LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del CLIENTE, INVEX liberará a dicho CLIENTE del saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso. Para hacer efectiva la liberación, los interesados deberán presentar a INVEX, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual
LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del CLIENTE, INVEX liberará a dicho CLIENTE del saldo a favor que presente la cuenta a la fecha del deceso. Para hacer efectiva la liberación, los interesados beneficiarios deberán presentar a INVEX: (i) notificación escrita, notificación escrita y (ii) copia certificada del acta de defunción en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE, (iii) aquellos documentos que INVEX requiera de conformidad con las Disposiciones aplicables para tal efecto.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos