INTERFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo

INTERFERENCIAS. La Contratista tiene la obligación de efectuar todas las gestiones ó trámites ante empresas Nacionales, Provinciales y Municipales y entidades Privadas que poseyeran instalaciones afectadas por la ejecución de los trabajos, a fin de no causar roturas a las mismas.- Los perjuicios que se ocasionen a las instalaciones de servicios como así también los daños a terceros, personas o bienes quedarán a cargo exclusivo de la Contratista.- Dentro de los diez (10) días de notificada la Adjudicación la Empresa estará obligada a presentar ante la dependencia Municipal correspondiente, la constancia de haber iniciado las gestiones o trámites a que se refiere el Artículo 5.18 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales.- ARTICULO Nº 31:
INTERFERENCIAS. [Escenario 1: Se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume el Inversionista.]69 9.1. Identificación de Interferencias a) Dentro de los [doce (12)]70 meses siguientes a Fecha de Cierre Comercial, el Inversionista deberá remitir a la Entidad un reporte de Interferencias que puedan afectar el normal desarrollo y ejecución de las Obras (el “Reporte de Interferencias”), el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: i. El inventario de las Interferencias identificadas; ii. El cronograma de levantamiento de Interferencias (el “Levantamiento de Interferencias”); iii. El grado de obstrucción del Proyecto; y iv. El costo referencial del Levantamiento de Interferencias. b) La Entidad tendrá un plazo de [treinta (30)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del Reporte de Interferencias para aprobar u observar el Reporte de Interferencias. La Entidad solo podrá emitir observaciones al Reporte de Interferencias en el evento en que estime que hay información técnica faltante que resulte fundamental para soportar debidamente alguno de los puntos listados en la cláusula 9.1 a). En caso la Entidad no acepte u observe el Reporte de Interferencias dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que el Reporte de Interferencias ha sido rechazado. c) En caso la Entidad emita observaciones dentro del plazo establecido en la cláusula 9.1 b), el Inversionista contará con un plazo de [diez (10)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de las observaciones de la Entidad para dar respuesta a dichas observaciones. La Entidad tendrá un plazo de [diez (10)] Días
INTERFERENCIAS. Eventuales interferencias y /o inconvenientes de obra serán salvadas por la Contratada de la forma que indique el Inspector de Obra sin que ello origine costo adicional.
INTERFERENCIAS. Interferencias con el personal de oficinas
INTERFERENCIAS. La EMPRESA garantiza la no emisión de ruidos o vibraciones por sus equipos, por encima de los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales correspondientes, y en caso de producirse, adoptará de forma inmediata todas las medidas necesarias para su eliminación. La EMPRESA se compromete a que sus equipos no produzcan ningún tipo de interferencias a los equipos receptores de radio y televisión de la PROPIEDAD, y en caso de producirse, adoptará de forma inmediata, todas las medidas necesarias para su eliminación.
INTERFERENCIAS. Si se realizan intervenciones en la vía pública por cualquier motivo, deberán solicitarse las interferencias con otras obras a los entes que corresponda (Camuzzi, Edes, Absa, teléfonos, fibra óptica).
INTERFERENCIAS. PLIEG-2019-00527849-APN-SECOT#MTR Para la resolución de interferencias que no hayan podido preverse con anterioridad a la presentación de la oferta por parte del contratista y que deban ser removidas a efectos de posibilitar la ejecución de la OBRA, ya sean removidas por las propias empresas prestadoras de servicios públicos o por sus contratistas habilitados a tal fin, el CONTRATISTA someterá a la aprobación del COMITENTE el presupuesto correspondiente emitido por la empresa de servicios. Si se previera ejecutar el trabajo por una tercera empresa del registro de empresas calificadas por la prestataria del servicio, se deberá someter a la aprobación del COMITENTE al menos una terna de presupuestos, correspondientes a otras tantas empresas. En ambas alternativas, una vez obtenida la aprobación por parte del comitente, los trabajos de remoción serán contratados, supervisados y coordinados por el CONTRATISTA de la OBRA, quien tendrá a su cargo el pago de la correspondiente retribución. El COMITENTE abonará al CONTRATISTA lo que éste haya pagado por el trabajo de remoción, bajo el concepto de reembolso, aplicando por sobre el monto sin IVA abonado un 15 % (quince por ciento) por todo concepto (impuestos, contribución a Gastos Generales de empresa, indirectos, etc.). Si la remoción es ejecutada por el CONTRATISTA, se presupuestará de acuerdo a los precios referenciales indicados en el análisis de precios que el CONTRATISTA presente y se someterá a la aprobación del COMITENTE. En todos los casos, el COMITENTE deberá aprobarlos como adicional de obra.
INTERFERENCIAS. No debe producir interferencias en las radio frecuencias hogareños (SW y FM) en ninguna condición de operación.
INTERFERENCIAS. Con respecto a las interferencias regirá lo siguiente: 14.1. El Operador Solicitante deberá adoptar todos los recaudos que fueran necesarios a fin de que sus equipamientos no interfieran en la prestación del Servicio Básico Telefónico brindado por el Operador Solicitado, asl como tampoco en la correcta operación de los equipamientos utilizados para su prestación.
INTERFERENCIAS. El contratista resolverá a satisfacción de la inspección de ADIFSE toda interferencia que se presente, esté a la vista o no, realizando las obras necesarias sin que esto implique derecho a mayores costos o adicionales.