual éste declara conocer y aceptar. Aprobado el crédito solicitado que firmadas por EL CLIENTECLIENTE en señal de aceptación, los interesesforman parte del presente contrato, comisiones, penalidad y gastos convenidos para este tipo de créditos se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del crédito, según corresponda. Si EL CLIENTE no cumple con el pago oportuno y total de sus obligaciones en las fechas establecidas incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna. Los importes adeudados por el CRÉDITO que no sean cancelados por el CLIENTE en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, y gastos antes indicados, una penalidad por incumplimiento de acuerdo a lo señalado establecido en la Hoja Resumen. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y DE CRONOGRAMA.- Queda acordado que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria fija o su spread (en caso tasa de interés que depende de un factor variable) por las siguientes causas: i) novación o sustitución del CRÉDITO otorgado por uno nuevo; ii) si EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan modificar la tasa de interés, quedando registrado dicho acuerdo en documentos adicionales como grabaciones telefónicas, correos electrónicos o cualquier otro medio escrito o virtual que EL BANCO ponga a su disposición ; y iii) si la SBS así lo autoriza. Queda acordado por las partes que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria por las siguientes causas: i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; ii) el ajuste de una tasas de interés que se hubiera acordado con EL CLIENTE que esta dependa de un factor variable, pudiendo modificarse solo en el componente del spread pactado; iii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iv) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS) lo autorice. Para estos efectos EL BANCO deberá comunicar la modificación con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia el cambio. Exceptuando las tasas de interés, cuya modificación depende de lo señalado en el párrafo precedente; EL BANCO también podrá modificar las condiciones del presente contrato contrato, distintas a las tasas de interés fija, así como las comisiones, penalidades y comisiones y/o gastos aplicables al créditoCRÉDITO, por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, de la política monetaria (incluido el encaje) o la situación política o económica nacional o internacional; ii) cuando se nove la obligación de conformidad al Código Civil; iii) por variaciones en las condiciones xx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistemacrisis financiera; iv) por variaciones de las condiciones comerciales y/o de riesgo evaluadas con respecto a EL CLIENTE y que fueron preponderantes para establecer las condiciones financieras de comisiones, penalidad y otras contractuales pactadas; v) cambios en sus estructuras de costoscostos de los servicios vinculados al CRÉDITO, viv) decisiones comerciales internasinternas o condiciones promocionales,; vi) si por causa del CLIENTE no se constituye garantía requerida en un plazo de 60 días contados desde el desembolso del crédito, vii) modificaciones si EL BANCO verifica que el uso del CRÉDITO no ha sido destinado a lo señalado en el régimen Anexo 2, y viii) si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de encajesriesgo y crédito bajo las cuales fue aprobado el CRÉDITO. Asimismo el BANCO puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, penalidades y /o gastos, cuando lo considere conveniente. Para estos efectosello, EL BANCO, BANCO deberá comunicar la modificación a EL al CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigenciavigencia el cambio. Siempre que se generen modificaciones en las condiciones contractuales que tengan un impacto en el CRONOGRAMA este se actualizará y EL BANCO volverá a remitir uno al CLIENTE, el cual reemplazará automáticamente al anterior, conforme a las normas aplicables. EL BANCO sólo podrá modificar el contrato en este CONTRATO por aspectos distintos diferentes a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin el previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas(por asumir préstamos, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx fianzas, etc. bajo cualquier acuerdo con personas naturales o jurídicas que conlleven a sobreendeudarse); se presuma que está vinculado a actividades xx xxxxxx de activos o del y financiamiento del terrorismo terrorismo; o por haya presentado información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la falta de transparencia de EL CLIENTEinformación proporcionada anteriormente. En estos supuestos supuestos, la comunicación de la medida será posterior posterior, en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producido el cambio. Adicionalmente, la La comunicación previa de la modificación contractual algún cambio no será exigible i) cuando el factor de la tasa variable dejara de existir y se tome otro factor como referencia; ii) cuando la modificación sea en beneficio de EL del CLIENTE; iiiii) cuando se modifique las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo previsto en el numeral 12; en cuyos casos la cláusula sétima; iii) cuando modificación se incorpore en la cuota el importe del seguro del vehículo, en los términos acordados en el presente contratoaplicará de manera inmediata. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto este como EL BANCO acuerdan que la información sobre los detalles de dichos cambios serán comunicados de forma posterior a través de Scotia en línea xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx La comunicación de las modificaciones referidas a i) tasas de interés, penalidades, comisiones, comisiones y gastos que no sean favorables a EL al CLIENTE; ii) resolución del contrato CONTRATO por causal distinta al incumplimiento; iii) limitación o exoneración de responsabilidad de EL del BANCO; y/o y iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito CRÉDITO se efectuará a criterio de EL del BANCO mediante comunicaciones directas, sea por los estados de cuentasituación, por los avisos escritos a domicilio, mensajes a la dirección de correo electrónico, mediante anotaciones anotación en los estados de cuenta situación/cuenta, mensajes de texto (sms) o llamadas a los teléfonos registrados por EL CLIENTE. Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requiera de comunicación por medios directos se comunicarán a criterio de EL del BANCO mediante publicaciones en sus oficinas o en la página web de EL del BANCO o en medios masivos que considere conveniente, conveniente así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente. Dentro de los 45 días del pre aviso de una modificación en las condiciones contractuales comunicada por EL BANCO, EL CLIENTE, de no estar conforme con dicha modificación, podrá dar por concluido el presente contrato de pleno derecho, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a EL al BANCO dentro del plazo del pre aviso antes indicado. De optar por resolver el contrato, EL CLIENTE deberá previamente proceder a pagar el íntegro de lo adeudado ante EL BANCO en virtud del presente contratoBANCO, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento. De no ejercer EL CLIENTE este derecho a resolver el contrato o de no cumplir con pagar su obligación en los plazos respectivamente estipulados, aún cuando EL CLIENTE haya seguido el procedimiento de resolución descrito en el sétimo párrafo de esta cláusula segunda, se entenderá que EL CLIENTE no hace uso de su derecho a resolver el contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas con efectos desde el vencimiento del plazo de la comunicación de pre aviso efectuada por EL BANCOaviso. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula. En el caso de las modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados relacionado a este crédito, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptarlo o no. La negativa de EL del CLIENTE no implicará la resolución del presente contrato. Los importes correspondientes a las cuotas del crédito otorgado que no sean cancelados por EL CLIENTE en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, la penalidad y otros conceptos ya indicados en la Hoja Resumen. En el caso que EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito, sean éstas consecutivas o no, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, completar y si corresponde protestar el pagaré a que se refiere la presente cláusula, por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones penalidad y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, los cuales se encuentran señalados en la Hoja Resumen, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentesCONTRATO.

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INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS QUE SE APLICAN AL PAGO DEL CRÉDITO.-. Las partes convienen en que la tasa efectiva anual de interés, la misma que es fija, interés (TEA), la Tasa tasa de Costo Efectivo Anual costo efectivo anual (TCEA), ) comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente crédito son las que Crédito, han sido previa y efectivamente informados al Cliente y constan en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen, la cual éste declara conocer que, firmadas por el Cliente en señal de aceptación, forman parte del presente contrato, y aceptar. Aprobado el crédito solicitado por EL CLIENTE, los intereses, comisiones, penalidad y gastos convenidos para este tipo de créditos se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del crédito, según corresponda. Si el Cliente no cumple con el pago oportuno y total de sus obligaciones en las fechas establecidas incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna. Los importes adeudados por el Crédito que no sean cancelados por el Cliente en las oportunidades convenidas devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, una penalidad por incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y DE CRONOGRAMA. - El Cliente autoriza que las condiciones pactadas en el Contrato (distintas a las tasas de interés fija), las comisiones, penalidad por incumplimiento y/o gastos aplicables al Crédito detallados en la Hoja Resumen, podrán ser modificados unilateralmente (o incorporados) por el Banco de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, debiendo comunicar ello al Cliente con una anticipación de 45 días calendario, a través de los medios de comunicación que correspondan de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumenel numeral 15 del Contrato. Queda acordado por las partes Si estas modificaciones tienen un impacto en el Cronograma, este se actualizará y el Banco lo remitirá al Cliente, reemplazando al anterior. Las modificaciones antes señaladas podrán tener como causa – sin que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria por las se considere esta lista como limitativa – los siguientes causaseventos: i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; ii) el ajuste de una tasas de interés hechos o normas que se hubiera acordado con EL CLIENTE que esta dependa de un factor variable, pudiendo modificarse solo en el componente del spread pactado; iii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iv) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS) lo autorice. Para estos efectos EL BANCO deberá comunicar la modificación con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia el cambio. Exceptuando las tasas de interés, cuya modificación depende de lo señalado en el párrafo precedente; EL BANCO también podrá modificar las condiciones del presente contrato así como las comisiones, penalidades y gastos aplicables al crédito, por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx; ii) cuando se nove la obligación de conformidad al Código Civil; iii) por produzcan variaciones en las condiciones xx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo