Contract
OFICINA | PRODUCTO | PÓLIZA | ENDOSO | RENOVACIÓN | ||
01 | CIUDAD DE MEXICO | 013 | 07002510 | 00000 | 01 | |
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante mencionada como GMX SEGUROS, asegura de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta póliza a la persona física o moral denominado en adelante El Asegurado: | ||||||
Contratante Domicilio Entidad/C.P. | ENI MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. XXXXX XX XXX XXXXXX 000, XXXX 00 . , XXXXX DE CHAPULTEPEC I SECCION , XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MEXICO CIUDAD DE MEXICO 11000 | RFC | EME151002N61 | |||
Fecha de Nacimiento / Constitución 02 OCTUBRE 2015 |
Vigencia | 365 Días | Fecha Emisión | 27 MARZO 2023 | ||
Desde Hasta | 01 ENERO 2023 12:00 horas 01 ENERO 2024 12:00 horas | de la Ciudad de México de la Ciudad de México | Moneda Forma de Pago | DOLAR AMERICANO CONTADO |
Prima Neta | Recargo | Derecho | I.V.A. | Total | ||
Pr Prima la | ima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP. | |||||
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 xx xxxxx de 1999, con el número DVA-97/99/CONDUSEF-002573-01. Artículo. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones . |
100 - GRUPO MEXICANO DE SEGUROS SA DE CV
Agente
Descripción de Bienes y Riesgos Cubiertos:
Los bienes cubiertos, ubicación, giro o actividad, sumas aseguradas, deducibles y, en su caso, coaseguro se describen en la especificación anexa a esta póliza.
Firma de persona física, información protegida de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
En términos de lo cual Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., firma la presente póliza en la Ciudad de México. Esta póliza no es un comprobante de pago, por lo que es necesario exigir su recibo al liquidar la primCódigo QR de la póliza de seguro,
información patrimonial de la persona física, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Firma del funcionario autorizado
GMX Seguros, pone a disposición del asegurado sus derechos y obligaciones, así como las coberturas, exclusiones, restricciones que forman parte de este Contrato de Seguro que se encuentran contenidos en esta póliza y en toda la documentación que forman parte integral del Contrato de Seguro y pueden ser consultados en xxx.xxx.xxx.xx
Las condiciones generales aplicables al presente seguro se entregan al Asegurado junto con esta póliza, de igual modo se encuentran a su disposición en las oficinas de GMX Seguros en la dirección establecida en la presente.
Asimismo, el asegurado reconoce que la elección de las coberturas amparadas, deducibles y límites máximos de responsabilidad, han sido responsabilidad suya en su carácter de asegurado y/o contratante, además de que el monto de las primas es de su conocimiento, por lo que acepta que su elección no fue influenciada por la aseguradora en forma alguna, además de que sabe y entiende que la Institución cuenta con otras coberturas a las elegidas que no fueron de su interés.
GMX Seguros pone a su alcance, para una consulta más clara y sencilla, los preceptos legales más utilizados en esta póliza en la página web xxx.xxx.xxx.xx
En GMX Seguros, ponemos a su disposición en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración relacionada con su Seguro, nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx XXX, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Código Postal 01050, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o si lo prefiere comunicarse al teléfono 00 (000) 000 00 00 y al (00) 00 00 00 00, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas, y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 0000 0000 o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Glosario de Abreviaturas
C.P. Código Postal.
I.V.A. Impuesto al Valor Agregado.
R.C. Responsabilidad Civil.
R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes.
S.M.E. Seguro Múltiple Empresarial.
01-013-07002510-00000-01
SECCIONES Y COBERTURAS AMPARADAS
COBERTURA SUMA ASEGURADA
EQUIPO DE CONTRATISTAS OBRA CIVIL
US$ US$
605,000,000.00
70,000,000.00
CONFIRMACIÓN DE COLOCACIÓN
TIPO: Reaseguro de:
Sección 1: Gastos Adicionales del Operador Sección 3: Daño Físico
Sección 4: Tránsito Almacenamiento y Uso
ASEGURADO
ORIGINAL: ENI MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.
DIRECCIÓN DEL ASEGURADO
ORIGINAL: Xxxxx xx Xxx Xxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx X Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx
VIGENCIA: 1 de Enero 2023 al 1 de Enero 2024
Ambos días a las 00:01 horas, hora local estándar en la dirección del Asegurado Original
INTERÉS: Sección 1: Gastos adicionales del Operador
Con respecto a los pozos como están programados o acordados
A continuación se muestran los Gastos Adicionales del Operador Sección A: Control xxx Xxxxx
Sección B: Perforación adicional / Gastos adicionales Sección C: Filtración y Polución, Limpieza y Contaminación
Extendido a incluir:
- Control subterráneo xx Xxxxx
- Costos perforación y restauración extendidos
- Gastos de evacuación
- Incendio deliberado xx xxxxx
- Cuidado Custodia y Control
- Hacer que los pozos sean seguros
- Alianzas Estratégicas Contingentes
- Gastos resultantes de taponamiento y abandono
Sección 3: Daño Físico
Cobertura de Todos los Riesgos por Daño Físico a las propiedades y equipos propios del Asegurado, según el anexo adjunto. Incluyendo obras menores
Sección 4: Tránsito, Almacenamiento y uso
Sub-sección I - Carga Marítima Mundial / Tránsito terrestre y material y equipos diversos en almacenamiento.
Sub-sección II - Riesgos de Uso del equipo en uso durante la perforación u operaciones de reacondicionamiento.
LÍMITES (100%): Sección 1
Limite único y combinado de cualquier acontecimeinto como en el anexo
Límite Máximo de USD 600,000,000 cada Ocurrencia para pozos pero nunca más de USD 300,000,000 por Ocurrencia con respecto al interés que no es de ENI.
Límite adicional separado para cualquier Acontecimiento individual en relación con Cuidado, la Custodia y el Control: USD 5,000,000
Valores declarados como se indica en el anexo adjunto.
Límite de obras menores USD 10,000,000 como cláusula adjunta.
Con respecto a las actualizaciones de la parte superior de la Ph-2 de Mizton WHP, solo se modifica el límite de obras menores a USD 26.039.659 (100%).
Sección 4:
Sub-sección I:
Limite de Propiedad almacenada USD 25,000,000 para cualquier accidente.
Limite de Carga USD 25,000,000 para cualquier embarque Sub-sección II:
Riesgos de uso del equipo en uso durante la perforación u operaciones de reacondicionamiento: Límite de USD 10,000,000 por cualquier accidente u ocurrencia.
EXCESO /
DEDUCIBLES (100 %): Sección 1:
Perforación marítima (offshore) y operaciones de finalización:
Para la autorización del Gasto (Auhorisation for Expenditure´s, AFE´s, por sus siglas en inglés) menor que USD 20,000,000 aplica el Exceso Cominado Único de USD 1,000,000 para cualquier Acontecimiento.
Para AFE´s mayores o igual a USD 20,000,000 pero menor a USD 50,000,000 aplica el Exceso Combinado unico de USD 2,500,000 en cualquier Acontecimiento.
Para AFE´s mayor que o igual a USD 50,000,000 pero menor a USD 100,000,000 aplica el Exceso Combinado Único de USD 5,000,000 en cualquier Acontecimiento.
Para AFE´s mayores o iguales a USD 100,000,000, aplica el Exceso Combinado Único de USD 10,000,000 en cualquier Acontecimiento.
En la producción offshore o marítima, cierre, pozos taponados y abandonados y temporalmente taponados aplica el Exceso Combinado Único de USD 500,000 en cualquier Acontecimiento.
Todos los pozos en tierra (onshore) aplica el Exceso Combinado Único de USD 500,000 en cualquier Acontecimiento.
Exceso separado en cualquier Acontecimiento con rescpecto a Cuidado, Custodia y Control: USD 500,000.
Sección 3:
Deducible según el programa adjunto en cada incidente.
El deducible no se aplicará a un reclamo por pérdida total o total constructiva.
Sección 4:
Sub-sección I y II:
Deducible de USD 20,000 por cada accidente
Aplicable a todas las secciones
En caso de una reclamación que involucre a más de una Sección de la Póliza, entonces el Asegurado no asumirá más que un único deducible/exceso aplicable, el más alto.
RETENCIÓN DEL
REASEGURADO: Aviso de retención, si se renuncia a alguno. Cualquier otra disposición, expresa o implícito, en relación con las obligaciones de retención del reasegurado que pueden estar contenidos en otro lugar de este documento no tienen ningún efecto.
SITUACIÓN: Mexico, pero mundial con respecto a la sección 4.
CONDICIONES
DE REASEGURO: Todos los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones de la Póliza Original en la medida que apliquen al presente reaseguro:
En caso de los reaseguradores requieran que la Póliza Original contenga términos y condiciones particulares (“Términos
requeridos”), y en el caso de que la póliza no contenga dichas condiciones particulares, éste reaseguro operará y responderá como si la póliza original contuviera dichas condiciones particulares requeridas como aparecen en el presente documento.
Cláusula de Conformidad, como anexo. Cláusula Cut Through, como adjunto
El adjunto JNR2022-037, Exclusión xx xxxxxx y recompra por terrorismo (modificado), se aplicará, salvo en lo que respecta a la Sección cuatro, subsección I, donde solo se aplica la parte de Exclusión absoluta por peligros xx xxxxxx y terrorismo (sección 1) parte del adjunto JNR2022-037. y sólo con respecto a la propiedad en tierra (onshore)
El adjunto JNR2022-037 Exclusión xx xxxxxx y recompra por terrorismo (modificado) o cualquier otra exclusión xx xxxxxx no se interpretará como aplicable a pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por, o a través, o como consecuencia de minas, bombas, torpedos, misiles u otras armas. xx xxxxxx remanentes de hostilidades o ejercicios militares anteriores.
Cláusula de Cancelación xxx Xxxxxxxx 576WIL00878, modificado como anexo
Cláusula de Limitación y Exclusión de Sanciones JR2010/012, como anexo.
Endoso de Enfermedades Transmisibles JRC JR2020-016, como anexo
Nada en esta póliza de reaseguro será interpretado como una condición previa o una garantía a menos que esta póliza de reaseguro indique expresamente que lo es.
CONDICIONES
ORIGINALES: Aplica el Texto como expira y declardo a reaseguradores en póliza con número B169812929J22 aquí anexo excepto por como modificado en este slip incluyendo pero no limitado a:
Sección 1 - Gastos Adicionales del Operador
Seguro de exploración y desarrollo de energía EED 8/86 (modificado), incluyendo pero no limitado a:
Sección A: Seguros de Control xxx Xxxx
Sección B: Perforación adicional / Gastos adicionales
Sección C: Filtración y Polución, Limpieza y Contaminación
Extendido a incluir:
- Control subterráneo xx Xxxxx
- Costos perforación y restauración extendidos
- Gastos de evacuación.
- Incendio deliberado de un pozo.
- Cuidado Custodia y Control.
- Hacer que los pozos sean seguros
- Alianzas Estratégicas Contingentes.
- Gastos resultantes de taponamiento y abandono como expira
- Pozos llave en mano.
- Endoso de perforación ilimitado.
La exclusión de Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica es eliminada Endoso de Terremoto y Erupción Volcánica como adjunto.
Se modifica la Cláusula 2 de la Disposición de Calificación a) 1) (b) para que lea como en la póliza que vence, con número B169812929J22.
Sección 3 - Daño Físico
London Standard Platform Form (todos los riesgos) 576WIL01117, (modificado) incluyendo, pero no limitado a lo siguiente:
Cláusula 17 Pérdida a pagar al asegurado, o a su orden. Se elimina la cláusula 10 de coseguro.
Cláusula de daños deliberada, como expira Cláusula de gastos de evacuación, como expira Cláusula de gastos de expedición, como expira
Cláusula de promedio general y cargos por salvamento, como
expira
La Cláusula 11 de Pérdida Total Constructiva modificada, como expira
Incluyendo terremotos y erupciones volcánicas, por lo tanto, se elimina la Exclusión 7. (b).
La exclusión 7. (m) se modifica para que se lea: - (m) Petróleo o gas sin refinar u otro producto crudo antes de la recuperación inicial del suelo.
La Exclusión 7 (f) se modifica para que se lea: - Desgaste y deterioro gradual, fatiga del metal, avería, expansión o contracción de la maquinaria debido a cambios de temperatura, corrosión, oxidación, acción electrolítica, error de diseño; este seguro tampoco cubre el costo de reparación o reemplazo de cualquier pieza que pueda perderse, dañarse o ser condenada por causa de cualquier defecto latente en la misma, pero lo anterior no se considerará que excluye cualquier otra pérdida o daño causado por o que surja de cualquier de las condiciones antes mencionadas.
Las exclusiones adicionales se extienden para incluir la pérdida de daños a cualquier Propiedad en tierra asegurada causada o resultante de actos maliciosos, vandalismo o sabotaje.
La Exclusión 7. (h) se modifica para que lea: - Responsabilidades frente a terceros, excepto según lo específicamente asegurado en el presente.
Cláusula de eliminación de restos y escombros como expira. Cláusula de responsabilidad social como expira
Xxxxxxxx Xxx and Labour 12 modificada, como expira
Cláusula de Límite de Responsabilidad 9 modicifcada, como expora
Cualquier Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx contenida en la póliza no se interpretará como aplicable a pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por, o que ocurran a través o como
consecuencia de minas, bombas, torpedos, misiles u otras xxxxx xx xxxxxx que queden de hostilidades o ejercicios militares anteriores.
La cláusula 8 de la garantía del dispositivo de prevención de reventones modificada, como expira
Incluyendo cláusula de obras menores adjunta
Con respecto a las modificaciones de la parte superior de Ph-2 de Mizton WHP, solo el límite de obras menores se modifica a USD 26,039,659 (100%)
Sección 4: Tránsito, Almacenamiento y uso
Sub-sección I:
Cláusulas de Carga del Instituto (A) (1/1/2009), CL.382; Cláusulas xx Xxxxxx del Instituto (Cargo) (1/1/2009), CL.385.
Cláusulas xx Xxxxxx del Instituto (Carga Aérea) (excluyendo envíos por Correo) (1/1/2009), CL. 388.
Cláusulas xx Xxxxxx del Instituto (envíos por Correo) (1/3/2009), CL. 390.
Cláusula de Cancelación xx Xxxxxx del Instituto Carga CL 271 Clausulas de Huelga del Instituto (Cargo) (1/1/2009), CL.386;
Cláusula de Huelga del Instituto (Carga Aérea) (1/1/2009), CL.389.
Claáusula de la Terminación del Tránsito (Terrorismo) JC2009/056
Cláusula de Clasificación CL354 1/01/2001
Endoso de Carga ISM JC98/019 más gastos de expedición. Cláusula de Reemplazo del Instituto CL161 1/1/34
Se proporciona cobertura automática bajo esta Sección para la carga, equipo, materiales, suministros y artículos varios propiedad de o por los cuales el Asegurado sea responsable del almacenamiento y / o tránsitos y similares en todas las operaciones del Asegurado, desde el momento de la carga para aquellas declaraciones que requieren cobertura de carga.
Sub-sección II:
Cláusula de herramientas de perforación xx xxxxx de petróleo y gas flotante 576WIL01116 que cubre todos los riesgos de pérdida física y / o daño físico del equipo en uso durante las operaciones de perforación o reacondicionamiento, pero mientras se encuentre en el pozo en tierra y mar adentro, se cubrirá según los peligros especificados.
Se elimina la exclusión 7 (h).
Condiciones Generales - Aplicable a Todas las Secciones:
Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones, JR2010/012.
Nombre de persona física, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer
párrafo de la LGTAIP.
El adjunto JNR2022-037, Exclusión xx xxxxxx y recompra por terrorismo (modificado), se aplicará, salvo en lo que respecta a la Sección cuatro, subsección I, donde solo se aplica la parte de Exclusión absoluta por peligros xx xxxxxx y terrorismo (sección 1) parte del adjunto JNR2022-037. y sólo con respecto a la propiedad en tierra (onshore)
El adjunto JNR2022-037 Exclusión xx xxxxxx y recompra por terrorismo (modificado) o cualquier otra exclusión xx xxxxxx no se interpretará como aplicable a pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por, o a través, o como consecuencia de minas, bombas, torpedos, misiles u otras armas. xx xxxxxx remanentes de hostilidades o ejercicios militares anteriores.
Cláusula del instituto de exclusión de contaminación radioactiva,
armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas, como la póliza original CL 370 10/11/03
JR2019-013 - Afirmación cibernética de energía y exclusión limitada.
Endoso de enfermedades transmisibles JRC JR2020-016 adjunto
Se incluye renuncia de subrogación en contra de autoridades del sector de hidrocarburos, de manera enunciativa más no limitativa de las siguientes entidades:
• Comisión Nacional de Hidrocarburos
• Secretaría de Energía
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector de Hidrocarburos
• Comisión Reguladora de Energía
• Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Se acuerda expresamente la renuncia a cualquier derecho de la Aseguradora, a cualquier y toda compensación o reconvención por parte de dichas autoridades gubernamentales, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquier Asegurado en cualquiera de las pólizas, en términos de la Normatividad, leyes y reglamentos aplicables.
Se advierte y acuerda que la Compañía de Seguros deberá proporcionar al Asegurado y a la CNH y a la Agencia todos los informes de inspección y verificaciones realizadas por los Inspectores de la Compañía de Seguros.
Condiciones generales de aseguramiento 11. Errores y omisiones como expira.
