Interrupción por acto de autoridad. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, en la sección de daño material, excepto terremoto, erupción volcánica, huracán y robo, el acceso a los predios de las negociaciones suministradoras haya sido prohibido por orden de autoridades.