CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar.
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro.
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo xx xxxx o más días
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA” las que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, si “EL PROVEEDOR”:
a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”;
c).- Si las inasistencias del personal asignado a la prestación del servicio son recurrentes;
d).- Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”;
e).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma total o parcial, excepto el derecho de cobro, sin el consentimiento previo y por escrito de “LA PROCURADURÍA”;
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Esta cobertura quedará sin efecto y por lo tanto GMX Seguros devolverá la prima no devengada, a prorrata desde la fecha de su hecho causal, en los siguientes casos:
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Son causas de rescisión del presente CONTRATO, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, cuando LA ACREDITADA incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La falta de pago de cualquier adeudo del Crédito en la fecha de sus respectivos vencimientos, b) En caso que la información proporcionada por LA ACREDITADA resultare errónea o falsa, c) En caso que existieran personas ajenas a la relación contractual, utilizándola como tercero ajeno para obtener beneficios o cumplir con los requisitos de BANCO FORJADORES, d) En caso que LA ACREDITADA se opusiera a que BANCO FORJADORES verifique y/o inspeccione sus negocios o toma de referencias, e) En caso que LA ACREDITADA destinara los recursos de sus créditos para fines diferentes a los pactados en el CONTRATO, f) En caso que LA ACREDITADA sea declarada en concurso mercantil y/o g) Cuando se presente cualquier violación a las disposiciones establecidas en el presente CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, en caso del Crédito, BANCO FORJADORES estará facultado en términos del artículo 294 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para terminar anticipadamente el presente CONTRATO en cualquier momento y hacer exigible el saldo total adeudado del Crédito, incluyendo intereses, gastos de cobranza, daños y perjuicios, gastos legales y demás gastos ocasionados, así mismo, para ejercitar las acciones civiles o mercantiles que le asistan para recuperar su capital y los accesorios que se hayan generado por dichos incumplimientos, lo que en cada caso determinará la autoridad judicial competente.
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL “REGISTRO” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO QUE HAYA ADJUDICADO A LOS “LICITANTES” GANADORES CUANDO SE PRESENTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS QUE DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVAMENTE SE MENCIONAN: SI EL PROVEEDOR NO CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA FECHA Y FORMA CONVENIDA EN EL CONTRATO. CUANDO EL PROVEEDOR NO CORRIJA LOS SERVICIOS QUE SE HAYAN RECHAZADO. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES DEL CONTRATO CELEBRADO. CUANDO LAS DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL RESPECTO ASÍ LO SEÑALEN. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO EL “REGISTRO” PODRÁ PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DE LA “LEY”.
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Se consideran causas de rescisión del contrato, no excluyentes, las siguientes:
1. Fallecimiento o incapacidad legal del contratado.
2. Tratándose de personas jurídicas, la disolución de la sociedad, y/o cesión de cuotas.
3. Cumplimiento de la antigüedad máxima del vehículo, sin que el contratado lo sustituya en tiempo y forma, en los casos en que la Inspección Técnica Vehicular indique que no está apto para el servicio contratado.
4. Residencia en el extranjero del titular del contrato.
5. No cumplimiento de las condiciones exigidas respecto de los vehículos.
6. La cesión del contrato.
7. No mantener vigente el seguro del vehículo y la patente.
8. Incumplimiento de la Normativa de Funcionamiento.
9. No presentar el título de propiedad del vehículo una vez finalizado el contrato de Leasing, dentro del plazo de 90 días hábiles, en el Servicio de Compras.
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- Incumplimiento del AUTOR/A
5.2.- Incumplimiento del COMITENTE