Adquisiciones automáticas y operaciones no programadas (con respecto a las sección uno) como se adjunta.
Cláusula de incumplimiento de garantía modificada como adjunta Exclusión por tormenta de viento nombrada en el Golfo de
México, como se adjunta.
Nada en este Contrato se interpretará como una condición precedente o una garantía a menos que se indique expresamente como tal en el Contrato.
ELECCIÓN XX XXX
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de
conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Y JURISDICCIÓN: El presente Reaseguro se regirá e interpretará en conformidad con la ley de Mexico y cada parte acepta someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Mexico en el evento de una disputa bajo éste.
PRIMA NETA AL CLIENTE:
Sección 1:
A menos que se indique lo contrario para pozos individuales, los ajustes finales con respecto a los pozos de perforación / reacondicionamiento se calcularán de la siguiente manera:
Cuando el pozo se perfora y se completa al mismo tiempo, o si se perfora sin terminar, el ajuste final se calcula en el AFE xx xxxx seco final.
En caso de que la terminación xxx xxxx se produzca en una etapa posterior, el ajuste final se calculará en el AFE de terminación a las tarifas acordadas por el contrato.
Las cifras finales de ajuste con respecto a la Sección Uno y la Sección Cuatro deben proporcionarse 90 días después del vencimiento o 90 días después de la finalización xxx xxxx, lo que ocurra más tarde.
Donde se lleva a cabo la perforación por lotes, la prima se cobrará según el wording que vence.
Sección 3:
Pagable al inicio.
Sección Cuatro Sub-sección I
Prima de carga / almacenamiento pagadera al inicio y ajustable al vencimiento a tarifas de contrato acordadas según el valor de los envíos.
Sección Cuatro Subsección II (no aplicable al inicio)
TÉRMINOS DE
PAGO DE PRIMA: En una sola excibicion
INFORMACION: Según desglose xx xxxxx anexo.
SINIESTRALIDAD: 2016-2022: Nula, confirmada por ENI
BESPOKE OR AMENDED WORDING AND CLAUSES, WORDING SCHEDULE(S) AND/OR DECLARATIONS AND ANY OTHER ATTACHMENTS, AS APPROPRIATE:
FORMULARIOS Y CLÁUSULAS A MEDIDA O MODIFICADOS, DESGLOSE(S) CLAUSULADOS Y/O DECLARACIONES Y CUALQUIER OTRO ANEXO, SEGÚN PROCEDA:
Traducción libre al español, cualquier discrepancia prevalecerá el texto original
REINSURANCE CONDITIONS:
CONDICIONES DE REASEGURO:
CONFORMITY CLAUSE
Whenever the word "Assured" appears herein, it shall be replaced by the word "Insured" wherever the context of this Contract allows.
Wherever the word "Underwriter(s)" appears herein, it shall be replaced by the words "Insurer(s)" or "Reinsurer(s)" wherever the context of this Contract allows.
Wherever the words "Insured", "Assured", "Insurer(s)" and "Insurance" appear herein, they shall be replaced by the words "Reinsured", "Reinsured", "Reinsurer(s)" and "Reinsurance" respectively wherever the context of this Contract allows.
CLÁUSULA DE CONFORMIDAD
Siempre que aparezca aquí la palabra "Asegurado", se sustituirá por la palabra "Asegurado" siempre que
el contexto de este Contrato lo permite.
Dondequiera que aparezca la palabra "Asegurador (es)", se reemplazará por las palabras "Asegurador (es)" o "Reasegurador (es)" siempre que lo permita el contexto de este Contrato.
Dondequiera que aparezcan aquí las palabras "Asegurado", "Asegurado", "Asegurador (es)" y "Seguro",
ser reemplazado por las palabras "Reasegurado", "Reasegurado", "Reasegurador (es)" y "Reaseguro"
respectivamente, siempre que el contexto de este Contrato lo permita.
CLÁUSULA CUT THROUGH
El Reasegurado por la presente acepta que los Reaseguradores pueden pagar directamente al Asegurado Original, o al reclamante bajo la Póliza Original, cualquier reclamo válido de acuerdo con las disposiciones de la colocación del Seguro.
En caso de que el asegurador principal se declare insolvente, el Asegurador seguirá siendo responsable de su parte declarada de la pérdida, pero que el pago se hará directamente al asegurado y no al asegurador
Siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
A) Que el Reasegurado haya obtenido la aprobación previa de los Reaseguradores para asumir la responsabilidad y cualquier monto pagadero en el contexto de la liquidación del siniestro.
B) El Asegurado Original debe solicitar a los Reaseguradores por escrito que realicen un pago al Asegurado Original, sujeto a que dicha instrucción sea confirmada por el Reasegurado y sea irrevocable, y que el pago de los Reaseguradores al Asegurado Original exima a los Reaseguradores de cualquier responsabilidad. hacia el Reasegurado, o su receptor o cualquier otra parte, con respecto a la cantidad del siniestro en cuestión pagado por los Reaseguradores.
C) En ningún caso dicho pago excederá el monto de la acción respectiva reasegurada por los Reaseguradores y pagadera por el Reasegurado.
D) Cada Reasegurador solo es responsable por su parte firmada y monto de responsabilidad y no existe responsabilidad conjunta.
E) Los Reaseguradores, habiendo recibido la prima de reaseguro completa adeudada antes
de cualquier pago de siniestro y antes de realizar un pago en virtud del presente, tendrán derecho a deducir de dicho pago las cantidades que les adeude el Reasegurado en relación con la póliza de referencia.
F) Esta cláusula será nula si alguno de sus términos viola las leyes y reglamentos de la jurisdicción aplicable, los cuales tienen efecto obligatorio y aplicación general. La carga de la prueba de que se ha producido una infracción relevante de la ley en la jurisdicción aplicable corresponde a los reaseguradores. Las restantes disposiciones u obligaciones de este Reaseguro no se verán afectadas o menoscabadas de ninguna manera.
G) Xxxx en esta Cláusula tiene la intención de conferir un beneficio directamente exigible a cualquier otra parte que no sea el Asegurado Original.
JOINT NATURAL RESOURCES COMMITTEE WAR EXCLUSION AND TERRORISM BUYBACK CLAUSE (NON-CYBER)
This clause shall be paramount and shall override anything inconsistent in this policy.
1. WAR XXXXXX AND TERRORISM ABSOLUTE EXCLUSION
This Policy does not cover loss, damage, cost or expense directly or indirectly occasioned by, happening through or in consequence of:
a. war, invasion, acts of foreign enemies, all and any hostilities (whether war be declared or not), civil war, rebellion, revolution, insurrection, military or usurped power or confiscation or nationalization or requisition or destruction of or damage to property by or under the order of any government or public or local authority;
b. the use of all and any weapons of war where it objectively appears that their control, direction or use has arisen as a result of support from any Government whether that support be implicit or explicit;
c. any hostile act by or against a government or any action in hindering, combating or defending against any such hostile act;
d. capture, xxxxxxx, arrest, restraint, or detainment under quarantine regulations or by reason of infringement of any customs regulations. e. the detonation of an explosive and/or the use of any weapons of war and caused by any person acting maliciously or from a political motive;
or
f. any act, not falling within section 1b. above, for political or terrorist purposes of any persons whether the loss, damage, cost or expense resulting therefrom is accidental or intentional.
'Government' shall mean any sovereign power or any authority maintaining or using military, naval or air forces; or any military, naval or air forces; or an agent of any such government, power, authority or forces.
2. TERRORISM BUYBACK
a. Coverage
Subject to the terms and conditions of this section 2 as set out below, Underwriters shall indemnify the Insured under this section for loss, damage, cost or expense that would be recoverable under this Policy but are excluded solely due to the existence of section 1e. and/or 1f. above and in no case falls within sections 1a., 1b., 1c. or 1d.
b. Exclusions
(i) Onshore operations
Cover under this section 2 shall only apply if the loss, damage, cost or expense relates to operations that are located Offshore.
Accordingly, this buyback shall not pay for loss, damage, cost or expense where such relates to operations that are located Onshore.
For the purposes of this Exclusion:
Offshore means any geographic area that is not Onshore.
Onshore means on dry land or the shore landward of the line of ordinary high water around the coastline within the geographic area.
(ii) Cyber
Where cyber risk cover is available under the policy, in no case shall this section 2 cover loss, damage, cost, liability or expense covered under the cyber risk cover, or directly or indirectly caused by or contributed to by or arising from the use or operation, as a means for inflicting harm, of any computer, computer system, computer software programme, malicious code, computer virus, computer process or any other electronic system.
c. Amendment of Terms
Coverage under this section 2 may be cancelled by the Underwriters giving 72 hours' notice (such cancellation becoming effective on the expiry of 72 hours' from midnight of the day on which notice of cancellation is issued by Underwriters). Underwriters may agree however to reinstate this insurance at a new rate of premium and/or conditions subject to agreement between Underwriters and the Insured prior to the expiry of such notice of cancellation.
d. Notice of Cancellation
Coverage under this section 2 may also be cancelled by the Underwriters or the Insured giving 72 hours' notice (such cancellation becoming effective on the expiry of 72 hours from midnight of the day on which notice of cancellation is sent).
e. Automatic Termination
Whether or not such notice of cancellation has been given coverage under this section 2 shall TERMINATE AUTOMATICALLY:
(i) Upon the outbreak of war (whether there be a declaration of war or not) between any of the following states, namely, the United Kingdom, United States of America, France, the Russian Federation, the People's Republic of China; or (ii) Upon the hostile detonation of any weapon of war employing atomic or nuclear fission and/or fusion or other like reaction or radioactive force or matter, whensoever such detonation may occur.
f. Form of Notice
Where Underwriters wish to give notice under section 2c. or 2d., it is agreed as follows:
(i) The notice may be given by the Slip Leader only (on behalf of all Underwriters subscribing to this Policy) and such notice shall be notified by the broker as soon as reasonably possible to all participating Underwriters on the policy;
(ii) If the Slip Leader has not given notice, then notice may be given by any other Underwriter subscribing to this Policy (on behalf of its several share only);
(iii) The notice shall identify the Policy (by number / Unique Market Reference [UMR] and Insured) to which the notice applies;
(iv) The notice shall be provided to the broker or intermediary and can be given by e mail and is deemed served at the time that the e mail is sent. There shall be no requirement to notify any particular individual or address at the broker or intermediary unless such requirement is set out below:
The notice shall be provided to the broker by an email to
X&X_XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx <mailto:X&X_XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx>
(v) Any notice given to the broker or intermediary under this section shall be deemed to satisfy any requirement of notice provided for anywhere in this Policy, and shall override any inconsistent provisions as to notice within this Policy; and
(vi) Notwithstanding the foregoing, if, following a notice by the Slip Leader under section 2c. or 2d., but before such notice takes effect any Underwriter does not wish to be bound by that notice, they shall advise the Insured or broker or intermediary that the notice will not apply to that Underwriter's several share of the Policy. In those circumstances, the notice shall not affect coverage as between the Insured and that Underwriter.
3. OVERLAP CLAUSE
It is acknowledged and agreed that this clause (JNR2022-037 (amended)) may be attached to and form part of a Policy which may contain separate cover (either directly or by way of a buyback) covering cyber risks. In those circumstances, section 1(e) and/or 1(f) shall not operate to exclude losses which would otherwise be covered under such cyber risks cover.
All other terms, clauses and conditions remain unchanged. JNR2022-037 (Amended)
5th December 2022
CLÁUSULA DE RECOMPRA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y TERRORISMO DEL COMITÉ CONJUNTO DE RECURSOS NATURALES (NO CIBERNÉTICO)
Esta cláusula será primordial y prevalecerá sobre cualquier inconsistencia en esta política.
1. PELIGROS XX XXXXXX Y TERRORISMO EXCLUSIÓN ABSOLUTA
Esta Póliza no cubre pérdidas, daños, costos o gastos directa o indirectamente ocasionados por, que ocurran a través de o como consecuencia de:
x. xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, todas y cualquier hostilidad (ya sea que se declare la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción o daño a la propiedad por o por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local;
b. el uso de todas y cada una de las xxxxx xx xxxxxx cuando parezca objetivamente que su control, dirección o uso ha surgido como resultado del apoyo de cualquier gobierno, ya sea ese apoyo implícito o explícito;
c. cualquier acto hostil por o contra un gobierno o cualquier acción para obstaculizar, combatir o defenderse contra tal acto hostil;
d. captura, incautación, arresto, restricción o detención en virtud de las normas de cuarentena o por infracción de cualquier norma aduanera.
e. la detonación de un explosivo y/o el uso de cualquier arma xx xxxxxx y causado por cualquier persona que actúe maliciosamente o por motivos políticos; o
f. cualquier acto, no incluido en la sección 1b. anterior, con fines políticos o terroristas de cualquier persona, ya sea que la pérdida, el daño, el costo o el gasto resultante sea accidental o intencional.
'Gobierno' significará cualquier poder soberano o cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas militares, navales o aéreas; o cualquier fuerza militar, naval o aérea; o un agente de dicho gobierno, poder, autoridad o fuerzas.
2. RECOMPRA POR TERRORISMO
a. Cobertura
Sujeto a los términos y condiciones de esta sección 2 como se establece a continuación, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado bajo esta sección por pérdida, daño, costo o gasto que sería recuperable bajo esta Póliza pero que están excluidos únicamente debido a la existencia de la sección 1e. y/o 1f. anterior y en ningún caso entra dentro de los apartados 1a., 1b., 1c. o 1d.
b. Exclusiones
(i) Operaciones en tierra
La cobertura de esta sección 2 solo se aplicará si la pérdida, el daño, el costo o el gasto se relacionan con operaciones que se encuentran en alta mar.
En consecuencia, esta recompra no pagará pérdidas, daños, costos o gastos cuando se relacionen con operaciones que se encuentren en tierra.
A los efectos de esta Exclusión:
Xxxxx afuerasignifica cualquier área geográfica que no sea Onshore.
En tierrasignifica en tierra firme o en la xxxxx xxxxxx adentro de la línea de pleamar ordinaria alrededor de la xxxxx dentro del área geográfica.
(ii) cibernético
Cuando la cobertura de riesgo cibernético esté disponible bajo la póliza, en ningún caso esta sección 2 cubrirá pérdidas, daños, costos, responsabilidades o gastos cubiertos bajo la cobertura de riesgo cibernético, o directa o indirectamente causados o contribuidos por o que surjan del uso o operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora, sistema informático, programa de software informático, código malicioso, virus informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico.
c. Modificación de los Términos
La cobertura bajo esta sección 2 puede ser cancelada por los Aseguradores con un aviso de 72 horas (dicha cancelación se hará efectiva al vencimiento de las 72 horas a partir de la medianoche del día en que los Aseguradores emitan el aviso de cancelación). Sin embargo, los Aseguradores pueden acordar restablecer este seguro a una nueva tasa de prima y/o condiciones sujetas al acuerdo entre los Aseguradores y el Asegurado antes del vencimiento de dicho aviso de cancelación.
d. Aviso de Cancelación
La cobertura bajo esta sección 2 también puede ser cancelada por los Aseguradores o el Asegurado con un aviso de 72 horas (dicha cancelación se hará efectiva al vencimiento de las 72 horas a partir de la medianoche del día en que se envíe el aviso de cancelación).
e. Terminación automática
Ya sea que dicha notificación de cancelación haya recibido o no cobertura en virtud de esta sección 2, TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE:
(i) Al estallar la guerra (ya sea que haya una declaración xx xxxxxx o no) entre cualquiera de los siguientes estados, a saber, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Francia, la Federación Rusa, la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; o (ii) Por la detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva, siempre que ocurra tal detonación.
F. Formulario de notificación
Cuando los Aseguradores deseen dar aviso bajo la sección 2c. o 2d., se acuerda lo siguiente:
(i) La notificación puede ser entregada por el Slip Leader únicamente (en nombre de todos los Aseguradores que suscriban esta Póliza) y dicha notificación deberá ser notificada por el corredor tan pronto como sea razonablemente posible a todos los Aseguradores participantes en la póliza;
(ii) Si el Slip Leader no ha dado aviso, entonces cualquier otro Suscriptor que suscriba esta Póliza puede dar aviso (en nombre de sus acciones individuales solamente);
(iii) El aviso deberá identificar la Póliza (por número/Referencia Única xx Xxxxxxx [UMR] y Asegurado) a la cual aplica el aviso;
(iv) La notificación se entregará al corredor o intermediario y se podrá dar por correo electrónico y se considerará entregada en el momento en que se envíe el correo electrónico. No habrá ningún requisito de notificar a ninguna persona o dirección en particular en el corredor o intermediario a menos que dicho requisito se establezca a continuación:
El aviso se proporcionará al corredor por correo electrónico a P& X_XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx <mailto:X_XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx>
(v) Se considerará que cualquier notificación dada al corredor o intermediario en virtud de esta sección satisface cualquier requisito de notificación previsto en cualquier parte de esta Póliza, y prevalecerá sobre cualquier disposición inconsistente en cuanto a la notificación dentro de esta Póliza; y
(vi) Sin perjuicio de lo anterior, si, luego de una notificación por parte del Líder de deslizamiento en virtud de la sección 2c. o 2d., pero antes de que dicha notificación entre en vigencia, cualquier Asegurador que no desee estar obligado por esa notificación, deberá informar al Asegurado o al corredor o intermediario que la notificación no se aplicará a la parte individual de la Póliza de ese Asegurador. En esas circunstancias, la notificación no afectará la cobertura entre el Asegurado y ese Asegurador.
3. CLÁUSULA DE SUPERPOSICIÓN
Se reconoce y acepta que esta cláusula (JNR2022-037 (modificada)) puede adjuntarse y formar parte de una Póliza que puede contener una cobertura separada (ya sea directamente o mediante una recompra) que cubra los riesgos cibernéticos. En esas circunstancias, la sección 1(e) y/o 1(f) no operará para excluir pérdidas que de otro modo estarían cubiertas por dicha cobertura de riesgos cibernéticos.
Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. JNR2022-037 (Modificado)
5 de diciembre de 2022
BROKERS' CANCELLATION CLAUSE
It is hereby understood and agreed that, in the event of the premium not having been paid by the Assured at the inception of the risk, or, in case of instalments, on the due date, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx SA/NV, (hereinafter called the Brokers) are hereby authorised by the Assured to cancel this Policy at the Broker's discretion. Such cancellation may be effected by the Brokers giving a 10 days' notice to the Assured by registered letter, facsimile or electronic communication to the Assured of intent to cancel, and thereafter instructing the Underwriters to cancel this Policy. Such cancellation shall take effect at Midnight, Greenwich Mean Time on the 10th day from the date that such notice was dispatched and the Underwriters shall adjust the premium under this Policy pro-rata temporis. In the event of the interest hereby insured becoming a Total, Constructive, Arranged or Compromised Total Loss from any cause whatsoever, at any time before cancellation under this clause, any premium (including all future instalments) unpaid by the Assured, shall become due immediately and the Brokers shall be entitled to take credit therefor.
576WIL00878 (Amended)
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN DE BROKERS
Se entiende y se acuerda que, en caso de que la prima no haya sido pagada por el Asegurado al inicio del riesgo, o, en caso de cuotas, en la fecha de vencimiento, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx SA / NV, (en adelante denominado los Corredores) por la presente están autorizados por el Asegurado a cancelar esta Póliza a discreción del Agente. Tal cancelación puede ser efectuada por los Corredores dando un aviso de 10 días al Asegurado por carta certificada, fax o comunicación electrónica al Asegurado de la intención de cancelar, y luego instruyendo a los Aseguradores para que cancelen esta Póliza. Dicha cancelación entrará en vigencia a la medianoche, hora del meridiano de Greenwich, el décimo día a partir de la fecha en que se envió dicho aviso y los Aseguradores ajustarán la prima en virtud de esta Póliza pro-rata temporis. En el caso de que los intereses asegurados por la presente se conviertan en una Pérdida Total, Constructiva, Arreglada o Total Comprometida por cualquier causa, en cualquier momento antes de la cancelación bajo esta cláusula, cualquier prima (incluyendo todas las cuotas futuras) impaga por el Asegurado, vencerá inmediatamente. y los Corredores tendrán derecho a tomar crédito por ello.
576WIL00878 (Modificada)
ORIGINAL CONDITIONS: CONDICIONES ORIGINALES: SECTION THREE
MINOR WORKS
This Policy is automatically extended, subject to the terms and conditions of this Section, to cover Minor Works, which shall be all minor alterations and / or construction and / or reconstruction and/or additions and / or maintenance and / or modifications to the Property Insured, and including whilst in transit to or from the Property Insured and / or ports or places provided for herein.
Coverage provided by this clause shall be deemed to include but not be limited to all materials, equipment, machinery, labour including engineering work and supplies of any nature owned by the Insured or for which the Insured may have assumed the risk or has an obligation to insure, repair or replace and which are to be used in, or incidental to, the site preparations, erection and / or fabrication and / or testing of the insured property.
Coverage under this Extension is limited to projects with a maximum estimated contract value USD 10,000,000, any one contract, and notwithstanding other terms and conditions herein, this Extension shall only pay in excess of more specific insurance, if any, arranged in respect of Minor Works. The deductibles applicable to this Section shall not apply where the amount payable under such other insurance exceeds the deductibles herein but in no event shall any loss be payable below the deductible amount.
In the event that the estimated contract value of any such Minor Works exceeds the maximum estimated contract value USD 10,000,000, the Insured agrees to provide Insurers hereon with full details of the contract and nature of the work to be carried out and, if the project is accepted by Insurers at terms and conditions to be agreed hereon, to pay any additional premium that may be agreed between the Insured and Insurers hereon.
It is agreed that in the event that such works as defined above result in an increase in value of such property, the increase in value is to be automatically held covered hereon subject to adjustment at expiry.
Coverage under this Extension shall only be applicable during the Policy period unless agreed otherwise by Insurers.
SECCIÓN 3:
OBRAS MENORES
Esta Póliza se extiende automáticamente, sujeta a los términos y condiciones de esta Sección, para cubrir Obras Menores, que serán todas las alteraciones menores y / o construcción y / o reconstrucción y / o adiciones y / o mantenimiento y / o modificaciones a la Propiedad Asegurada, e incluso durante el tránsito hacia o desde la Propiedad Asegurada y / o los puertos o lugares previstos en el presente.
Se considerará que la cobertura proporcionada por esta cláusula incluye, entre otros, todos los materiales, equipos, maquinaria, mano de obra, incluidos trabajos de ingeniería y suministros de cualquier naturaleza que sean propiedad del Asegurado o para los cuales el Asegurado pueda haber asumido el riesgo o tenga la obligación de asegurar, reparar o reemplazar y que se utilizarán en, o incidentalmente a los preparativos del sitio, montaje y / o fabricación y / o prueba de la propiedad asegurada.
La cobertura bajo esta Extensión se limita a proyectos con un valor de contrato máximo estimado de USD 10,000,000, cualquier contrato, y sin perjuicio de otros términos y condiciones en este documento, esta Extensión solo pagará en exceso de un seguro más específico, si lo hubiera, acordado con respecto a Obras Menores. Los deducibles aplicables a esta Sección no se aplicarán cuando el monto pagadero bajo dicho otro seguro exceda los deducibles aquí establecidos, pero en ningún caso se pagará ninguna pérdida por debajo del monto deducible.
En el caso de que el valor contractual estimado de cualquiera de dichas Obras Menores exceda el valor contractual máximo estimado de USD 10,000,000, el Asegurado se compromete a proporcionar a las Aseguradoras a continuación todos los detalles del contrato y la naturaleza del trabajo a realizar y, si el proyecto es aceptado por los Aseguradores en los términos y condiciones que se acordarán en el presente, para pagar cualquier prima adicional que se acuerde entre el Asegurado y los Aseguradores en el presente.
Se acuerda que en el caso de que las obras definidas anteriormente den como resultado un aumento en el valor de dicha propiedad, el aumento en el valor se mantendrá automáticamente cubierto en este documento sujeto a ajuste al vencimiento.
La cobertura bajo esta Extensión solo será aplicable durante el período de la Póliza a menos que las Aseguradoras acuerden lo contrario
Cover attaches automatically in respect of all xxxxx of the Insured, whether scheduled or not, provided that:
1. The respective countries and fields in which the xxxxx are located have been declared to the Master Contract prior to the point in time at which the xxxxx are to be covered
2. The xxxxx form part of an exploration or developmental campaign which:
• had previously obtained the Final Investment Decision approval and
• had already been declared in the relevant country declaration.
In no case previously ongoing producing or injection xxxxx not included in the above declared campaign shall be covered, unless duly declared prior to the point in time at which the xxxxx are to be covered.
3. The AFEs are declared at expiry and premium is charged accordingly as part of the final adjustment
Cover for such unscheduled xxxxx are provided at a Limit of;
1. Four times the declared AFE in respect of Section One
2. The same limit as previously declared for the respective country and field in respect of Section Two but subject always to the maximum limits stated within this Contract
The application of this provision takes precedence over the Errors and Omissions Clause contained within the General Insuring Conditions of this Policy.
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO:
ADQUISICIONES AUTOMÁTICAS Y OPERACIONES NO PROGRAMADAS (RESPECTO A LA SECCIÓN UNO)
La cobertura se adhiere automáticamente con respecto a todos los pozos del Asegurado, programados o no, siempre que:
1. Los respectivos países y campos en los que se ubican los pozos han sido declarados al Contrato Maestro antes del momento en el que se cubrirán los pozos.
2. Los pozos forman parte de una campaña de exploración o desarrollo que:
• había obtenido previamente la aprobación de la Decisión final de inversión y
• ya había sido declarado en la declaración del país correspondiente.
En ningún caso se cubrirán los pozos productores o inyectores previamente en curso que no estén incluidos en la campaña antes declarada, a menos que se declaren debidamente con anterioridad al momento en que se deban cubrir los pozos.
3. Los AFE se declaran al vencimiento y la prima se carga en consecuencia como parte de la ajustamiento
La cobertura para dichos pozos no programados se proporciona con un límite de;
1. Cuatro veces la AFE declarada con respecto a la Sección Primera
2. El mismo límite que se declaró anteriormente para el país y campo respectivos con respecto a la Sección Dos, pero siempre sujeto a los límites máximos establecidos en este Contrato.
La aplicación de esta disposición tiene prioridad sobre la Cláusula de Errores y Omisiones contenida en las Condiciones Generales de Aseguramiento de esta Póliza.
GULF OF MEXICO NAMED WINDSTORM EXCLUSION
Insurers shall have no liability under this Policy in respect of loss, damage, cost or expense caused by or arising from any Named Windstorm in the Gulf of Mexico.
NAMED WINDSTORM
Named Windstorm shall be defined as a storm, atmospheric disturbance, depression or other weather phenomenon that is allocated a name by the World Meteorological Organization and traced by the services of the National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).
GULF OF MEXICO DEFINITION
The definition of "Gulf of Mexico" shall be the body of water North of latitude 23 degrees North and Xxxx of Longitude 81 degrees Xxxx.
EXCLUSIÓN POR TORMENTA DE VIENTO NOMBRADA EN EL GOLFO DE MÉXICO
Las aseguradoras no tendrán responsabilidad en virtud de esta Póliza con respecto a pérdidas, daños, costos o gastos causados por o que surjan de cualquier Tormenta de viento con nombre en el Golfo de México.
TORMENTA NOMBRADA
Tormenta de viento nombrada se definirá como una tormenta, perturbación atmosférica, depresión u otro fenómeno meteorológico al que la Organización Meteorológica Mundial le asigna un nombre y los servicios de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica
(NOAA) le asignan un nombre.
DEFINICIÓN DEL GOLFO DE MÉXICO
La definición de "Golfo de México" será la masa de agua al norte de la latitud 23 grados norte y oeste de la longitud 81 grados oeste.
Montos de
inversión de perforación autorizado (AFE),
información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Prima de la póliza,
información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116,
cuarto párrafo de la LGTAIP.
ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA 01-013-07002510-00000-01
ANEXOS:
ENI - Pozos de Inicio
27
Montos de inversión de perforación autorizado (AFE), información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116,
cuarto párrafo de la LGTAIP.
ENI - Pozos en pronóstico
Gastos de operación, información patrimonial de la
persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
XXX - Xxxx Xxxxxx y Responsabilidad Civil: Xxxx Xxxxxx
Prima de la póliza,
información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Valores económicos de los bienes asegurados, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Responsabilidad Civil
Valores económicos de
los bienes asegurados, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Prima de la póliza,
información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en él artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la C N S y F.
CLÁUSULA PRELACIÓN. Las presentes Condiciones Particulares tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de ésta Póliza únicamente en aquello en que se contrapongan.
ENFERMEDAD INFECCIOSA / EXCLUSIÓN COVID-19 TEXTO SRAC
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, este Seguro excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, gasto, honorario, multa, sanción o cualquier otro monto causado directa o indirectamente, en relación con, o que de cualquier manera implique o surja (incluyendo cualquier temor o amenaza de este) en el presente o futuro, por:
• Cualquier enfermedad infecciosa, virus, bacteria u otro microorganismo (ya sea asintomático o no); o
• Coronavirus (COVID-19) incluyendo cualquier mutación o variación del mismo; o
• Pandemia o epidemia, cuando sea declarado como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental.
Si el Asegurador alega que, debido a esta exclusión, cualquier monto no está cubierto por este acuerdo, la carga de probar lo contrario recaerá en el Asegurado.
Pérdidas consecuenciales.
Pérdidas de utilidades, gastos fijos y salarios.
Definiciones
a) Año financiero
Último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
b) Ingresos
Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados, excluyendo ingresos de capital.
c) Materias primas
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera para su transformación.
d) Mercancías
Productos terminados para su venta, propios y necesarios al giro del negocio del Asegurado.
e) Período de indemnización
Período que se inicia en la fecha del siniestro, dentro de la vigencia de la cobertura, y termina al transcurrir el número de meses estipulados en la carátula de esta sección, dentro del cual pueden quedar afectadas las operaciones del negocio, como consecuencia de siniestro, y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Cuando, como resultado directo de un siniestro indemnizable en los términos de esta póliza que afecte los bienes aquí descritos, el acceso al edificio haya sido prohibido por orden de autoridad, el período de indemnización quedara limitado a un máximo de dos semanas.
f) Productos en proceso de elaboración
Materia prima que el Asegurado someta a alguna transformación dentro del negocio para obtener el producto terminado, pero sin llegar todavía a serlo.
g) Producto terminado
Productos elaborados por el Asegurado, como deban quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
Cobertura
Queda cubierta la pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos que representa la pérdida que sufra el Asegurado, proveniente de la operación de los bienes materia de esta póliza, a consecuencia de la realización de los riesgos contratados en la sección de daño material, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como robo.
Bajo el concepto de pérdida de utilidades, gastos fijos y salarios, se entenderá el interés asegurable, por las actividades normales del negocio materia del seguro.
También forman parte de esta cobertura los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. No forma parte de esta cobertura cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber ocurrido el siniestro.
GMX Seguros conviene en que si la propiedad descrita, fuere destruida o dañada durante la vigencia de esta póliza por alguno de los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, GMX Seguros será responsable, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización del interés asegurable, pero sin exceder de las sumas aseguradas indicadas en la cédula de esta sección, para cada concepto, como sigue:
1. La pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio.
2. Los gastos fijos que tenga que seguir erogando el Asegurado durante una suspensión de las operaciones, solamente en la medida en la que el negocio hubiera producido, para cubrir esos gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
3. Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la suspensión del negocio, en la medida que el negocio hubiere producido para cubrirlos, de no haber ocurrido el siniestro.
Para determinar el interés asegurable afectado, se deberá tener en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera.
Suma asegurada
La suma asegurada en esta sección en concepto de este interés asegurable, ha sido fijada, por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de este interés asegurable, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros.
La suma asegurada representa el número de múltiplos que se indica en la cédula de esta sección, de un doceavo del importe anual de los conceptos de utilidades, gastos fijos y salarios; este número de múltiplos corresponde al número de meses de cobertura contratados, según se indica en la cédula de esta sección bajo "período de indemnización". En caso de que la suma asegurada sea inferior al importe anual de estos conceptos, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza.
La suma asegurada se indica, en la cédula de esta sección, por separado de las demás sumas aseguradas y es independiente de ellas; además, opera por separado para cada uno de los tres elementos que la componen, conforme se define en los incisos 1,2 y 3 de la cobertura de esta sección.
El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros el seguro que ampare los riesgos de daño material directo, con excepción de los riesgos de terremoto, erupción volcánica y huracán, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de dichos bienes; obligándose a, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantener en vigor dicho seguro, y hará los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura y devolverá la prima no devengada a prorrata a la fecha de terminación.
En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.
Condiciones del seguro
1. Materias primas
Si la paralización del negocio se debiera a la destrucción o daño de materias primas por algún riesgo cubierto, la responsabilidad de GMX Seguros quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
2. Productos en proceso de elaboración
Dentro de la suma asegurada de esta sección se incluyen, sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, los costos para reemplazar o reponer productos en proceso de elaboración que hubieren sido dañados o destruidos, mientras se encontraban dentro del edificio del Asegurado, al mismo estado de manufactura al momento de ocurrir el siniestro.
3. Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades
Tan pronto como fuere posible, después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio y usar, si fuere posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida; este costo será tomado en cuenta al determinar la cantidad a pagar, de acuerdo con este contrato.
4. Equipos y materiales suplementarios
En caso de siniestro, el Asegurado deberá utilizar, para poner su negocio en condiciones de continuar o reanudar operaciones, toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración, excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser obtenibles por él.
5. Límite de responsabilidad
Si la póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de GMX Seguros no excederá de la cantidad de seguro bajo cada uno de ellos, ni por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el monto de seguro bajo esta póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, que cubran en cualquier forma la pérdida.
6. Cambios en ocupación del riesgo
Debido a que la cuota de esta sección está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio a fin de que GMX Seguros pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica por escrito a GMX Seguros dentro de un plazo de 72 horas, GMX Seguros quedará liberada de sus responsabilidades.
7. Exclusión especial:
GMX Seguros no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para producir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida que puede ser ocasionada por cualquier orden de autoridad x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato o concesión, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
8. Disminución de gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos fijos durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
9. Causas de rescisión del contrato
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo xx xxxx o más días sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico.
d) Si hubiera discrepancia notoria, no justificada por la marcha normal del negocio, entre las cifras declaradas a GMX Seguros, y las que se obtengan de un análisis de la contabilidad del Asegurado.
En todos estos casos, GMX Seguros devolverá al Asegurado la prima no devengada a prorrata a partir de su hecho causal.
Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que para la realización de esta cobertura el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de este seguro, un inventario completo, general y detallado de su negocio, dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos que el Asegurado cuente a la fecha de iniciación de vigencia con un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que ese inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio, desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, hechos contra efectivo o a crédito.
El término "registro completo de operaciones efectuadas" tiene la intención de incluir, en el citado juego de libros, una relación completa de todos los bienes que se reciban en el edificio y que aumenten las existencias, y de todos los bienes que se retiren de la existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan legalmente compras ni ventas.
Si el negocio del Asegurado fuere de índole manufacturera, este "registro completo de operaciones efectuadas" deberá, indicar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar las mermas o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren del edificio descrito.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existían al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento muestren el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios mencionados serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo momento, mientras el edificio mencionado no esté abierto para negocio, a falta de esto, el Asegurado guardará los libros e inventarios en lugar seguro, en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura, los libros e inventarios deberán ser entregados por el Asegurado a GMX Seguros para examen.
El hecho de que GMX Seguros reciba los libros o inventarios, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere esta sección.
Bases de indemnización
La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta póliza, no excederá del total de la suma asegurada contratada para cada uno de los tres conceptos indicados en la cobertura de esta sección.
La indemnización al Asegurado corresponderá al importe de la pérdida o daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso.
GMX Seguros, indemnizará el interés asegurado a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a raíz de cualquiera de los riesgos amparados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán y robo, previa comprobación por el Asegurado de las pérdidas, gastos o salarios afectados.
Si al ocurrir un siniestro indemnizable por GMX Seguros, la suma asegurada para esta sección es inferior al valor de reposición anual del interés asegurable, la indemnización se hará bajo la base de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza.
Gastos extraordinarios.
Definiciones
a) Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios corresponderán a la diferencia entre:
❑ El costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación el negocio, durante el período de restauración,
❑ Menos el costo total en que normalmente hubiere incurrido para operar el negocio durante dicho período, si el siniestro no hubiera ocurrido.
b) Período de restauración
El período de restauración significa el lapso que comienza en el momento de la ocurrencia del evento que afecte los bienes y que dé origen a un siniestro indemnizable en los términos de esta sección, y concluye al repararse los bienes o restablecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro, limitado a un máximo de 6 meses y sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
Cuando, como resultado directo de un siniestro indemnizable, haya sido prohibido el acceso a los edificios por orden de autoridad, el período de restauración quedará limitado a un máximo de dos semanas.
Cobertura
Bajo esta sección se ampara el importe de los gastos extraordinarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales de la empresa, en el caso de haber sido dañados o destruidos los bienes materia de esta póliza, por la realización de un siniestro indemnizable en la sección de daños materiales, con excepción de robo.
Bajo el concepto de gastos extraordinarios se entenderá el interés asegurable de esta sección.
Estos gastos extraordinarios incluirán aquellos que sean erogados por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Suma asegurada
La suma asegurada, acordada en esta sección en concepto de este interés asegurable, ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de este interés asegurable, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. Esta suma asegurada se indica en la cédula de esta sección, por separado de las demás sumas aseguradas, y es independiente de ellas.
El Asegurado deberá tener vigente con GMX Seguros un seguro que ampare los riesgos de daño material directo, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura.
En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y a primer riesgo.
Condiciones del seguro
1. Reanudación de operaciones
Es condición que, tan pronto como sea posible, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
2. Cambios en la ocupación del riesgo Asegurado
Debido a que la cuota de esta sección está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio a fin de que pueda ajustar la diferencia en prima, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica por escrito a GMX Seguros dentro de un plazo de 72 horas, GMX Seguros quedará liberada de sus responsabilidades.
3. Disminución de gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos durante el período de indem nización, con objeto de reducir la pérdida.
4. Exclusiones:
GMX Seguros en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto resultante de:
a) La aplicación de cualquier ley, reglamento o acto de autoridad que regule el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o de estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato, concesión, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de daños materiales.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesarios para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas, y archivos, incluyendo cintas, películas, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico, que hayan sido dañados o destruidos.
e) La interferencia en el edificio por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o demoren la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes.
f) Ganancias brutas o pérdida xx xxxxxxx.
5. Causas de rescisión del contrato
a) Si después de un siniestro el Asegurado decide suspender voluntariamente la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada.
b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes.
c) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo xx xxxx o más días.
d) Si el negocio se entrega a un liquidador o síndico.
En todos estos casos GMX Seguros devolverá al Asegurado la prima no devengada a prorrata a partir de su hecho causal.
Bases de indemnización
La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta sección, no excederá del total de la suma asegurada contratada para la misma.
La indemnización al Asegurado corresponderá al importe de los gastos en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso.
La indemnización corresponderá al costo de los gastos extraordinarios que resulten a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a raíz de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de robo. La indemnización de GMX Seguros procederá únicamente previa comprobación por el Asegurado de los gastos erogados en este concepto y hasta el límite máximo de responsabilidad contratado y hasta por un período de restauración máximo de seis meses, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, en la medida en que los gastos sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta restablecer el mismo servicio que existía antes del siniestro.
La suma asegurada para esta sección es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los daños materiales; por lo que para efectos de esta sección queda sin efecto la cláusula de proporción indemnizable, descrita en las definiciones generales de la póliza.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier indemnización.
Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales.
Definiciones
a) Año financiero
Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
b) Ingresos
Representa las ventas netas totales más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos:
❑ El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque;
❑ El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela del Asegurado, y
❑ El costo de servicios contratados con terceros, salvo los salarios de los trabajadores del Asegurado.
No se deducirán otros costos.
c) Mercancías
Toda clase de productos terminados para su venta, propios y necesarios al giro del negocio del Asegurado.
d) Período de indemnización
Es el período que se inicia en la fecha del siniestro, y termina al transcurrir el número de meses estipulados en la cédula de esta sección, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio del Asegurado como consecuencia de siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta sección.
Cuando, como resultado directo de un siniestro indemnizable en los términos de esta póliza, haya sido impedido el acceso a los edificios del Asegurado por orden de autoridad, el período de indemnización quedara limitado a un máximo de dos semanas.
Cobertura
Esta sección se extiende a cubrir la pérdida real de ingresos sufrida por el Asegurado y causada por la interrupción necesaria de sus actividades comerciales, como consecuencia directa de la destrucción o daño a los bienes materia del seguro, por los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como robo, hasta la suma asegurada indicada en la cédula de esta sección.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido.
Bajo el concepto de pérdida real de ingresos, se entenderá el interés asegurable.
Suma asegurada
La suma asegurada en concepto de este interés asegurable ha sido fijada por, el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros.
La suma asegurada se representa por el número de múltiplos, que se indican en la cédula de esta sección, de un doceavo del importe anual de los ingresos en ella cubiertos; este número de múltiplos corresponde al número de meses de cobertura contratados, según se indica en la cédula como "período de indemnización". En caso de que la suma asegurada anual contratada por el Asegurado, sea inferior al importe anual de los ingresos, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza.
Para determinar el interés asegurable afectado se deberá tener en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no ocurrir éste; con ese fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad cuando así lo requiera.
El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros seguro que ampare los riesgos de daño material directo, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará los aumentos que se
requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura y devolverá la prima no devengada a prorrata.
En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.
Condiciones del seguro
1. Existencias
Dentro de la suma asegurada en esta sección, este seguro se hace extensivo a comprender dentro del período de indemnización, y sin exceder de treinta días consecutivos, el costo para reponer o restaurar cualquier existencia que se hubiere encontrado en el edificio y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro. La reposición o restauración, no podrá realizarse a una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
2. Reanudación del negocio
Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente sus negocios haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la indemnización que deba efectuar GMX Seguros.
3. Cambios en ocupación del riesgo Asegurado
Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio, a fin de que GMX Seguros pueda ajustar la diferencia en prima, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica por escrito a GMX Seguros dentro de un plazo de 72 horas, GMX Seguros quedará liberada de sus responsabilidades y devolverá la prima no devengada a prorrata.
4. Disminución de gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos durante el período de indemnización, con el objeto de reducir la pérdida.
5. Exclusión:
GMX Seguros no será responsable por la aplicación de una ley, reglamento o disposición de autoridad que regule la construcción o reparación de edificios, ni por la cancelación de cualquier contrato, concesión, orden o pedido.
Tampoco será responsable por pérdida debida a huelguistas o personas que tomen parte en paros o disturbios de carácter obrero, o que cometan delitos contra la seguridad de la nación o de daño intencional en propiedad ajena, ya sea durante la realización de esos hechos o bien, por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades, que impidan la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes dañados o destruidos, o que impidan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
6. Causas de rescisión del contrato
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo xx xxxx o más días sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si el Asegurado no tuviere al corriente todos los libros que legalmente deba llevar en su carácter de comerciante.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio, entre la cifra declarada a GMX Seguros, y las que se obtenga de un análisis de la contabilidad del Asegurado.
En todos estos casos GMX Seguros devolverá al Asegurado la prima no devengada a prorrata a partir de su hecho causal.
Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que para la realización de esta cobertura el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días a la fecha de iniciación de vigencia de este seguro, un inventario completo, general y detallado de su negocio, por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado cuente a la iniciación de vigencia de esta cobertura con un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que el inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio, desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, hechos contra efectivo o a crédito.
El término "registro completo de operaciones efectuadas", tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el edificio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de esa existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan legalmente compras ni ventas.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como los del año inmediato anterior al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que muestren el registro de sus negocios, durante ambos años.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la iniciación de vigencia de este seguro, que contengan un registro de las operaciones efectuadas.
Los libros e inventarios mencionados serán conservados por el Asegurado en una caja fuerte a prueba de incendio, mientras el edificio mencionado en la póliza no esté abierto para negocios. En caso de que ocurriere pérdida o daño, dichos libros e inventarios deberán ser entregados por el Asegurado a GMX Seguros para examen.
El hecho de que GMX Seguros reciba los libros o inventarios, no constituirá admisión de responsabilidad, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere esta sección.
Bases de indemnización
La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta póliza, no excederá del total de la suma asegurada contratada para esta sección.
La indemnización al Asegurado corresponderá al importe de la pérdida en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso.
GMX Seguros conviene en que si el interés asegurable en la póliza fuere destruido o dañado por los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica así como de
huracán y robo, y como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por GMX Seguros será la reducción de los ingresos directamente resultante de la interrupción de las actividades comerciales y sólo por el período que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer, la parte de los bienes que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho período se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, la indemnización máxima de GMX Seguros no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción.
La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con el mismo servicio que existía al momento de ocurrir el siniestro.
Ganancias brutas no realizadas en plantas industriales.
Definiciones
a) Ganancias brutas
Es la cantidad resultante, considerando los ingresos menos los egresos, como sigue:
Ingresos:
1. Valor total de la producción a precio neto de venta.
2. Valor total de la mercancía, a precio neto de venta.
3. Valor de servicios proporcionados por el Asegurado a terceros.
4. Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos:
1. Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el punto 1) de ingresos.
2. Costos de la mercancía, incluyendo material de empaque correspondiente.
3. Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados por el Asegurado a terceros.
4. Valor de servicios proporcionados por el Asegurado a terceros, que continúen bajo convenio de suministro.
5. Valor de servicios proporcionados al Asegurado por terceros, que no continúen bajo convenio de suministro.
Ningún otro costo será deducido al determinar las ganancias brutas.
b) Materias primas
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera para su conversión o transformación.
c) Mercancías
Productos terminados para su venta, propios y necesarios al negocio del Asegurado.
d) Operaciones normales
Condiciones de operación del negocio que hubieran existido en caso de no haber ocurrido el siniestro.
e) Productos en proceso de elaboración
Materia prima que el Asegurado someta a alguna transformación dentro del negocio para obtener el producto terminado, sin llegar a serlo todavía.
f) Productos terminados
Productos elaborados por el Asegurado, como deban quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
g) Reanudación de operaciones
Fecha en la cual el negocio alcance el mismo estado de producción en que se encontraba al momento de ocurrir el siniestro.
Cobertura
GMX Seguros indemnizará al Asegurado por la pérdida real sufrida en sus "Ganancias brutas", resultante de la paralización de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto o erupción volcánica así como robo.
La indemnización no excederá de la reducción de las "Ganancias brutas", menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio.
Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido.
GMX Seguros será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño para reconstruir, reparar o remplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con el mismo servicio existente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad cuando así lo requiera.
Bajo el concepto de ganancias brutas no realizadas, se entenderá el interés asegurable.
Suma asegurada
La suma asegurada en esta sección en concepto de este interés asegurable, ha sido determinada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, solo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros.
GMX Seguros conviene que si la propiedad descrita en la póliza fuere dañada, por los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán y robo, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, GMX Seguros será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización, GMX Seguros reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, hasta el límite de la suma asegurada contratada.
GMX Seguros será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo Asegurado, comparado con el mismo porcentaje señalado de las ganancias brutas anuales que se hubieren obtenido de no haber acontecido el siniestro, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura.
El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros el seguro que ampare los daños materiales directos, con excepción de los riesgos de terremoto o erupción volcánica, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura, y devolverá la prima no devengada a prorrata.
Por lo tanto, la suma asegurada de esta sección operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.
Condiciones del seguro
1. Interrupción por autoridad civil
Esta sección se extiende a cubrir la pérdida real, sin exceder de dos semanas consecutivas, como resultado directo de que el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad, salvo por causa de clausura.
2. Reanudación de operaciones y usos de otras propiedades
Después de ocurrir cualquier siniestro y tan pronto como fuere posible, es obligación del Asegurado reanudar las operaciones de su negocio y usar, si fuere posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida. Esta reducción será tomada en cuenta al determinar la indemnización.
3. Exclusiones
GMX Seguros no será responsable por pérdida alguna resultante por daño a productos terminados, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier ley, reglamento u orden de autoridad que regule la construcción o reparación de edificios, ni por la expiración o cancelación de cualquier contrato o concesión, pedido u orden.
4. Disminución de gastos asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
5. Cambios en ocupación del riesgo asegurado
Debido a que la cuota de esta sección está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros cualquier cambio de ocupación o alteración del negocio a fin de que pueda ajustar la diferencia en prima, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial y el Asegurado no lo comunica por escrito a GMX Seguros dentro de un plazo de 72 horas, GMX Seguros quedará liberada de su responsabilidad y devolverá la prima no devengada a prorrata, a la fecha del siniestro.
6. Causas de rescisión del contrato
Esta cobertura quedará sin efecto y por lo tanto GMX Seguros devolverá la prima no devengada, a prorrata desde la fecha de su hecho causal, en los siguientes casos:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo xx xxxx o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico.
d) Si surgen discrepancias, no justificadas por la marcha normal del negocio, entre la cifra declarada a GMX Seguros, y la que se obtengan de un análisis de contabilidad del Asegurado.
Obligaciones del Asegurado
Para la indemnización por esta sección el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de este seguro, un inventario completo, general y detallado de su negocio, por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado cuente, a la fecha de iniciación de vigencia de esta sección, con un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como con un juego de libros que muestre una relación completa de las operaciones efectuadas desde que el inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, hechos contra efectivo o a crédito.
El término "registro completo de operaciones efectuadas", tiene la intención de incluir, en el citado juego de libros, una relación completa de todos los bienes que se reciban en el edificio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de dichas existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan compras ni ventas.
Además, el registro deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, mostrar la merma o desperdicios y todas las materias primas o productos manufacturados que se retiren del edificio descrito.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios efectuados durante el año en curso, así como los del año inmediato anterior al momento de iniciación de vigencia de esta cobertura, y conservará todos los libros de registro de sus negocios de ambos años.
Los libros e inventarios, serán conservados por el Asegurado en una caja fuerte a prueba de incendio, mientras el edificio mencionado en la cédula no este abierto para negocios. En caso de que ocurriere pérdida o daño al interés Asegurado, los libros e inventarios deberán ser entregados a GMX Seguros para examen; el hecho de que GMX Seguros los reciba, no constituirá admisión de responsabilidad, ni renuncia de cualquier derecho que le confiere esta sección.
Bases de indemnización
La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta póliza, no excederá de la suma asegurada contratada para esta sección y la indemnización al Asegurado corresponderá al importe de las pérdidas en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso.
Pérdida de salarios y gastos fijos a consecuencia de terremoto o erupción volcánica.
Definiciones
a) Año financiero
Último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
b) Ingresos
Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado, por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados, excluyendo ingresos de capital.
c) Materias primas
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en el que sean adquiridos para su transformación.
d) Mercancías
Productos terminados para su venta, propios y necesarios al giro del negocio del Asegurado.
e) Período de indemnización
Período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y termina al transcurrir el número de meses estipulados en la cédula de esta sección, dentro del cual pueden quedar afectadas las operaciones del negocio, como consecuencia del siniestro, y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
f) Productos en proceso de elaboración
Materia prima que el asegurado someta a alguna transformación para obtener el producto terminado, pero sin llegar todavía a serlo.
g) Producto terminado
Productos elaborados por el Asegurado, como deban quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
Cobertura
Queda cubierta la pérdida pecuniaria de salarios y gastos fijos que sufra el asegurado proveniente de la interrupción de operaciones de los bienes cubiertos por esta póliza, a consecuencia de la realización de los riegos de terremoto o erupción volcánica contratados en esta póliza para amparar los daños directos.
Bajo el concepto de gastos fijos y salarios, se entenderá el interés asegurable para esta sección.
También forman parte de esta cobertura los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido.
