Jubilación plena. La jubilación plena del trabajador-jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubila- ción ordinaria (65 años). En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad or- dinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requi- sitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Contrato de relevo La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que perte- nezca el trabajador jubilado parcialmente. El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa. El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubila- ción parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor. Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesa- do la percepción de la correspondiente pensión de jubila- ción parcial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación plena. La jubilación plena del trabajador-jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubila- ción jubilación ordinaria (65 años). En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad or- dinaria ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requi- sitos requisitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Contrato de relevo La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que perte- nezca pertenezca el trabajador jubilado parcialmente. El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa. El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubila- ción jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor. Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesa- do interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubila- ción jubilación parcial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación plena. La jubilación plena del trabajador-trabajador- jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubila- ción jubilación ordinaria (65 años). En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad or- dinaria ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requi- sitos requisitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Contrato de relevo La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que perte- nezca pertenezca el trabajador jubilado parcialmente. El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa. El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubila- ción jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor. Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesa- do interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubila- ción jubilación parcial. Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial se adaptaran a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Seguridad Social en los años sucesivos según la siguiente escala: 2011 78% 22% 2012 75% 25% 4.-CAPACIDAD DISMINUIDA POR ACCIDENTE LABORAL.- Los trabajadores de cincuenta y nueve o más años de edad o los que hayan sufrido una disminución física por accidente laboral que no sea invalidante, podrán solicitar puestos de trabajo más acordes con sus aptitudes físicas. En estos casos, percibirán el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
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Samples: Convenio