Interés Asegurable. El Tomador declara ser titular de un interés lícito y económico en la no ocurrencia del riesgo cubierto por esta Póliza, por cuanto es acreedor del crédito o los créditos que se describen en la Solicitud/Certificado. Por su parte el Asegurado declarará su interés en la Solicitud/Certificado en su condición de Deudor o codeudor del crédito. La desaparición del interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del aseguramiento individual al que corresponde. Cuando el Tomador o Asegurado no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro, podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo máximo de un (1) mes a partir del inicio de la vigencia del Contrato, adquiera tal interés asegurable. En caso de no adquirirse el interés asegurable en el plazo indicado, el Tomador o Asegurado deberá notificarlo a la Compañía para efectos de que ésta reintegre las primas pagadas, las que estarán a disposición del Tomador o Asegurado según corresponda a más tardar diez (10) días hábiles.
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Interés Asegurable. El Tomador declara ser titular de un interés lícito y económico en la no ocurrencia del riesgo cubierto por esta Pólizapóliza, por cuanto es acreedor del crédito o los créditos que se describen en la Solicitud/Certificadosolicitud / certificado. Por su parte el Asegurado declarará su interés en la Solicitud/Certificado solicitud / certificado en su condición de Deudor deudor o codeudor del créditoCREDITO. La desaparición del interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del aseguramiento individual al que corresponde. Cuando el Tomador o Asegurado no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro, podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo máximo de un (1) mes a partir del inicio de la vigencia del Contratocontrato, adquiera tal interés asegurable. En caso de no adquirirse el interés asegurable en el plazo indicado, el Tomador o Asegurado deberá notificarlo a la Compañía para efectos de que ésta reintegre las primas pagadas, las que estarán a disposición del Tomador o Asegurado según corresponda a más tardar diez (10) días hábiles.
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Interés Asegurable. El Tomador declara ser titular de un interés lícito y económico en la no ocurrencia del riesgo cubierto por esta Póliza, por cuanto es acreedor del crédito o los créditos que se describen en la Solicitud/Certificado. Por su parte el Asegurado declarará su interés en la Solicitud/Certificado en su condición de Deudor o codeudor del crédito. La desaparición del interés asegurable Interés Asegurable traerá como consecuencia la terminación del aseguramiento individual al que corresponde. Cuando el Tomador o Asegurado no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro, podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo máximo de un (1) mes a partir del inicio de la vigencia del Contrato, adquiera tal interés asegurable. En caso de no adquirirse el interés asegurable en el plazo indicado, el Tomador o Asegurado deberá notificarlo a la Compañía para efectos de que ésta reintegre las primas pagadas, las que estarán a disposición del Tomador o Asegurado según corresponda a más tardar diez (10) días hábiles.
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