Esta cobertura se expide con base de que la suma asegurada representa al menos el 75% del importe anual de salarios y gastos; y en caso contrario será aplicable la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza.
Por la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calcula sobre el monto de los gastos fijos y salarios declarados para la cobertura de incendio, rayo y riesgos adicionales, menos la participación a pérdida del Asegurado.
GMX Seguros conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por terremoto o erupción volcánica durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, GMX Seguros será responsable, por la pérdida que sufra el Asegurado durante el período de indemnización del interés asegurable, sin exceder de las sumas aseguradas indicadas en la cédula de esta sección para cada concepto, como sigue:
1. Los gastos fijos que tenga que seguir erogando el Asegurado, durante una suspensión de las operaciones, solamente en la medida que el negocio hubiera producido, para cubrir esos gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
2. Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la suspensión del negocio, en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir esos gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
La responsabilidad de GMX Seguros por la cobertura que ampara la presente sección, se inicia después de haber transcurrido treinta días consecutivos de calendario, contados a partir de la fecha en que se inicie la interrupción de las operaciones del negocio Asegurado.
Suma asegurada
La suma asegurada en concepto de este interés asegurable ha sido determinada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés asegurable, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros.
La suma asegurada representa el número de múltiplos, que se indica en la cédula de la póliza, de un doceavo del importe anual de los conceptos de gastos fijos y salarios; este número de múltiplos corresponde al número de meses de cobertura contratados, según se indica en la cédula bajo "período de indemnización".
La suma asegurada se indica, en la cédula de esta sección, por separado de las demás sumas aseguradas y es independiente de ellas; opera por separado para cada uno de los dos elementos que la componen, conforme se define en los incisos 1 y 2 de la cobertura de esta sección.
El Asegurado garantiza que al tiempo de contratar esta cobertura, mantiene en vigor otro seguro con GMX Seguros que ampara la pérdida de salarios y gastos fijos que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, a consecuencia de incendio, rayo y riesgos adicionales, en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura y devolverá la prima no devengada a prorrata, desde la fecha del hecho causal.
A fin de determinar el interés asegurable, se deberá tener en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro, y la probable experiencia que hubiera existido de no haber ocurrido éste; el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad cuando así lo requiera.
En todos los casos esta suma asegurada operará sobre la base de proporción indemnizable.
Condiciones del seguro
1. Materias primas
Si la paralización del negocio se debiera a la destrucción o daño de materias primas por terremoto o erupción volcánica, la responsabilidad de GMX Seguros quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
2. Productos en proceso de elaboración
La suma asegurada incluirá, de ser necesario, y sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, el costo para reemplazar o reponer cualquier producto en proceso de elaboración que hubiere sido dañado o destruido, al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
3. Reanudación de operaciones y usos de otras propiedades
Después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio y usar, si fuere posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida; esta reducción será tomada en cuenta al determinar la cantidad a indemnizar.
4. Equipos y materiales suplementarios
En caso de siniestro para poner su negocio en condiciones de continuar o reanudar operaciones, el Asegurado deberá utilizar toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes o de reserva, que puedan ser usados.
5. Límite de responsabilidad
Si la póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de GMX Seguros no excederá de la suma asegurada bajo cada uno de ellos, ni por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el monto de
seguro bajo esta sección y el total de seguros vigentes al momento del siniestro, que cubran en cualquier forma el mismo riesgo.
6. Cambios en la ocupación del riesgo asegurado
Debido a que la cuota de esta sección está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros cualquier alteración al negocio a fin de que GMX Seguros pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica por escrito a GMX Seguros dentro de un plazo de 72 horas, GMX Seguros quedará liberada de sus responsabilidades y devolverá la prima no devengada a prorrata a partir del hecho causal.
7. Exclusiones:
GMX Seguros no será responsable por pérdida que hubiere como resultado de cualquier orden de autoridad, ley o reglamento sobre la construcción o reparación de edificios, ni por la cancelación de cualquier contrato, concesión, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
8. Disminución de gastos asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos fijos durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
9. Causas de rescisión del contrato
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo xx xxxx o más días, sin que se haya realizado un riesgo Asegurado.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico.
d) Si hubiera discrepancias, no justificadas por la marcha normal del negocio, entre las cifras declaradas a GMX Seguros, y las que se obtengan de un análisis de la contabilidad del Asegurado.
e) Si el Asegurado se opusiese a que GMX Seguros revise su contabilidad, al ajustar un siniestro.
f) Si el Asegurado no tuviere al corriente todos los libros que debe llevar en su carácter de comerciante, conforme a las leyes aplicables.
En todos estos casos GMX Seguros devolverá al Asegurado la prima no devengada a prorrata a partir de su hecho causal.
Bases de indemnización
GMX Seguros, indemnizará los conceptos del interés asegurado a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a consecuencia de terremoto o erupción volcánica, previa comprobación por el Asegurado de los gastos o salarios afectados.
La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta sección, no excederá del total de la suma asegurada contratada para cada uno de los dos conceptos indicados en esta sección.
El Asegurado soportará por su propia cuenta un 25% de toda pérdida, una vez transcurrido el plazo de espera.
La indemnización al Asegurado corresponderá al importe de la pérdida en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso, una vez transcurrido el plazo de espera.
De existir otros seguros sobre el mismo interés asegurable, la indemnización quedará limitada a la proporción que, en el 75% de la pérdida, corresponde a esta sección en el total de los seguros.
Seguro de proveedores.
Definiciones
Los términos que enseguida se citan tendrán los siguientes significados:
a) Ganancias brutas
La suma de:
❑ Ventas netas de su producción, más
❑ Otros ingresos de la operación del negocio.
Menos:
❑ El costo de materias primas y materiales.
❑ El valor de servicios proporcionados por terceras personas al Asegurado que no continúen bajo convenio de suministro.
b) Materia prima
Materiales usuales en el negocio del Asegurado, en el estado en que los adquiera.
c) Mercancías
Toda clase de productos terminados para su venta, propios y necesarios al negocio del Asegurado.
d) Negociaciones suministradoras
Aquellos fabricantes, abastecedores o proveedores, de quienes el Asegurado depende, por convenio, de suministros de materiales, productos y servicios para llevar a cabo la operación de su negocio.
e) Productos en proceso de elaboración
Materia prima que ha sufrido transformación dentro del negocio del Asegurado, para obtener un producto terminado, sin llegar a serlo todavía.
f) Producto terminado
Producto del negocio del Asegurado, para ser empacado, embarcado o vendido.
Cobertura
Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto,
erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza.
La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio.
Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera.
GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo.
El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.
Suma asegurada
La suma asegurada en concepto de este interés asegurable ha sido determinada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de este interés asegurable, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima GMX Seguros.
GMX Seguros será responsable, hasta el límite máximo indicado en esta póliza, que representa el porcentaje de las ganancias brutas esperadas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de esta cobertura.
En caso de indemnización, GMX Seguros reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recuperables, hasta el límite de la suma asegurada de esta sección, cuando dicha suma represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en relación con las ganancias brutas que se hubieren obtenido, de no haber ocurrido la pérdida. En caso contrario GMX Seguros sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que la que guarde el límite Asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en la cobertura.
El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros seguro sobre las ganancias brutas esperadas del negocio cuando menos por el porcentaje asegurado en esta sección, contra los riesgos incendio, rayo y riesgos adicionales con excepción de los de terremoto o erupción volcánica, ni de huracán, obligándose a hacer los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del porcentaje contratado. En caso de no existir esto GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura.
Condiciones del seguro
1. Descripción de negociaciones suministradoras
GMX Seguros no será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de negociaciones suministradoras que no se encuentren descritos en la cédula de la póliza.
2. Interrupción por acto de autoridad
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, en la sección de daño material, excepto terremoto,
erupción volcánica, huracán y robo, el acceso a los predios de las negociaciones suministradoras haya sido prohibido por orden de autoridades.
3. Reanudación de operaciones
Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, la reducción sea tomada en consideración, al establecer el monto de la indemnización:
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones.
b) Hacer uso de cualquiera otra fuente disponible de abastecimientos o materiales.
c) Hacer uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado, de los que pueda disponer el Asegurado.
d) Inducir a las negociaciones suministradoras a utilizar cualquiera otra maquinaria, equipo, provisiones o ubicaciones disponibles, con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al Asegurado, debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a ese efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por GMX Seguros.
4. Causas de rescisión del contrato
❑ Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar.
❑ Si se clausura la negociación suministradora por un período consecutivo de veinte o más días.
❑ Si la negociación suministradora es entregada a un liquidador o síndico.
En estos casos, GMX Seguros devolverá al Asegurado la prima no devengada a prorrata a partir de su hecho causal.
5. Exclusiones
GMX Seguros no será responsable por aumento en la pérdida a consecuencia de:
a) Leyes, reglamentos o actos de autoridad que regulen la construcción, la reparación o demolición de edificios.
b) La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos, licencias, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso GMX Seguros será responsable por dicha pérdida, sólo cuando afecte los ingresos del Asegurado limitado al período de indemnización contratado en la presente sección.
Pérdida xx xxxxxx.
Definiciones
a) Rentas
Significa la cantidad que el Asegurado percibe, por arrendamiento del edificio materia del seguro en la póliza de daños directos, sin incluir:
❑ Comisiones por cobranza de alquileres o administración del edificio.
❑ Impuestos no generados.
❑ Costo de calefacción, agua y alumbrado.
❑ Otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en el alquiler.
b) Período de Indemnización
Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y termina al transcurrir el número de meses estipulados en la cédula de esta sección, dentro de cuyo período pueden quedar afectados el local o los locales materia del seguro como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta sección.
Cuando el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad, como resultado de un siniestro indemnizable en los términos de esta sección, el período de indemnización quedará limitado a un máximo de dos semanas
Cobertura
Bajo esta sección queda cubierto el perjuicio real pecuniario sufrido por el Asegurado, por los alquileres que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados en la sección de daños materiales que ampara la póliza, con excepción de terremoto o erupción volcánica, así como robo, hasta la suma asegurada contratada.
También forman parte de esta cobertura, los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido.
Bajo el concepto de perjuicio por pérdida de alquileres, se entenderá el interés asegurable.
Suma asegurada
La suma asegurada en concepto de este interés asegurable, ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros.
La suma asegurada se representa por el número de múltiplos, que se indica en la cédula de esta sección, de un doceavo del importe anual de los alquileres del local o locales materia del seguro; este número de múltiplos corresponde al número de meses de cobertura contratados, según se indica en la cédula como “período de indemnización”. En caso de que la suma asegurada anual contratada por el Asegurado, sea inferior al importe anual de los alquileres, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza.
El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros seguro que ampare los daños materiales directos, con excepción de terremoto o erupción volcánica, que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de dichos bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura.
En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.
La suma asegurada se indica, por separado de las demás sumas aseguradas y es independiente de ellas.
Condiciones de seguro
1. Cambios en la ocupación del riesgo asegurado
Debido a que la cuota de esta sección está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio, a fin de que GMX Seguros pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica por escrito a GMX Seguros dentro del plazo de 72 horas, GMX Seguros quedará liberada de sus responsabilidades.
2. Exclusiones:
GMX Seguros no será responsable por ningún aumento de las cantidades que, con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio materia del seguro, o que interrumpan la ocupación del mismo.
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio.
Bases de indemnización
La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de esta póliza, no excederá del total de la suma contratada, ni tampoco del período de indemnización para esta sección
La indemnización al Asegurado corresponderá al importe de la pérdida en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso.
GMX Seguros indemnizará el interés asegurado a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a raíz de cualquiera de los riesgos asegurados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica, así como de huracán y robo, previa comprobación por el asegurado del perjuicio sufrido.
Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del que se hubieren debido de pagar alquileres al Asegurado, pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en la cédula de esta sección.
Dicho período se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura.
Para determinar el interés asegurable afectado, el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera.
Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
Extensiones opcionales para la cobertura de pérdidas consecuenciales.
Las siguientes extensiones opcionales estarán aseguradas cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza.
1. Cláusula de obstrucción de acceso
Se conviene en que la pérdida que cubre está sección se extiende a incluir interrupción en el negocio como consecuencia de daños a las áreas circunvecinas al inmueble del Asegurado que impidan su uso, sea o no que también su edificio haya quedado dañado por los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con exclusión de los riesgos de terremoto o erupción volcánica, así como de huracán y robo.
2. Cláusula de enfermedades infecciosas
Se conviene en que la pérdida que cubre esta sección se extiende a incluir interrupción en el negocio como consecuencia de la clausura del edificio del Asegurado, por orden de la autoridad competente como resultado de la irrupción de una enfermedad humana infecciosa y contagiosa, identificada dentro del edificio del Asegurado.
El período de indemnización en ningún caso podrá se mayor a 40 días consecutivos a partir del día de la clausura del edificio del Asegurado.
La pérdida así registrada será considerada como daño indemnizable por el seguro. Esta sección no amplía el porcentaje o suma indicados en la suma asegurada para la cobertura de pérdidas consecuenciales.
3. Extensión de créditos documentados
Se conviene en que la pérdida que cubre esta sección se extiende a incluir deudas pendientes de pago al Asegurado por sus clientes, por imposibilidad de identificación de créditos por haber sido dañada la documentación correspondiente, por los riesgos asegurados en la sección de daños materiales, con exclusión de los riesgos de terremoto o erupción volcánica, así como de huracán y robo.
Por lo tanto GMX Seguros pagará al Asegurado la cantidad que resulte de acuerdo con las siguientes condiciones, hasta el límite especificado en la cédula de esta sección:
Por créditos vencidos se paga:
a) La diferencia entre:
El saldo líquido y exigible pendiente de cobro, y
El total de las cantidades cobradas y los créditos reidentificados o redocumentados,
b) Los gastos erogados, con el consentimiento de GMX Seguros, para reidentificar, cancelar o reponer los créditos.
La suma asegurada fijada para esta extensión opcional se verá proporcionalmente reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada por GMX Seguros, a menos que fuera restituida a petición del Asegurado, pagando la prima correspondiente.
El Asegurado se obliga a conservar, fuera de las horas y días de apertura al público, todos sus libros y documentos en cajas de seguridad o gabinetes resistentes al fuego.
Los créditos vencidos pendientes de pago, materia de esta extensión no incluirán:
a) Créditos castigados por insolvencia,
b) Créditos no líquidos ni exigibles legalmente,
c) Créditos que no resulten de la operación normal del Asegurado hacía sus clientes, de manera que las cifras ajustadas representen lo más razonablemente posible a la situación que se hubiere registrado de no haberse realizado el riesgo.
El Asegurado se obliga, como parte de su contraprestación a, dentro de los treinta días siguientes al fin de cada mes, preparar y conservar un estado, firmado por funcionario autorizado donde se muestre la totalidad de los créditos a clientes, cerrado al fin del mismo mes. De no cumplirse esta disposición GMX Seguros quedará liberada de toda responsabilidad.
La suma asegurada contratada para este interés asegurable, ha sido determinada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor del interés, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. Esta suma asegurada se indica en la cédula de esta sección por separado y es independiente de las demás sumas aseguradas.
En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y a primer riesgo.
El Asegurado deberá tener vigente con GMX Seguros, seguro que ampare los riesgos de daño material directo, con excepción de los riesgos de terremoto o erupción volcánica y huracán, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura.
Para los fines de determinar el interés asegurable afectado, el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar los documentos y libros que considere conveniente.
Es condición indispensable para esta cobertura que el Asegurado participe por su propia cuenta con 20% de toda pérdida.
4. Extensión de gastos de investigación y desarrollo
Se conviene que la pérdida que cubre esta sección se extiende a incluir pérdidas resultantes de investigación y desarrollo, por lo que GMX Seguros indemnizará la cantidad mencionada en la cédula de esta sección, por cada semana laborable dentro del período de indemnización, durante el cual las actividades sean interrumpidas a consecuencia de los riegos Asegurados en la sección de daños materiales, con exclusión de los riesgos de terremoto o erupción volcánica así como de huracán y robo; por lo tanto:
a) Si la interrupción es total: la indemnización corresponderá al valor declarado para cada semana.
b) Si la interrupción es parcial: La indemnización comprenderá a una proporción de la semana por día de trabajo, a menos que el Asegurado muestre elementos que modifiquen esta regla general.
La expresión gastos de investigación y desarrollo, significará el costo anual total de gastos de investigación y desarrollo del Asegurado en sus instalaciones descritas en la cédula de la póliza, menos el costo de las materias primas requeridas durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del evento dañoso; en consecuencia, la suma asegurada por semana significará un cincuentavo de ella.
La suma asegurada contratada en esta póliza es fijada por el Asegurado y debe corresponder al importe estimado por los doce meses siguientes a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura, de los gastos de investigación y desarrollo que se lleven a cabo, de lo contrario se aplicará la cláusula de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza.
5. Extensión de clientes
Se conviene en que la pérdida que cubre esta sección se extiende a incluir interrupción en el negocio como consecuencia de daños a los edificios de sus clientes que se indican en la cédula de la póliza.
