Contratación Directa Cláusulas de Ejemplo

Contratación Directa. Definición Modalidad mediante la cual EL FONDO contratará de manera directa a la persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos previstos en los TCC. a) Contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 SMLMV. b) Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga relación directa con el objeto a contratar. c) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. d) Contratos para la ejecución de actividades que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a las calidades técnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona natural o jurídica a contratar debidamente justificada. e) Contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. f) Contratos de Consultoría. g) Contratos para el desarrollo de actividades de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivación socio económica en los territorios objeto de intervención. h) Contratos para la proveer soluciones de vivienda. i) Contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles. j) Cuando el estudio xx xxxxxxx demuestre que sólo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. k) Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la invitación abierta o la cerrada. a) Con base en el certificado de idoneidad del contratista expedido por el gerente o su delegado o subgerente o jefe de oficina, según corresponda, se identificará el proponente que será invitado a presentar oferta. b) El competente contractual del Fondo mediante comunicación escrita extenderá invitación a presentar oferta, la cual deberá estar acompañada de los respectivos TCC. c) El invitado deberá presentar su oferta en las condiciones y plazos que para el efecto señalen los TCC. d) Una vez recibida la oferta, el Representante Legal o su delegado mediante comunicación escrita comunicará al invitado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la oferta, la aceptación o no de la misma. e) Se exceptúan del presente procedimiento, los contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales y las consultorias, a s...
Contratación Directa. El procedimiento de Contratación Directa que se detalla a continuación regirá para la contratación de obras, la adquisición de bienes y las contrataciones de consultoría definidas en los incisos 2.01 (c), 2.02 (c) y 2.03 (c), respectivamente. (a) Obras. Este método consiste en contratar una empresa constructora, o proveedora de bienes y servicios, sin seguir un procedimiento competitivo. (i) En el caso de obras, en la selección y contratación de empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad técnica, capacidad financiera, experiencia relevante en obras similares en la zona, disponibilidad inmediata, equipo adecuado y disponible, y precios razonables xxx xxxxxxx. (ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de contrato que utilizará para formalizar las contrataciones. (b) Bienes y servicios conexos. Este método consiste en contratar una empresa de suministro de bienes y servicios conexos sin seguir un procedimiento competitivo. (i) En la selección y contratación de empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los plazos requeridos y precios razonables xxx xxxxxxx. En el caso de bienes, se seleccionará a empresas de reconocido prestigio en el ramo. Anexo D - 8 - (ii) Aplicación: El Organismo Ejecutor deberá acordar con el Banco un monto máximo acumulado por empresa proveedora, dentro del cual el Organismo Ejecutor estará autorizado a adquirir bienes con una misma firma, y un monto máximo acumulado a nivel de Programa, en el cual el Banco aceptará financiar bienes adquiridos por contratación directa. (c) Contratación de consultores individuales. Para contratar consultores individuales, el Banco podrá autorizar al Organismo Ejecutor a utilizar la contratación directa, como excepción a la selección por medio de una lista corta. Tales contrataciones directas podrán ser supervisadas por el Banco según la modalidad ex-post y por muestreo. (i) Al contratar a un consultor individual en forma directa, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad técnica del mismo, tales como calificación técnica, experiencia profesional, disponibilidad inmediata, y conocimiento del idioma que se requiera para realizar la consultoría específica. (ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de contrato que utilizará para formalizar las contrataciones directas de consultores individuales.
Contratación Directa. La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias:
Contratación Directa. Del procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación.- El procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la Contratación Directa en el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.
Contratación Directa. Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL TRÁMITE EN LA PLATAFORMA DE LA TIENDA VIRTUAL DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE DE LOS PROCESOS QUE SE ADELANTEN, SEGUIMIENTO DEL COMPONENTE PRESUPUESTAL Y DEL PLAN DE ADQUISICIONES DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN ... $ 64.685.052,00 En Ejecución 2019 38 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y SEGUIMIENTO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL DE LOS COMPONENTES DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EN LA ESAP. $ 92.630.201,00 En Ejecución 2019 39 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar servicios profesionales para la implementación de la política de discapacidad e inclusión social en la Escuela Superior de Administración Publica ESAP. $ 37.771.000,00 En Ejecución 2019 40 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar servicios profesionales en el trámite xx xxxxxxxxx por desplazamientos derivados de la ejecución del proyecto de fortalecimiento de la gestión académica e investigativa de la ESAP. $ 73.162.462,00 En Ejecución 2019 41 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA EN LA GENERACIÓN DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN INTERNA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ORGANIZACIONALES DE LA ESAP $ 94.304.774,00 En Ejecución 2019 42 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA EL SEGUIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y CONCILIACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SIIF NACIÓN II – MODULO DE PRESUPUESTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ESAP. $ 56.637.072,00 En Ejecución 2019 43 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar servicios de asesoría en la generación de estrategias de comunicación para el desarrollo de los procesos de la ESAP a nivel nacional. $ 91.612.490,00 En Ejecución 2019 44 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar los servicios profesionales para el acompañamiento y seguimiento al plan maestro de infraestructura de la ESAP relacionados con el mantenimiento de las sedes de la ESAP Nacional. $ 7.096.425,00 Ejecutado 2019 45 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar servicios profesionales como abogado en la evaluación, tramite, sustanciación de quejas, informes, expediente discip...
