Jubilación anticipada Cláusulas de Ejemplo

Jubilación anticipada. Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento.
Jubilación anticipada. 1.- Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.
Jubilación anticipada. En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
Jubilación anticipada. Para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones legales para optar a la jubilación anticipada no parcial con una antelación de dos años de la edad ordinaria de su jubilación, por aplicación de la normativa transitoria, se acogerán a los siguientes premios, que de no disfrutarse en el momento previo a su jubilación podrán ser retribuidas. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. En el supuesto de no poder ser disfrutadas, serán abonadas en la liquidación y finiquito que corresponda. En cualquier caso, el disfrute de este derecho por el trabajador no se verá perjudicado con motivo de un cambio en la mercantil empleadora a consecuencia de la subrogación empresarial establecida en este convenio, permaneciendo el derecho del trabajador intacto independientemente de con que empresa se haya generado su derecho o cual sea la empresa que deba soportar la carga de su abono o disfrute por el trabajador. Jubilación a los 60.- 7 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 61.- 6 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 62.- 4 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 63.- 3 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 64.- 0 mensualidad de vacaciones adicionales retribuidas JUBILACIÓN PARCIAL. Las trabajadoras y trabajadores al respecto de la Jubilación Parcial , estarán a lo que dispone el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Jubilación anticipada. Los trabajadores/as que, cumpliendo los requisitos que la legislación vigente exige para poder acceder a la jubilación anticipada, pacten de mutuo acuerdo con la empresa el paso a tal situación, se les compensará con tiempo de vacaciones según la escala siguiente:
Jubilación anticipada. En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Jubilación anticipada. Las personas trabajadoras que se jubilen al menos cuatro meses antes de su edad ordinaria de jubilación y tengan una antigüedad mínima en la empresa de seis años de servicios, percibirán la gratificación equivalente a cuatro mensualidades de su retribución real.
Jubilación anticipada. Al cumplir 64 años de edad: Ambas partes acuerdan que el trabajador afectado por el presente Xxxxxxxx pueda jubilarse, si lo desea, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, a los 64 años, extinguiéndose el contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 49 f) de Estatuto de los Trabajadores. La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento de una política de empleo en este Sector, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Jubilación anticipada. Aquellos trabajadores que reuniendo los requisitos legales para poder anticipar su jubilación, comunicarán su deseo a la empresa en tal sentido, y en el caso de que se llegue a algún acuerdo los trabajadores percibirán como premio para dicha jubilación la cantidad que libremente se pacte.
Jubilación anticipada. Las/los trabajadoras/es afectadas/os por este Convenio podrán jubilarse anticipadamente en los términos previstos en la legislación vigente.