Limitación a la contratación temporal. El personal con contrato temporal, no superará el 25 % de la plantilla. Si el porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso. No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidad, el personal con contrato de relevo, ni el personal con contrato por obra o servicio regulado en el artículo 18. El personal contratado para actividades educativas extracurriculares, no entra en este cómputo. En los centros de trabajo de 8 o menos de 8 trabajadores, no será de aplicación este artículo. Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el período de vigencia de este Convenio.
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Samples: www.boe.es, boe.es, Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada Sostenidas Total O Parcialmente Con Fondos Públicos
Limitación a la contratación temporal. El personal con contrato temporal, no superará el 25 25% de la plantilla. Si el porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso. No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidadinterini- dad, el personal con contrato de relevo, ni el personal con contrato por obra o servicio regulado en el artículo 18. El personal contratado para actividades educativas extracurriculares, no entra en este cómputo. En los centros de trabajo de 8 o menos de 8 trabajadores, no será de aplicación este artículo. Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el período de vigencia de este Convenio.
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