xxxxxxx, de la política monetaria (incluido el sistema; ivencaje) por variaciones de las condiciones comerciales y/o de riesgo evaluadas con respecto a EL CLIENTE y que fueron preponderantes para establecer las condiciones financieras de comisiones, penalidad y otras contractuales pactadasla situación política o económica nacional o internacional; vii) crisis financiera; iii) cambios en sus estructuras de costoscostos de los servicios vinculados al Crédito, sea por disposiciones legales, por decisiones comerciales del Banco o por encarecimiento de servicios prestados por terceros trasladados al Cliente, iv) condiciones o campañas promocionales; v) si por causa del Cliente no se constituye garantía requerida en un plazo de 60 días contados desde el desembolso del Crédito, vi) decisiones comerciales internassi el Cliente no destina el uso de los fondos de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2, o vii) modificaciones en si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo y crédito bajo las cuales fue aprobado el régimen de encajesCrédito. Para estos efectos, EL BANCO, deberá comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia. EL BANCO sólo podrá modificar el contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin el previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por la falta de transparencia de EL CLIENTE. En estos supuestos la comunicación de la medida será posterior en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producido el cambio. Adicionalmente, la La comunicación previa de la modificación contractual no será exigible y el cambio se aplicará inmediatamente i) cuando el factor de la tasa variable dejara de existir y se tome otro factor como referencia; ii) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTEdel Cliente; iiiii) cuando se modifique las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo previsto en la cláusula sétimael numeral 11; iiiy iv) cuando se incorpore en la cuota el importe del seguro del vehículo, en aplicación de los términos acordados supuestos detallados en el presente contratonumeral 21. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto este como EL BANCO acuerdan que la información sobre dichos cambios serán comunicados de forma posterior a través de Scotia en línea xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. La comunicación de las modificaciones referidas a i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos que no sean favorables a EL CLIENTE; ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii) limitación o exoneración de responsabilidad de EL BANCO; y/o iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito se efectuará a criterio de EL BANCO mediante comunicaciones directas, sea por los estados de cuenta, por los avisos escritos a domicilio, mensajes a la dirección de correo electrónico, mediante anotaciones en los estados de cuenta . Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requiera de comunicación por medios directos se comunicarán a criterio de EL BANCO mediante publicaciones en sus oficinas o en la página web de EL BANCO o en medios masivos que considere conveniente, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente. Dentro de los 45 días del pre aviso de una modificación en las condiciones contractuales comunicada por EL BANCO, EL CLIENTE, El Cliente de no estar conforme con dicha modificación, modificación podrá dar por concluido el presente contrato Contrato de pleno derechoderecho debiendo para ello: i) manifestar su disconformidad por escrito, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a EL BANCO dentro del plazo del pre aviso antes indicado. De optar por ii) resolver expresamente este contrato y iii) proceder con el contrato, EL CLIENTE deberá previamente proceder a pagar pago de todo el íntegro de lo adeudado ante EL BANCO en virtud del presente contratosaldo deudor u obligación pendiente, para lo cual tendrá un contará con el plazo no mayor indicado en la legislación vigente (cualquiera de 45 días computados desde los clientes en caso el Crédito sea otorgado de acuerdo al numeral 22). La continuidad de los servicios o la fecha en que comunique su decisión falta de resolver el contrato, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento. De no ejercer EL CLIENTE este derecho a resolver el contrato o de no cumplir con pagar su obligación pago del saldo deudor en los plazos respectivamente estipulados, aún cuando EL CLIENTE haya seguido el procedimiento de resolución descrito en el sétimo párrafo de esta cláusula segunda, estipulados se entenderá que EL CLIENTE el Cliente no hace uso de su derecho a resolver el contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas con efectos desde el vencimiento del plazo del pre aviso. Siendo así, el silencio del Cliente constituye aceptación expresa de la comunicación de pre aviso efectuada las modificaciones informadas por EL BANCO. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusulael Banco. En el caso de las modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados a este créditoCrédito, EL CLIENTE el Cliente tendrá la facultad de aceptarlo o no. La negativa del Cliente (o de EL CLIENTE cualquiera en caso se aplique el numeral 22) no implicará la resolución del presente contrato. Los importes correspondientes a las cuotas del crédito otorgado que no sean cancelados por EL CLIENTE en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, la penalidad y otros conceptos ya indicados en la Hoja Resumen. En el caso que EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito, sean éstas consecutivas o no, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, completar y si corresponde protestar el pagaré a que se refiere la presente cláusula, por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones penalidad y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, los cuales se encuentran señalados en la Hoja Resumen, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentesContrato.

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INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS QUE SE APLICAN AL PAGO DEL CRÉDITO.-. Las partes convienen en que la tasa efectiva anual de interés, la misma que es fija, (TEA), la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente crédito son las que constan en la Hoja Resumen, la cual éste declara conocer y aceptar. Aprobado el crédito solicitado por EL CLIENTE, los intereses, comisiones, penalidad y gastos convenidos para este tipo de créditos se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del crédito, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen. Queda acordado por las partes que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria por las siguientes causas: i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; ii) el ajuste de una tasas de interés que se hubiera acordado con EL CLIENTE que esta dependa de un factor variable, pudiendo modificarse solo en el componente del spread pactado; iii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iv) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS) lo autorice. Para estos efectos EL BANCO deberá comunicar la modificación con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia el cambio. Exceptuando las tasas de interés, cuya modificación depende de lo señalado en el párrafo precedente; EL BANCO también podrá modificar las condiciones del presente contrato así como las comisiones, penalidades y gastos aplicables al crédito, por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx; ii) cuando se nove la obligación de conformidad al Código Civil; iii) por variaciones en las condiciones xx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema; iv) por variaciones de las condiciones comerciales y/o de riesgo evaluadas con respecto a EL CLIENTE y que fueron preponderantes para establecer las condiciones financieras de comisiones, penalidad y otras contractuales pactadas; v) cambios en sus estructuras de costos, vi) decisiones comerciales internas, vii) modificaciones en el régimen de encajes. Para estos efectos, EL BANCO, deberá comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia. EL BANCO sólo podrá modificar el contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin el previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por la falta de transparencia de EL CLIENTE. En estos supuestos la comunicación de la medida será posterior en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producido el cambio. Adicionalmente, la comunicación previa de la modificación contractual no será exigible i) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE; ii) cuando se modifique las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo previsto en la cláusula sétima; iii) cuando se incorpore en la cuota el importe del seguro del vehículo, en los términos acordados en el presente contrato. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto este como EL BANCO acuerdan que la información sobre dichos cambios serán comunicados de forma posterior a través de Scotia en línea xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. La comunicación de las modificaciones referidas a i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos que no sean favorables a EL CLIENTE; ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii) limitación o exoneración de responsabilidad de EL BANCO; y/o iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito se efectuará a criterio de EL BANCO mediante comunicaciones directas, sea por los estados de cuenta, por los avisos escritos a domicilio, mensajes a la dirección de correo electrónico, mediante anotaciones en los estados de cuenta . Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requiera de comunicación por medios directos se comunicarán a criterio de EL BANCO mediante publicaciones en sus oficinas o en la página web de EL BANCO o en medios masivos que considere conveniente, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente. Dentro de los 45 días del pre aviso de una modificación en las condiciones contractuales comunicada por EL BANCO, EL CLIENTE, de no estar conforme con dicha modificación, podrá dar por concluido el presente contrato de pleno derecho, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a EL BANCO dentro del plazo del pre aviso antes indicado. De optar por resolver el contrato, EL CLIENTE deberá previamente proceder a pagar el íntegro de lo adeudado ante EL BANCO en virtud del presente contrato, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento. De no ejercer EL CLIENTE este derecho a resolver el contrato o de no cumplir con pagar su obligación en los plazos respectivamente estipulados, aún aun cuando EL CLIENTE haya seguido el procedimiento de resolución descrito en el sétimo párrafo de esta cláusula segunda, se entenderá que EL CLIENTE no hace uso de su derecho a resolver el contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas con efectos desde el vencimiento del plazo de la comunicación de pre aviso efectuada por EL BANCO. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula. En el caso de las modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados a este crédito, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptarlo o no. La negativa de EL CLIENTE no implicará la resolución del presente contrato. Los importes correspondientes a las cuotas del crédito otorgado que no sean cancelados por EL CLIENTE en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, la penalidad y otros conceptos ya indicados en la Hoja Resumen. En el caso que EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito, sean éstas consecutivas o no, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, completar y si corresponde protestar el pagaré a que se refiere la presente cláusula, por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones penalidad y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, los cuales se encuentran señalados en la Hoja Resumen, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

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