Esta extensión no amplía el porcentaje o suma indicados en su suma asegurada y cubre contra los mismos riesgos asegurados en la sección de daños materiales, con exclusión de los riesgos de terremoto o erupción volcánica, así como de huracán y robo.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE GMX)
GMX Seguros, pone a disposición del Asegurado en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración relacionada con su Seguro, nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Edificio GMX, colonia Ex Hacienda xx Xxxxxxxxx Chimalistac, Código Postal 01050, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, Ciudad de México o si lo prefiere comunicarse al teléfono (00) 00000000, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas, y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
GMX Seguros, hace del conocimiento del Asegurado que en caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Insurgentes Sur Número 762, Colonia xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Ciudad de Mexico, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 0000 0000 o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
GMX Seguros pensando siempre en la protección y bienestar de nuestros asegurados comprometido con las sanas prácticas comerciales, la transparencia y la publicidad de nuestros productos, pone a su alcance para la consulta más clara y sencilla de los preceptos legales más utilizados en nuestros condicionados generales.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Artículo 25°.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 26°.- El artículo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza.
Artículo 40°.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 71°.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
ARTÍCULO 276°.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes
inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interéFsaxm. (o55ra) 5to66r2io97s1e6 computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo 50° Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios.
Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
Fax. (00) 0000 0000
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
Artículo 68°.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la
controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo Fcauxa. (l5l5a) s56i6n2v9it7a1r6á a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
VIII. Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
IX. En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
X. En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
XI. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
XII. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
XIII. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley. El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XIV. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
Fax. (00) 0000 0000
Seguro GMX empresarial*
* Marca registrada
Seguro multiriesgo.
En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se inserta textualmente el artículo 25 de la misma ley:
“Artículo 25. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
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Índice
Pág.
Seguro de daños materiales 3
Capítulo I: Todo riesgo de incendio para daños materiales 3
Capítulo II: Riesgos que únicamente estarán asegurados cuando expresamente se indique en la carátula de la póliza 11
Capítulo III: Sujeto a las cláusulas de esta póliza y cuando se indique en la carátula de la póliza, esta sección se extiende a cubrir 19
Capítulo IV: Condiciones especiales 22
Capítulo V: Condiciones generales 36
Capítulo I: Todo riesgo de incendio para daños materiales.
1. Definiciones
Para los fines de esta póliza se hacen constar las siguientes definiciones:
a) Asegurado
Es la persona física o jurídica titular del interés asegurable, a cuyo nombre se expide esta póliza, con los derechos y obligaciones que le corresponden legal y contractualmente.
b) GMX Seguros
Con la mención de “GMX Seguros” se entenderá en adelante a Seguros GMX Seguros de México, S.A. de
C. V., como la compañía de seguros que otorga el seguro con los derechos y obligaciones que le corresponden legal y contractualmente.
c) Contenidos
Los bienes muebles que se encuentren dentro del edificio o edificios que se describen en esta póliza, propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión, mediante contrato o cualquier otro titulo jurídico.
Forman parte de los contenidos:
□ Maquinaria y sus instalaciones;
□ Mobiliario y equipo;
□ Herramientas y refacciones;
□ Accesorios y equipos mecánicos;
□ materias primas;
□ Productos en proceso de elaboración;
□ Productos terminados y mercancías.
No forman parte de los contenidos:
□ Bienes a la intemperie que no hayan sido diseñados específicamente para este fin;
□ Lingotes de metales preciosos, alhajas y piedras preciosas;
□ Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 5,350 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de la contratación de esta póliza;
□ Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes;
□ Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes bancarios, cheques, giros bancarios, letras, pagarés, comprobantes de tarjetas de crédito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, testimonios de escrituras;
□ Información contenida en documentos o en medios magnéticos.
□ Caminos o vías para uso de automóviles así como estacionamientos.
□ Estanques, lagos, xxxx u otros cuerpos cubiertos o que contengan agua.
No forman parte de los contenidos:
□ Caminos o vías para uso de automóviles así como estacionamientos.
□ Estanques, lagos, xxxx u otros cuerpos cubiertos o que contengan agua.
d) Deducible
Fax. (00) 0000 0000
Es la cantidad o porcentaje, en exceso de la participación a pérdida del Asegurado, en su caso, que queda a cargo del mismo en las pérdidas, daños o gastos por cada siniestro, materia de este seguro.
e) Depreciación física
Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
f) Edificio
Conjunto de construcciones donde el Asegurado realiza su actividad empresarial. En el caso de condominio, se incluye la parte proporcional de los elementos comunes del edificio.
Forman parte del edificio:
□ Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, alumbrado, refrigeración, calefacción y otras propias del edificio;
□ Los falsos techos;
□ Las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos;
□ Las bardas y muros independientes del edificio y las construcciones adicionales en el mismo inmueble donde se ubica el edificio.
No forman parte del edificio:
□ El valor del terreno sobre el cual se encuentra la construcción
□ Los cimientos o fundamentos y los aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo;
□ Frescos o murales que con motivo de decoración u ornamentación estén pintados o integrados al edificio.
□ Caminos o vías para uso de automóviles así como estacionamientos.
□ Estanques, lagos, xxxx u otros cuerpos cubiertos o que contengan agua.
No forman parte del edificio:
□ Caminos o vías para uso de automóviles así como estacionamientos.
□ Estanques, lagos, xxxx u otros cuerpos cubiertos o que contengan agua.
g) Herramientas y refacciones
Herramientas y refacciones propias para dar mantenimiento a la maquinaria, mobiliario y equipo del negocio del Asegurado.
h) Interés asegurable
Representa el interés económico del Asegurado sobre las cosas, sus frutos o productos por los cuales GMX Seguros se compromete a indemnizarlo en caso de siniestro bajo los términos de esta póliza, sin exceder del valor de dicho interés económico.
i) Materias primas
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado, en el estado en que los adquiera para su conversión o transformación.
j) Mobiliario y equipo
Muebles, útiles y enseres, incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estanterías y equipo en general, propio y necesario al giro del negocio del Asegurado.
k) Participación a pérdida del Asegurado
Es el porcentaje en que participa el Asegurado en el importe de las perdidas, daños o gastos por cada siniestro materia de este seguro.
l) Primer riesgo
Procedimiento de indemnización en el cual GMX Seguros paga al Asegurado el importe de las pérdidas o daños, en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso, sin reducir dicha indemnización, aún cuando la suma asegurada fuere menor a la suma asegurable.
Sin embargo, si la suma asegurada contratada por el Asegurado fuera menor al 80 % de la suma asegurable a la fecha de contratación del seguro, la indemnización se reducirá a la proporción que exista entre ambas sumas.
m) Proporción indemnizable
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen en conjunto un valor asegurable superior a la suma asegurada, GMX Seguros sólo responderá de manera proporcional al daño sufrido. Si la póliza comprende varios incisos, la presente definición será aplicable a cada una de ellos por separado.
n) Productos en proceso de elaboración
Toda clase de materia prima que el Asegurado someta a transformación dentro de su negocio para obtener el producto terminado, pero sin llegar a serlo aún.
o) Producto terminado
Toda clase de productos elaborados por el Asegurado, como deban quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
p) Remoción de escombros
Se entiende el interés asegurable que representan los gastos que sean necesarios para remover los escombros de los bienes materia del seguro afectados por un siniestro indemnizable, como son: desmontaje, demolición, limpieza, acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
q) Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato y que al verificarse produce daños o gastos, y que da origen a una indemnización por parte de GMX Seguros en los términos de esta póliza.
r) Suma asegurada
Es el monto determinado por el Asegurado para este contrato de seguro y no es prueba ni de la existencia ni del valor de su interés asegurable, sino sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros.
s) Xxxx asegurable
Es el valor de los bienes materia del seguro, que se considera asegurable, según opción que el Asegurado escoja, para los efectos de esta póliza, de entre el valor real o el de reposición de los bienes.
t) Xxxx asegurable contratada
Es el monto determinado por el Asegurado en concepto de suma asegurable, fijado por el Asegurado y que no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes; sólo representa la base para determinar la relación existente entre la suma asegurable y la suma asegurada.
u) Valor asegurable contratado
Uno de los conceptos de valor elegido por el Asegurado y descrito en esta póliza entre asegurarse con base al valor de reposición o con base en el valor real de los bienes materia del seguro. En el caso de mercancías o productos terminados, el Asegurado puede optar por asegurar, en vez de su valor real, el valor que represente su precio neto de venta.
v) Valor de reposición
Es la cantidad que se requiere para la reconstrucción, reparación o adquisición de un bien nuevo, con igual clase, calidad, tamaño o capacidad del dañado, sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje o instalación, si los hubiere. Para el caso de mercancías e inventarios, es el precio corriente en plaza.
w) Valor real
Es también el valor de reposición, pero deduciendo la depreciación física por efectos del tiempo, desgaste o uso. Para el caso de mercancías e inventarios, es el precio corriente en plaza.
2. Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre, con límite en su suma asegurada y de acuerdo a sus cláusulas:
a) La pérdida o daño físico directo que sufra toda propiedad del Asegurado o los bienes que se encuentren bajo su posesión por los que el Asegurado pueda ser legalmente responsable, mientras dichos bienes se encuentren dentro de los predios materia del seguro, causados por cualquier riesgo, siempre que éste sea:
1. Repentino, súbito, imprevisible o previsible pero irresistible,
2. De culpa leve (negligencia o impericia involuntarias), del Asegurado o de las personas respecto a las cuales es civilmente responsable,
3. De daños o pérdidas sufridas por el Asegurado siempre que el siniestro lo cause en cumplimiento de un deber de humanidad,
y que no se mencione en los riesgos excluidos.
b) Las pérdidas que por interrupción de actividades se presenten, cuando se haya contratado esta cobertura, y sean consecuencia directa de una pérdida o daño físico, según se estipula en el punto anterior.
3. Riesgos adicionales
Cuando en la carátula de la póliza se indique, este seguro se extenderá a cubrir los siguientes riesgos:
A. Remoción o demolición de escombros
Los gastos que sean necesarios para remover o demoler los escombros de los bienes materia del seguro cuando hubiere un siniestro indemnizable.
GMX Seguros no será responsable:
a) De remoción o demolición, cuando los bienes materia del seguro hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.
b) Cuando la remoción o demolición se efectúe por orden de la autoridad o decisión del Asegurado, en ambos casos sin la realización de un riesgo Asegurado.
4. Bases de indemnización para edificio, contenidos y remoción de escombros.
La responsabilidad de GMX Seguros, no excederá la suma total asegurada o del monto Asegurado para cada inciso contratado y señalado en esta póliza.
A. Edificios y sus contenidos
La responsabilidad máxima de GMX Seguros para edificios y sus contenidos, corresponderá al menor de los siguientes valores:
a) La suma asegurada contratada de la sección.
b) El valor asegurable de los bienes, salvo mercancías, en cuyo caso se considerará el valor asegurable o el precio neto de venta, según opción contratada por el Asegurado que se indica en la carátula de la póliza.
GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso.
GMX Seguros efectuará las indemnizaciones sobre la base de primer riesgo o sobre la base de proporción indemnizable, según el tipo de indemnización especificado en la carátula de la póliza.
Si la base de indemnización de la póliza es a primer riesgo, el Asegurado deberá declarar al menos el 80% de los valores asegurables a la fecha de contratación de la póliza, de lo contrario la indemnización se efectuará con base a la proporción que exista entre el valor contratado por el Asegurado y su valor asegurable.
Si la suma asegurada es mayor o igual al valor asegurable de los bienes, las indemnizaciones se efectuarán sobre la base de primer riesgo, aún cuando en la carátula se hubiere estipulado proporción indemnizable.
B. Remoción de escombros
Los gastos en que incurra el Asegurado para remover escombros de los bienes dañados.
Para esta cobertura la cláusula de proporción indemnizable queda sin efecto alguno, GMX Seguros se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado indicado en la carátula de la póliza, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
5. Exclusiones para la sección de daños materiales:
a) Cimientos y fundamentos de la construcción bajo el nivel del suelo, pero sí quedan incluidas las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, aprovisionamiento y transmisión de energía, así como clima artificial con todas sus conexiones y accesorios fijos.
b) Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando los daños sean causados directamente por corrientes o deficiencias en esas maquinas, aparatos o accesorios, sin aparición de fuego.
c) Edificio y sus contenidos, cuando se encuentren en proceso de construcción o reconstrucción.
d) Bienes contenidos en plantas incubadoras o en cámaras de refrigeración, salvo cuando se haya contratado esta cobertura.
e) Dinero o valores de cualquier descripción, excepto cuando se haya contratado esta cobertura.
f) Pieles, joyerías, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 5,350 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de la contratación.
g) Muelles, equipos o instalaciones flotantes.
h) Espuelas de ferrocarril.
i) Calles, patios, caminos y vías de acceso, propiedad del Asegurado.
j) Animales, aves y peces.
k) Vehículos autorizados a circular en vía pública, ferrocarriles, locomotoras, material rodante, embarcaciones y aviones.
l) Terrenos (incluyendo superficie, relleno, drenaje o alcantarillado), calles públicas, pavimentos de vías públicas, caminos, vías de acceso, vías de ferrocarril que no sean propiedad del Asegurado, diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y embarcaderos.
m) Cultivos en pie, bosques, árboles y plantas.
n) Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos.
o) Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
Esta cobertura excluye los siguientes riesgos:
a) Daños por fermentación, vicio propio, combustión espontánea; o bien por procedimientos de calefacción, enfriamiento, o desecación, a los cuales hubieren sido sometidos los bienes. La exclusión de procedimientos de calefacción o desecación no procede cuando éstos sean causados por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza.
b) La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales, y tuberías, así como derrame de material fundido.
c) Fallas o daños por falta de abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía eléctrica.
d) Daños por lluvias, aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, y aguas freáticas.
e) Contaminación: Quedan excluidos de este contrato los daños causados por contaminación. Sin embargo, si los bienes asegurados sufrieren daños materiales directos (incluyendo pérdida consecuencial) causados por un riesgo amparado que provocaran contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos. No obstante, el seguro no incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas).
f) Pérdida o daño por tormenta, tempestad, agua, huracán, helada o nieve a bienes en el exterior (que no sean edificios, estructuras o plantas diseñadas para permanecer u operar en el exterior) o que se encuentren contenidas en edificios abiertos.
g) Humo o tizne de chimeneas o aparatos industriales.
h) Daños a los bienes derivados de los procesos de fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o servicio.
i) Daños a terceros en sus bienes o en sus personas a consecuencia de cualquier acto u omisión del Asegurado, de su cónyuge, hijos sujetos a su patria potestad, incapacitados sujetos a su tutela, empleados o trabajadores que estén en relación de trabajo con el Asegurado.
j) Daños a los bienes del Asegurado durante su transporte, así como durante las operaciones de carga y descarga.
k) Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas xx xxxxxxxx, maquinaria, equipo, computadoras e instalaciones electrónicas y el costo de su reparación, rectificación y substitución.
l) Pérdidas puramente financieras o daños que no ocurran específicamente a los bienes materia del seguro, tales como: desaparición misteriosa, merma, derrame, fraude, robo, pérdidas monetarias de cualquier tipo, como pueden ser pérdida xx xxxxxxx por retraso
en entrega de mercancías o por mala calidad del producto, o por paro de actividades de los trabajadores, incluyendo deudas pendientes o daños a pérdidas causadas por retraso.
m) Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción u operación; la falta de capital suficiente por parte del Asegurado para la reconstrucción a su debido tiempo o el reemplazo a su debido tiempo de los bienes perdidos, destruidos o dañados; y la pérdida del negocio que se deba a causas tales como, suspensión o cancelación de una licencia de arrendamiento o de un pedido, que se produzca después del momento en que los bienes dañados estén de nuevo en condiciones de funcionar y las operaciones hubieran podido ser reanudadas en caso de que el contrato de arrendamiento no hubiera expirado o este pedido no hubiera sido sujeto de suspensión o de cancelación.
n) Daños causados por xxxxxxxx.
o) Hundimientos, desplazamientos y asentamientos del suelo que no sean causados por incendio, explosión, huracán, granizo, ciclón, vientos tempestuosos, terremoto o erupción volcánica.
p) Daños atribuibles por la deficiencia en la construcción o mal diseño de la misma.
q) Enfermedad y muerte natural de animales.
r) Plagas y depredadores.
s) Inundación y marejada, excepto cuando se haya contratado expresamente dicha cobertura. No quedará cubierta la inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe y los causados a cercas, bardas y muros de contención.
En ningún caso GMX Seguros será responsable por pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por:
a) Xxxxxx u otros riesgos políticos y sociales
Hostilidades xx xxxxxx declarada o no, guerra civil, rebelión, sedición, terrorismo, motín, suspensión de garantías, usurpación del poder o los daños que se originen por disposición de autoridad de hecho o de Derecho.
b) Actos de autoridad
Expropiación, requisición, decomiso, nacionalización, confiscación, incautación, secuestro o aseguramiento de los bienes por orden de autoridad.
c) Riesgos nucleares
Reacción y radiación nuclear o contaminación radioactiva.
d) Desgaste y vicio propio
□ Daño paulatino que, sin deberse a los riesgos asegurados sufran los bienes, como: contaminación, pudrimiento, desgaste, deterioro, oxidación, erosión, corrosión, fermentación, cavitación, incrustación, sedimentación gradual de impurezas, evaporación, fuga, pérdida de peso, merma, encogimiento, fatiga de materiales, ensanchamiento y estiramiento.
□ Daños a bienes contenidos en cámaras de refrigeración por los sistemas de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción, humedad o resequedad, salvo que haya contratado el seguro adicional de bienes refrigerados.
□ Vicio propio de los bienes materia del seguro.
Capítulo II: Riesgos que únicamente estarán asegurados cuando expresamente se indique en la carátula de la póliza.