Contratación Directa. La selección por Contratación Directa será procedente en los supuestos que prevé el artículo 9º de la Ley Nº 13.064.
Contratación Directa. Es la modalidad de selección que procede en forma excepcional en los casos expresamente previstos en la Ley 1150 de 2007 artículo 2°, numeral 4°, sujeta al siguiente procedimiento. 1. Estudios previos, elaborados por la dependencia que solicita el bien o servicio, los cuales serán publicados en el SECOP y en la página web de la Entidad para consulta de los interesados, por El Grupo de Contratación. El documento debe cumplir los requisitos mínimos previstos en la ley 2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 3. Acto Administrativo, por el cual se justifica la contratación directa que contendrá: a. Señalamiento de la causal que se invoca. b. Descripción del objeto del contrato. c. Presupuesto oficial y datos del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Responsable del Presupuesto de la Subdirección Financiera. d. Condiciones de ejecución que se exigirán al futuro contratista. i. Prestación de servicios profesionales personales: idoneidad, perfil, experiencia, especificaciones técnicas, entre otras, de acuerdo con lo requerido en cada caso concreto. ii. Adquisición de inmuebles iii. Arrendamiento de inmuebles iv. Interadministrativos: Obligaciones de la partes, especificaciones técnicas (si es del caso) v. Único proveedor: objeto social o actividad comercial compatible, especificaciones técnicas detalladas, experiencia específica e. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo que se trate de un caso de contratación por urgencia manifiesta. PARÁGRAFO. No se requerirá de acto administrativo de justificación en los contratos de empréstito, ni en los de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.
Contratación Directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: 4.1. Urgencia manifiesta. 4.2. Contratación de empréstitos. 4.3. Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. 4.4. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS*, que necesiten reserva para su adquisición. 4.5. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. 4.6. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. 4.7. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. 4.8. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. 4.9. El arrendamiento o adquisición de inmuebles. 4.10. La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición. 4.11. La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales. 4.12. Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas. En el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial. 4.13. Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados...
Contratación Directa. En armonía con lo señalado en el numeral 5.2.2. el área generadora de la necesidad debe elaborar el estudio de sector con la información que le permita a la Entidad, sustentar la decisión de contratar directamente la adquisición de dicho bien o servicio, el proveedor y la forma en que se pactan las condiciones del contrato en términos de eficiencia, eficacia y economía. Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el análisis del sector de debe realizar con base en el objeto de la contratación, de las condiciones de idoneidad o experiencia de la persona natural y/o jurídica que se encuentre en capacidad de desarrollar el objeto y las actividades del contrato. Los aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de realizar el estudio de sector serán la necesidad de contratar una persona jurídica o natural; la experiencia que deberá tener el contratista; los contratos previos con el mismo objeto, su valor y obligaciones; si la necesidad de la entidad fue satisfecha favorablemente; y el tipo de remuneración que se utilizó y el que se utilizará según las características del contrato a suscribir, teniendo en cuenta la tabla de honorarios definida para cada vigencia por la Entidad. Así mismo, la dependencia generadora de la necesidad debe proyectar los estudios previos y en general los documentos previos a la contratación de acuerdo con lo señalado en el presente Manual. En este proceso de selección no se requiere elaborar pliego de condiciones. No se requerirá de estudios previos en los casos de contratación derivados de la declaratoria de Urgencia Manifiesta. Contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: Certificado de inexistencia o insuficiencia de personal de planta para la prestación del servicio requerido, expedido de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.1.4. del presente Manual. Carta de presentación de la propuesta fechada, firmada y radicada sistemáticamente o manualmente, que incluya el ofrecimiento, los datos esenciales del contratista. Hoja de vida personal, firmada, fechada y radicada sistemáticamente o manualmente. Formato único de hoja de vida de la Función Pública. (Formado SIDEAP). Fotocopia del documento de identificación. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Certificado de no encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. Consulta de a...
Contratación Directa. Es aquella modalidad mediante la cual se contrata de manera directa a una persona natural o jurídica, o a través de las figuras asociativas de consorcio o unión temporal, la cual debe estar debidamente justificada en el estudio previo. Esta modalidad podrá adelantarse en los siguientes casos