Common use of Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada Clause in Contracts

Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada. a) Encadenamiento subjetivo de contratos: Se convertirán en fijos los trabajadores que sean contratados durante un plazo superior 24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal. b) Encadenamiento objetivo de contratos: Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadores, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador de la cadena de contrataciones se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses. En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo y objetivo- quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fecha.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada. a) Encadenamiento subjetivo de contratos: Se convertirán en fijos los trabajadores que sean contratados durante un plazo superior 24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal. b) Encadenamiento objetivo de contratos: Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadores, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador de la cadena de contrataciones se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses. En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo -subjetivo y objetivo- quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fecha.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada. a) Encadenamiento subjetivo de contratos: Se convertirán en fijos los trabajadores que sean contratados durante un plazo superior 24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal. b) Encadenamiento objetivo de contratos: Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadores, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador de la cadena de contrataciones se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses. En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo y objetivo- objetivo– quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fecha.

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Samples: Convenio Colectivo