1. Terremoto o erupción volcánica.
Daños materiales directamente causados por terremoto o erupción volcánica.
Los daños por terremoto o erupción volcánica darán origen a reclamaciones individuales para cada uno de estos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de un período de 72 horas consecutivas durante la vigencia del seguro, se tendrán como un sólo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una única reclamación.
Esta cobertura no cubre los siguientes bienes:
Cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos.
Esta cobertura no cubre los siguientes riesgos:
a)
Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, aunque sean consecuencia de terremoto o erupción volcánica.
a
b) Maremoto.
c) Vibraciones o movimientos naturales del suelo o del subsuelo que sean ajenos
terremoto o a la erupción volcánica, como hundimientos, desplazamientos
al y
asentamientos.
d) Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, a menos que se indique expresamente lo contrario en la cédula de la póliza.
Base de indemnización
Si los bienes materia del seguro fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro, GMX Seguros conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con la cláusula de proporción indemnizable, descrita en las definiciones generales de esta póliza, sin incluir el valor de mejoras, exigidas o no por autoridades, para dar mayor solidez al edificio afectado o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
GMX Seguros indemnizará al Asegurado hasta el límite asegurado para esta cobertura, el cual puede variar entre el 70 y el 100% del valor real o de reposición de los bienes materia del seguro; en caso de diferencia, ésta corresponderá a la participación del Asegurado en la pérdida.
La suma asegurada para esta sección representa el porcentaje del valor real o de reposición que se indica en la carátula; por lo tanto, sólo cuando al ocurrir un siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor real o de reposición superior al contratado por el Asegurado, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de esta póliza.
Para tal efecto, GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso.
El deducible se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado y antes de aplicar la proporción indemnizable, si fuere el caso.
Tanto el deducible como las demás condiciones para esta cobertura, se aplicarán por separado a:
a) Cada edificio o estructura independiente
b) Los contenidos de cada edificio o estructura independiente
c) Bienes al aire libre dentro de un mismo predio.
2. Cobertura para cubrir las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por fenómenos hidrometeorológicos.
A. Riesgos cubiertos.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este inciso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por:
Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nieve, marejada, inundación, inundación por lluvia y aludes de lodo y golpe de mar.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Aludes de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
b) Golpe de mar
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
c) Granizo
Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños directos causados por la obstrucción de aguas pluviales.
d) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
e) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
f) Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales.
g) Inundación por lluvia
La inusual y rápida acumulación o desplazamiento de aguas originados por lluvias extraordinarias que por lo menos alcancen el 85% del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, medido en la estación meteorológica más cercana.
h) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
i) Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx Xxxxxxxx o superiores a 50 kilómetros por hora.
B. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y GMX Seguros, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente, de lo anterior GMX Seguros dará constancia escrita.
1. Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie o en edificios abiertos, como por ejemplo:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Antenas de recepción de señales.
d) Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios que formen parte de los bienes asegurados.
e) Chimeneas metálicas.
f) Edificios desocupados o deshabitados.
g) Edificios en construcción o reconstrucción.
h) Estaciones meteorológicas.
i) Instalaciones deportivas.
j) Jardines y construcciones decorativas.
k) Maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie.
l) Molinos y bombas de vientos.
m) Muebles de jardín fijos.
n) Muelles.
o) Palapas.
p) Subestaciones eléctricas.
q) Tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos.
r) Toldos y cortinas.
s) Xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión.
t) Xxxxxx de enfriamiento.
2. Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación, carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias. Edificios desocupados o deshabitados y edificios en construcción o reconstrucción.
C. Exclusiones aplicables a todos los incisos de esta cobertura.
1. Bienes excluidos.
GMX Seguros en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Animales.
b) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas.
c) Bienes muebles a la intemperie.
d) Campos de golf.
e) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
f) Contenidos de los bienes mencionados en el incisos B.
g) Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
h) Cualquiera de los bienes mencionados en el anterior inciso B., cuando no se haya convenido expresamente su cobertura.
i) Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas.
j) Daños a la playa o pérdida de playa.
k) Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes.
l) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
m) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos drenaje y alcantarillado.
2. Riesgos excluidos.
GMX Seguros en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
1. De aguas subterráneas o freáticas.
2. Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
3. Por falta de mantenimiento.
4. Por falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos.
5. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
6. Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
b) Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
c) Por corrosión, herrumbe, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
e) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
f) Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los inmuebles del Asegurado.
g) Acción natural de la marea.
h) Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
D. Exclusiones particulares.
a) Para la cobertura de marejada.
1. Daños a edificios o a bienes materia del seguro por socavación causada por marejada si se encuentran ubicados en la primera línea de construcción a la orilla del mar y que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado o espigones. Se exceptúa de exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 10 metros sobre el nivel del mar.
2. Todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.
3. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre cimentación de concreto armado o que carezca de cimentación.
4. Bienes que se localicen en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel natural del terreno.
b) Para la cobertura de inundación, inundación por lluvia y aludes de lodo.
1. Pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentren los bienes materia del seguro, a menos que la inundación que afecte los bienes asegurados se extienda más allá de una hectárea.
2. Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo xx xxxxxxx o depresiones topográficas.
3. Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel del terreno.
4. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico a las instalaciones aseguradas.
E. Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados en esta cláusula, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 2% del valor real o de reposición según se haya contratado en esta póliza, de la estructura afectada y sus contenidos, si el bien dañado se ubica en algún municipio indicado en el anexo a esta cobertura. Si el bien asegurado se encuentra ubicado en una zona que no se mencione en dicho anexo, el porcentaje será del 1%.
Si el seguro comprende dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o construcción, incluyendo sus contenidos.
En el caso de que se contrate cobertura para un solo de estos conceptos (edificio o sus contenidos), el deducible se aplicará exclusivamente al valor del concepto que corresponda.
Cuando se trate de los bienes relacionados en el inciso B (Bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos por convenio expreso), el deducible aplicable será del 5% del valor real o de reposición total de los valores, según se haya contratado en esta póliza, que en conjunto tengan este tipo de bienes.
F. Coaseguro.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, por estos riesgos. Este coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
Para bienes relacionados en el inciso 2 (Bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos por convenio expreso), el coaseguro aplicable será del 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
G. Integración de reclamaciones por un evento hidrometeorológico (72 horas).
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas, a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riegos señalados en el inciso A., de esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas, para los riesgos enunciados en el inciso A o de 168 para inundación, se considerará como dos o más siniestros.
H. Terminación anticipada del contrato.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, GMX Seguros tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Hasta | 1 | mes | 35% |
Hasta | 2 | meses | 50% |
Hasta | 3 | meses | 65% |
Hasta | 4 | meses | 80% |
Hasta | 5 | meses | 95% |
Más de | 6 | meses | 100% |
Cuando GMX Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. GMX Seguros deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
I. Definiciones para esta cobertura.
a) Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde la cubierta de un edificio el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
b) Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
c) Depósitos o corrientes artificiales de las aguas
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
d) Depósitos o corrientes de aguas naturales
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
e) Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros.
f) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado.
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidro-sanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
g) Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
h) Muros macizos
Los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, en los que pueden existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.
3. Terrorismo
Cubre todo tipo de pérdidas, daños o gastos causados por:
1. Terrorismo o
2. Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo o
3. Daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo.
Capítulo III: Sujeto a las cláusulas de esta póliza y cuando se indique en la carátula de la póliza.
1. Cláusula de movimiento temporal
a) Los bienes materia del seguro que temporalmente tengan que moverse de su ubicación original para limpieza, reparación, almacenaje, exhibición o demostración hasta por una cantidad equivalente a USCy 100,000.00. Dichos bienes no quedarán cubiertos durante el traslado o su transporte.
b) Documentos, manuscritos y libros propiedad del Asegurado que se encuentren temporalmente en cualquier ubicación, inclusive su traslado, hasta un máximo equivalente a USCy 10,000.00. La cobertura no excederá el costo del material más el importe del trabajo necesario para transcribir o reponer dichos registros, ni de los gastos y costos de cancelación y reposición de aquellos documentos que tienen legalmente prevista esa posibilidad.
El Asegurado se obliga a tomar las medidas de seguridad adecuadas para preservar los bienes fuera de sus inmuebles.
Esta extensión de cobertura no ampara el riesgo de robo y sólo opera dentro de la República mexicana.
2. Cláusula xx xxxxxxxx y áreas verdes
Daños a jardines o áreas verdes dentro del edificio, ocasionados por los servicios de emergencia, en el combate contra los riesgos cubiertos en caso de su realización, hasta un máximo equivalente a USCy 10,000.00.
3. Cláusula de honorarios profesionales
Honorarios profesionales erogados por el Asegurado a consecuencia de que los bienes materia de esta póliza hayan sido afectados por un siniestro indemnizable, incluyendo los costos legales correspondientes, por planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes materia del seguro, hasta un máximo equivalente a USCy 10,000.00.
Base de indemnización
La indemnización de honorarios profesionales se hará siempre que éstos, conjuntamente con el importe de la pérdida pagada, no excedan de la suma asegurada del bien dañado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
4. Cláusula de gastos de evacuación en caso de emergencia
Xxxxxx en que incurra el Asegurado para evacuar a sus pacientes del edificio, cuando éste haya sido afectado por un riesgo cubierto por la presente póliza o por amenaza de atentado y se ponga en peligro inminente la seguridad de los pacientes hasta por un máximo equivalente a USCy 10.000.00
Esta cobertura no será aplicable en los siguientes casos:
a) Huelgas
b) Simulacros de cualquier tipo.
5. Cláusula de equipo, maquinaria de mantenimiento y carros de golf Bienes materia del seguro
Bajo esta cláusula se extiende la póliza a cubrir el equipo y maquinaria utilizada para mantener en uso y en buenas condiciones el campo de golf así como el equipo necesario para brindar el servicio requerido por el Asegurado como puede ser pero no limitado a carros de golf, podadoras, entre otros.
Los bienes materia de este seguro se describen en una relación proporcionada por el Asegurado y que forma parte de esta póliza.
Riesgos cubiertos
Adicionalmente a los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales los bienes materia del seguro, quedarán amparados contra los siguientes riesgos cuando éstos sucedan de manera accidental, súbita e imprevista:
1. Derrumbes, deslaves, hundimiento, deslizamiento del terreno o alud.
2. Hundimiento o rotura de alcantarillas x xxxxxxx.
3. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios.
4. Robo total de una o varios equipos, máquinas o carros de golf completos, pero no de sus partes útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia de robo total. En caso de robo total el Asegurado tendrá una participación a pérdida del 20%.
5. Gastos extraordinarios para acelerar la reparación de los bienes por conceptos de horas extras de trabajo, trabajo nocturno, o en días festivos y flete expreso, con un máximo del 10% del valor del equipo añado.
Exclusiones:
1. Pérdidas o daños a los bienes cuando fueren utilizados en trabajos para los cuales no fueron diseñados o construidos por sus fabricantes.
2. Pérdidas o daños debido a cualquier falla o defecto preexistentes al momento de contratarse la presente cobertura, fueren conocidos o no por el Asegurado o sus representantes.
3. Pérdida o daños que sean consecuencia directa del uso u operación normal, como por ejemplo: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, efectos del medio ambiente o fallas en su funcionamiento mecánico o eléctrico.
4. Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, cuando no se haya contratado esta ampliación de cobertura.
5. Pérdidas o daños cuya responsabilidad corresponda a terceros a causa de contratos de mantenimiento o arrendamiento.
6. Faltantes de inventarios físicos o revisiones de control.
7. Herramientas manuales y equipos portátiles.
8. Pérdidas o daños a los bienes materia del seguro sufridos fuera de los inmuebles del Asegurado, excepto cuando se haya contratado la cobertura que otorga la cláusula de movimiento temporal.
Capítulo IV: Condiciones especiales.
1) Cláusula de bienes en cuartos o aparatos refrigeradores.
Definiciones
Período de carencia
Plazo que sigue inmediatamente al fallo de la refrigeración y durante el que no se produce un daño de deterioro de los bienes manteniendo cerradas las cámaras frigoríficas.
Cobertura
Con sujeción a las condiciones generales y particulares de la póliza, el seguro sobre bienes contenidos en cuartos o aparatos refrigeradores podrá extenderse a cubrir los daños que provengan del cambio de temperatura, siempre que tal cambio se produzca por cualesquiera de los riesgos cubiertos en las secciones de daños materiales y de rotura de maquinaria, si fuera el caso, que eviten el funcionamiento de los propios aparatos de refrigeración. Así también quedarán amparados, los daños ocasionados por el escape imprevisto y repentino del medio refrigerante.
Condiciones del seguro
La presente cobertura sólo tendrá validez:
a) Si la unidad de refrigeración se encuentra asegurada bajo la presente póliza contra los riesgos cubiertos en las secciones de daños materiales y de rotura de maquinaria.
b) Si los daños a los bienes contenidos en cuartos o aparatos refrigeradores son provocados por un riesgo indemnizable bajo las condiciones de las secciones de daños materiales o de rotura de maquinaria.
c) Si la unidad de refrigeración es vigilada por personal capacitado o si se encuentra conectada a un puesto automático de alarma día y noche
d) Si en el momento de ocurrir el siniestro, las mercancías se hallan almacenadas en cámaras frigoríficas, cuartos refrigeradores o aparatos refrigeradores.
e) Si el Asegurado lleva un libro de almacenaje con registros diarios que muestren para cada cámara, cuarto o aparato el tipo, la cantidad y el valor de las mercancías almacenadas, así como el comienzo y fin del período de almacenaje.
f) Si el Asegurado lleva un libro de control por toda la duración del almacenaje, en el que se registre el estado en que se encuentran las mercancías almacenadas y, por lo menos, tres mediciones de temperatura cada día, para cada cámara frigorífica, debiendo revisarse la exactitud de los valores de medición de la temperatura, por lo menos cada quince días, por un termómetro de control independiente y calibrado.
Condiciones para bienes refrigerados en atmósfera controlada
Adicionalmente a las anteriores condiciones, operará lo siguiente:
1. La responsabilidad de GMX Seguros terminará en el momento especificado por el Asegurado, para que sea abierta la cámara frigorífica; sin embargo si se abre una cámara frigorífica antes de la fecha especificada, la responsabilidad de GMX Seguros se limitará al precio diario en el mercado vigente durante el período en que las mercancías aún sigan almacenadas, y en tal caso rigen las condiciones normales del seguro de bienes refrigerados.
2. GMX Seguros no responderá por pérdidas o daños a causa de inobservancia de la concentración de gases en las cámaras frigoríficas, a no ser que tal inobservancia se deba a una pérdida o daño indemnizable bajo las secciones de daños materiales o de rotura de maquinaria, en su caso.
3. Para este tipo de bienes, no aplicará ningún plazo libre de deterioro.
Exclusiones:
Quedan excluidos de la cobertura de esta cláusula:
a) Sólo para los riesgos de la sección de rotura de maquinaria; daños por un deterioro que puedan sufrir las mercancías almacenadas en las cámaras frigoríficas dentro del “período de carencia”, indicado por el Asegurado en la cédula de la póliza, a consecuencia de fluctuaciones de la temperatura prescrita de refrigeración, a no ser que tal deterioro provenga de contaminación por el derrame del medio refrigerante o de una congelación errónea de las mercancías o en mercancías frescas que aún no hayan alcanzado la temperatura de refrigeración exigida.
b) Daños en las mercancías almacenadas a causa de xxxxxx, vicios o defectos inherentes, putrefacción natural.
c) Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura.
d) Daños que resulten de la reparación provisional de las unidades de refrigeración, si la reparación se efectúa sin consentimiento de GMX Seguros.
e) Responsabilidades consecuenciales.
f) Daños por:
□ Dolo o culpa grave del Asegurado o sus representantes;
□ Xxxx con o sin violencia.
g) Fallas en el suministro público de energía eléctrica.
h) El valor del refrigerante contenido en los equipos de refrigeración.
Bases de indemnización
La indemnización se hará tomando como base el valor asegurable elegido por el Asegurado, el cual podrá ser el valor real o el valor a precio neto de venta de las mercancías, aplicando, en su caso, la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza.
En caso de siniestro indemnizable, si la suma asegurada no se volviese a restituir pagando la prima correspondiente, ésta se reducirá por el tiempo restante de la cobertura en el mismo importe que la indemnización pagada.
2) Cláusula de combustión espontánea.
Definiciones
a) Combustión espontánea
Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico que producen residuos sólidos carbonosos, por lo que se puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
b) Naturaleza perecedera de los bienes y vicio propio
Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular o química original, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huella de residuos carbonosos o cenizas.
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados en la sección de daños materiales, quedan cubiertos por las mismas sumas aseguradas establecidas en la cédula de la póliza, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
Esta cobertura no ampara los siguientes bienes y riesgos:
GMX Seguros en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes materia del seguro o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de fuego o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
Bases de indemnización
GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible
Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia de esta cobertura.
En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro y se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
Dada la participación a pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes.
En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
3) Cláusula para seguro a primer riesgo.
El Asegurado y GMX Seguros convienen que la pérdida indemnizable, se pagará hasta el límite de la suma asegurada contratada a primer riesgo, que se indica en la cédula de la póliza. En consecuencia la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza se modifica a quedar como sigue:
El valor total, real o de reposición de los bienes materia del seguro y la suma asegurada a primer riesgo contratada, que se indica en la póliza, han sido fijados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor del interés asegurable y, sólo representan la base para determinar la responsabilidad máxima de GMX Seguros.
