Manual de Orientaciones Básicas del Programa. En su condición de impulsor de los Programas, la Cámara de España desempeñará las funciones de Organismo Intermedio, asumiendo la responsabilidad de su correcta gestión y desarrollo. En virtud de lo anterior, y para garantizar la uniformidad de los Programas, todas las partes de este convenio se sujetarán, en el cumplimiento de sus obligaciones, a los Manuales de Orientaciones Básicas definidos por la Cámara de España y facilitados a las entidades camerales participantes. Mediante la firma de este Convenio se declara el conocimiento del Manual de Orientaciones Básicas del Programas y su contenido. Las posibles modificaciones que se puedan hacer a lo largo del tiempo del citado Manual serán remitidas por la Cámara de España a las entidades camerales y surtirán efecto desde ese mismo momento, salvo las derivadas de modificaciones normativas en cuyo caso entrarán en vigor desde la fecha de vigencia de la norma.
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