Por lo tanto, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen en conjunto un valor total, real o de reposición, según se indique en la cédula de la póliza, superior al valor contratado por el Asegurado, GMX Seguros solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Lo establecido en el párrafo anterior, solo se aplicará si la diferencia resultante es mayor al 20%.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado. Esta cláusula no tiene aplicación en el seguro de terremoto o erupción volcánica.
4) Cláusula de mercancías o productos terminados a precio de venta.
Definiciones
a) Mercancías
Productos terminados para su venta, propios y necesarios al giro del negocio Asegurado.
b) Precio neto de venta
1. Para el fabricante: El precio de venta al distribuidor de mayoreo, esto es, incluyendo la utilidad del fabricante por la venta del producto.
2. Para el distribuidor de mayoreo: El precio de venta al detallista, esto es, incluyendo la utilidad del distribuidor de mayoreo por la venta del producto.
3. Para el detallista: El precio de venta al público consumidor, esto es, incluyendo la utilidad del detallista por la venta del producto.
En los tres casos se deberán descontar, impuestos (IVA.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de la mercancía o producto terminado a causa del siniestro.
c) Productos terminados
Productos elaborados por el Asegurado, tales como deban quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
d) Valorización
Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todos los productos o mercancías bajo esta cobertura, mediante el mismo método de valorización.
GMX Seguros conviene que si las mercancías o productos terminados fueren dañados por los riesgos contratados, indemnizará al Asegurado dichos bienes a precio neto de venta, como fue definido.
La suma asegurada deberá representar el precio neto de venta, de las mercancías o productos terminados; en caso contrario, será aplicada la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad.
Causas de rescisión del contrato
a) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo xx xxxx o más días
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se agraven los riesgos contratados y no se dé aviso por escrito a GMX Seguros.
c) Si surgen discrepancias, no justificadas por la marcha normal del negocio, entre las cifras declaradas a GMX Seguros, y las que se obtengan de un análisis de la contabilidad del Asegurado.
En consecuencia GMX Seguros devolverá al Asegurado la prima no devengada a prorrata, desde la fecha del hecho causa de la rescisión.
5) Cláusula de coaseguro convenido.
Definiciones Área de fuego
Se entiende por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre si por una distancia de 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles, o que contengan, manejen, procesen o almacenen inflamables.
Cobertura
a) El sistema de coaseguro convenido opera únicamente para las pólizas que amparan daños materiales directos y permite cubrir los bienes en una proporción menor a su valor real.
En el coaseguro convenido se fija la suma asegurada y a su vez la responsabilidad máxima de GMX Seguros, de acuerdo a la proporción del valor del bien que se haya elegido y solamente en el caso de que el monto del siniestro exceda de dicha suma asegurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor real de los bienes fuera superior a la suma asegurada más el coaseguro a cargo del Asegurado del área o áreas de fuego afectadas, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable de acuerdo a las definiciones generales de la póliza.
b) El Asegurado podrá elegir las áreas de fuego a las que desee se aplique el sistema de coaseguro convenido, así como sus porcentajes correspondientes, pudiendo ser todos ellos diferentes, excepto cuando se trate de áreas de fuego comprendidas en un mismo proceso de producción y determinadas con la misma cuota; en este último caso, a todas las áreas de fuego se les aplicará el mismo porcentaje de coaseguro.
Este sistema debe aplicarse por cada área de fuego a todos los bienes propiedad del Asegurado, sean edificios y/o maquinaria y/o existencias.
c) Para que el coaseguro opere, el Asegurado se obliga a determinar la suma asegurada por cada área de fuego al momento de la contratación.
d) Cuando se contraten los sistemas de deducibles y coaseguro convenido simultáneamente, en todo siniestro se calculará el monto del deducible a cargo del Asegurado multiplicando la suma asegurada de coaseguro convenido del área de fuego afectada por el porcentaje de deducible contratado, independientemente de que aplique o no la cláusula de proporción indemnizable.
e) El coaseguro convenido opera únicamente para las coberturas de incendio y riesgos adicionales a excepción de:
□ La cobertura de terremoto y erupción volcánica.
□ La cobertura de inundación.
□ Los seguros de pérdidas consecuenciales en cualquiera de sus variantes.
□ Riesgos algodoneros y petroleros.
f) Cuando se contraten seguros adicionales cubriendo bienes con la característica del sistema de coaseguro convenido, el Asegurado se compromete a declararlo por escrito a GMX Seguros, de acuerdo con lo que establece el artículo 100 y demás relativos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La infracción por parte del Asegurado a lo declarado anteriormente podrá hacer cesar la responsabilidad de GMX Seguros.
Así mismo el Asegurado también se obliga a no asegurar ni en el ramo de incendio ni en ningún otro, el monto correspondiente al porcentaje de coaseguro convenido que es la base bajo la cual se otorga esta póliza.
6) Cláusula de ajuste y protección automática para bienes de origen nacional.
Cobertura
Esta cláusula ampara los bienes cubiertos en la sección de daños materiales, excepto robo de contenidos, a consecuencia de los siguientes conceptos:
a) Variación en el valor de los bienes (Ajuste automático)
GMX Seguros conviene aumentar, de manera automática, la suma asegurada contratada, en la misma proporción en que se aumente, en forma real, el valor de los bienes nacionales a partir del inicio de vigencia de esta cláusula.
La suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a sus clientes GMX Seguros proporcione, para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
El límite máximo de responsabilidad de GMX Seguros, es el porcentaje determinado por el Asegurado, el cual se indica en la cédula de la sección de daños materiales.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado
GMX Seguros conviene cubrir, de manera automática, los aumentos de suma asegurada por la adquisición de otros bienes, iguales o similares a los cubiertos en esta póliza, comprados o alquilados y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se encuentren dentro de los predios materia del seguro. En este caso, GMX Seguros aumentará la suma asegurada por ubicación hasta el 5% adicional, amparando así de manera automática los nuevos bienes.
c) Adquisición de bienes contenidos en predios no materia del seguro
Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio, ubicados en predios no descritos en la cédula, GMX Seguros cubrirá dichos bienes de manera
automática hasta por el 5% de la suma asegurada y con un límite máximo equivalente a 250,000 unidades de inversión (UDIS).
Si el aumento supera el porcentaje o la cantidad descrita, el Asegurado deberá solicitar a GMX Seguros el aumento de suma asegurada, contra el pago de la prima correspondiente.
Exclusiones:
Esta cláusula no cubre los bienes amparados en pólizas de “existencias de declaración”.
Prima Prima de depósito
Corresponderá al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
Ajuste de prima
1. Variación en el valor de los bienes
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia, si la hubiere, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada, será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
2. Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado y predios no materia del seguro.
Para determinar la prima definitiva de esta cláusula, el Asegurado entregará a GMX Seguros al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de esta cláusula, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición.
Conforme lo anterior se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a las características de dichos bienes y al monto adicional de suma asegurada, cobrándose la prima que corresponda.
Bases de indemnización
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes, a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de lo establecido en la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza.
7) Cláusula de endoso inflacionario.
Considerando que durante la vigencia de la póliza a que se adhiere este endoso, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede verse incrementado por efecto del alza general de los precios, GMX Seguros conviene en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de GMX Seguros es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la cédula de la póliza.
Previo acuerdo con GMX Seguros, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, pagando la prima correspondiente.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
En caso de siniestro y para efectos de indemnización se considerará la suma originalmente asegurada más la suma correspondiente al incremento porcentual registrado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el inicio de vigencia de la póliza hasta el mes inmediato anterior a la fecha del siniestro, sin exceder del porcentaje máximo estipulado. El valor así determinado servirá de base para los efectos de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de esta póliza.
8) Cláusula de existencias en declaración.
Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, productos en proceso de elaboración, producto terminado y en general, existencias propias del giro del negocio y se procederá de la manera siguiente:
a) La declaración del importe del seguro será mensual y según el caso sobre:
□ El promedio de saldos diarios, o
□ La existencia en una misma fecha predeterminada
Si la póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente
b) En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al cierre del mes respectivo, GMX Seguros considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la póliza de cualquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
c) Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la póliza, a fin de determinar la prima devengada.
Si la póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima se hará sobre cada inciso separadamente.
d) La prima mínima que devengará GMX Seguros bajo este seguro será, el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la póliza consta de varios incisos, la prima se determinará por cada inciso separadamente.
e) La prima al expedirse este seguro, será la resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el período contratado, cuando se trate de seguros a corto plazo.
f) La presente cláusula puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo y se procederá con base a la cláusula de cancelación anticipada.
Si el Asegurado pide la terminación total de la póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución de prima quedará sujeta a que GMX Seguros retenga la prima mínima establecida en el inciso 4. Si GMX Seguros da por terminada esta cláusula, devolverá toda prima no devengada, pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
g) GMX Seguros no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la suma de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
GMX Seguros tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella, antes de ocurrir el siniestro, y el valor real que haya tenido la propiedad materia del seguro en la fecha a la cual corresponda dicho informe, cuando el valor declarado sea menor que el real.
h) GMX Seguros asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la cédula o en cualquiera de sus incisos, y por su parte el Asegurado, se obliga, en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta cláusula, a cubrir a GMX Seguros la prima que corresponda por el término que falte de correr en la póliza desde la fecha de siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
9) Cláusula de seguro flotante.
Se entiende por seguro flotante aquel cuya suma asegurada cubra indistintamente mercancías contenidas en dos o más locales separados.
En caso de siniestro en cualquiera de los locales, se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todos los locales mencionados en la cédula para los efectos de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza.
10) Cláusula de objetos de difícil o imposible reposición.
Mediante esta cláusula GMX Seguros se extiende a cubrir: obras de arte, antigüedades, colecciones u otros objetos de difícil o imposible reposición, siempre y cuando sobre la base de un previo avalúo, por escrito, hecho por perito autorizado, y a xxxxx del Asegurado; el avalúo formará parte integrante de la póliza.
Bases de indemnización
a) Para aquellos Asegurados que no se dediquen a la compraventa de los bienes materia de esta cláusula:
Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las condiciones generales de la póliza, que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición, se ha tomado como base el inventario anexo a la presente póliza, el cual es copia fiel del avalúo practicado previamente sobre cada objeto por el perito contratado por el Asegurado.
b) Para aquellos Asegurados dedicados a la compraventa de los bienes cubiertos en esta cláusula:
Queda entendido y convenido no obstante lo asentado en las condiciones generales de la póliza, que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición, se ha tomado como base el valor de adquisición por el Asegurado para cada objeto, mismo que servirá de base para el pago de cualquier reclamación procedente, por lo tanto, el Asegurado se obliga a llevar un registro de existencias que muestre el valor de adquisición de cada objeto; este inventario deberá conservarse en caja fuerte contra incendio siempre que no se haga uso del mismo. Así mismo, dicho valor de adquisición deberá ser actualizado por lo menos una vez al año y el Asegurado deberá informar a GMX Seguros las modificaciones que éste sufra.
11) Cláusula de cobertura automática para incisos contratados.
Mediante esta cláusula GMX Seguros cubre en forma automática cualquier aumento de suma asegurada bajo la póliza sin exceder de la cantidad contratada que se establece en la cédula de la sección de daños materiales, para una o más ubicaciones, ya sea que el aumento de suma asegurada se produzca por
adquisición de otros bienes comprados o en alquiler por el Asegurado, siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza.
En consideración a la obligación que GMX Sexxxxx xsume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete:
a) A dar aviso a GMX Seguros dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima adicional respectiva.
b) A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con el límite contratado. Esta prima de depósito, que será la mínima que devengue GMX Seguros por otorgar esta cláusula, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivo las declaraciones a que se hacen mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto cuando, entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin haber declarado el aumento.
Esta cláusula de cobertura automática no es aplicable para aquellas pólizas o incisos sujetos a “Existencias en declaración”.
12) Cláusula de cobertura automática para incisos nuevos o no contratados.
Mediante esta cláusula GMX Seguros cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5% de la cantidad equivalente a 150,000 unidades de inversión (UDIS), por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza.
En caso de que la póliza cubra varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante su pacto expreso.
En consideración a la obligación que GMX Sexxxxx xsume de mantener en todo tiempo su responsabilidad, el Asegurado por su parte se compromete:
a) A dar aviso a GMX Seguros dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima adicional respectiva.
b) A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y límites anteriores. Esta prima de depósito, que será la mínima que devengará GMX Seguros por otorgar esta cobertura, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago de prima a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto cuando, entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin haber declarado el aumento.
13) Renuncia de inventarios
GMX Seguros no requerirá del Asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total sobre el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
14) Libros y registros
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, y otros registros, pero en ningún caso excederá del costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.
15) Errores u omisiones
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes materia del seguro, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
16) Gravámenes
En alcance a la cláusula 9a. de las condiciones generales de la póliza, en caso de siniestro, GMX Seguros pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
17) Permiso
Conforme a las condiciones generales de la póliza, en caso de ocurrir un siniestro que afecte los bienes materia del seguro, el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren.
Pero el Asegurado podrá, sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y a usar todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
18) Autorización para reponer, reconstruir o reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el Asegurado podrá, previo aviso por escrito a GMX Seguros, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban. Queda entendido, sin embargo, que la responsabilidad de GMX Seguros, está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
19) Venta de salvamento
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si GMX Seguros opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
20) Reinstalación automática
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por pérdida hasta una cantidad equivalente al 10% de dicha suma, será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a GMX Seguros las primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la póliza. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma asegurada sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de GMX Seguros; si la póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
21) Cincuenta metros
Los bienes materia del seguro quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia no mayor de 50 metros de los mismos.
22) Traducción
Para la interpretación legal de las cláusulas y condiciones de esta póliza, en todo caso prevalecerá el texto en idioma castellano.
23) Compensación entre incisos
GMX Seguros acepta, en caso de siniestro, que las sumas aseguradas en los diferentes incisos que integran la póliza se compensen entre sí, por lo que la única base para la cláusula de proporción indemnizable será la totalidad de la suma asegurada de la póliza.
24) Beneficiario preferente
GMX Seguros se obliga a, en caso de indemnización por daños materiales a los bienes materia de este seguro a considerar todo pago en forma preferente a:
Quien será beneficiario preferente hasta el monto correspondiente a sus interés.
25) Beneficio para el Asegurado
Si durante la vigencia de la póliza las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas, sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio del Asegurado.
26) Actos de autoridad
En caso de siniestro proveniente de algunos de los riesgos cubiertos por la póliza, son indemnizables bajo la misma, los daños directos causados a los bienes amparados por actos destructivos, ejecutados por orden de autoridad legalmente constituida, tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
27) Traslado de bienes
El Asegurado podrá en caso de siniestro, sin previo aviso a GMX Seguros, trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la póliza, con objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños. Una vez hecho dicho traslado de bienes, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a GMX Seguros dentro de los 10 días hábiles siguientes.
28) Valor de reposición
Cláusula:
a) Alcance de la cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza y de las particulares de las coberturas adicionales contratadas, así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación estas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, GMX Seguros conviene, en caso de pérdida amparada por la póliza
citada, en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
b) Definición del valor de reposición.
El término “Valor de reposición” significa la suma que se requiere para la construcción o reparación cuando se trate de bienes inmuebles o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria o equipo de igual clase, calidad, tamaño y capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
c) Valuación de los bienes.
Es requisito para la contratación e indemnización de esta cláusula, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece GMX Seguros como guía para el establecimiento de sumas aseguradas, esta última si fuese solicitada por el Asegurado.
d) Suma asegurada.
En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en la póliza a la que se adhiere esta cláusula, se sustituirá por el de valor de reposición, tal y como se define en punto dos de esta cláusula.
e) Proporción indemnizable.
En pérdidas parciales y totales, si la suma asegurada de la póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la proporción indemnizable descrita en las definiciones de la generales de la póliza.
f) Procedimiento en caso de siniestro.
El Asegurado expresamente acepta que, en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, GMX Seguros liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, construcción y reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
G) Exclusiones.
En ningún caso GMX Seguros será responsable bajo este endoso:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo el Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupan al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos, que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre valor real y valor de reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea como se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
29) Endoso de bienes a la intemperie
De acuerdo a lo estipulado en los riesgos hidrometeorológicos (granizo, ciclón, huracán y vientos tempestuosos) de la sección de daños materiales, este endoso se extiende a cubrir molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx, tanques, antenas emisoras de radio o televisión, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, tanques elevados metálicos, subestaciones eléctricas, así como instalaciones industriales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie y que formen parte de los bienes asegurados contra los daños materiales causados directamente por granizo, ciclón, huracán, vientos tempestuosos o nieve bajo las mismas condiciones establecidas en la cobertura citada.
30) Errores en avalúo
GMX Seguros conviene en amparar la diferencia que se encuentre al comparar el valor del avalúo realizado por una firma especializada y el valor que realmente tengan los bienes al inicio de vigencia de esta cláusula. Ellos siempre y cuando dicha diferencia se deban a un error involuntario durante la realización del avalúo. Por otra parte, será obligación del Asegurado, al detectar un error en el avalúo o en la descripción de los bienes, solicitar la corrección a GMX Seguros para que ésta realice el cobro o la devolución de prima correspondiente. Dicho error estará cubierto hasta un margen máximo del 20% de diferencia sobre los valores declarados en la presente póliza.
31) Cláusula de exclusión de terrorismo
• Los actos de una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o bien
• Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
Excluye todo tipo de pérdidas, daños o gastos causados por:
1. Terrorismo o
2. Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo o
3. Daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo.