MATERIAL PROBATORIO Cláusulas de Ejemplo

MATERIAL PROBATORIO. Obra en el expediente las siguientes pruebas, relevantes para la decisión que habrá de adoptarse. Copia del Acuerdo n.º 34 de 15 de enero de 1999 –fls. 273 y siguientes, cdn. ppal-, por el cual el Concejo Municipal de Santiago de Cali adoptó el estatuto orgánico de EMCALI, Empresa Industrial y Comercial del Orden Municipal, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa y de objeto social múltiple. Copia de la resolución n.º 004 expedida el 20 de enero de 1999 por la Junta Directiva de EMCALI, con el objeto de adoptar normas de contratación para la empresa. Copia de la resolución n.º 2536 del 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2000, expedida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios con el objeto de ordenar la toma de posesión de EMCALI -anexo caja 1, del expediente-. Copia de las resoluciones n.º 0141 del 23 de enero y 0562 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2003, proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para ordenar la liquidación de EMCALI. Copia de las resoluciones n.º 069 del 31 de enero de 2003 y 0186 del 1º ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2004 proferidas por el Agente Especial designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre normas de contratación. Esta última resolución dispuso sobre los principios que rigen la contratación de la entidad:
MATERIAL PROBATORIO. 1. Antecedentes documentales a la celebración del contrato. 2. Material probatorio documental de origen extrajudicial y sobreviniente a la celebración del negocio jurídico. 3. Testimonios, interrogatorio de parte, y peritaciones (técnica y financiera-contable), practicadas en este juicio arbitral.
MATERIAL PROBATORIO. Se tiene que en el “informe investigación de presunto accidente de trabajo” (así titulado) se consignó que ocurrió el sábado, 29/09/2012, a las 10:30 A.M, cuando el actor se encontraba realizando su labor habitual, y como descripción del mismo por parte del investigador se dijo “el empleado se encontraba subiendo del primer piso al tercer piso un material que había llegado a la empresa, el cual era un material muy delicado, de repente se resbalo y por no dejar caer el material hizo un sobre esfuerzo y sintió un tirón en el brazo izquierdo y mucho dolor”. Ahora, como versión se encuentra la declaración del señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ quien manifestó “trabajamos en un tercer piso, que eran unas escalas, del primero al segundo relativamente cómodas, pero del segundo al tercero, eran unas escalas como especie de caracol, y el espacio adentró era relativamente amplio”, …” el accidente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fue en septiembre – octubre de 2012, exactamente no me acuerdo”, … “yo solo recuerdo una vez haber recibido dotación completa de camiseta, pantalón y botas, cuando entramos con ▇▇▇▇▇▇ S.A…”, “riesgoso subir al tercer piso, digo yo que dependiente del material que uno llevara, lo que si era, es que eran muy incomodas las escalas”,… “▇▇▇▇▇▇▇ subió las varillas solo porque, me incluyo en eso, somos creyentes que somos capaz de hacer las cosas solos, y a la final éramos capaces de hacer las cosas, y como se dice un accidente le pasa a cualquiera, y ese día le paso a él”, …”no se si es riesgoso subir las varillas una persona sola, estoy entre si y no, no se hasta que punto pueda ser tan riesgoso, eso también depende del peso y del largo de la varilla”, … “no se si subiendo entre dos personas las varillas no hubiera ocurrido el accidente, porque pudieron ser dos o ninguno, pero no estoy que se pudiera evitar o no”, … “ antes no habían ocurrido accidentes”, … “estábamos en el mismo procedimiento y cuando nosotros ya subíamos lo vimos a él caído, entonces no sé si presencie, yo estaba subiendo en ese momento cuando sentimos que el cayó, y cuando llegamos donde él estaba, ya estaba en el suelo quejándose del golpe”, …” no me acuerdo de las dimensiones de la varilla”, …” la baldosa era con granito”. De un análisis pormenorizado del material probatorio, obrante al interior del proceso, no se vislumbra la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del siniestro, en los términos del artículo 216 del C. S. del T., que valga repetir, no es de carácter objetivo; to...
MATERIAL PROBATORIO. 1. Antecedentes documentales a la celebración del contrato. El día 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005, las sociedades CM Construcciones y Proyectos Ltda., SOCITEC Ltda., Obras y Diseños S.A., ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Ltda., dirigieron una comunicación a FONADE (Referencia: OFERTA PUBLICA DE CONTRATO No. IPG 980-0002) suscrita en calidad de integrantes del Consorcio del Norte (constan los reconocimientos notariales realizados por los mismos), dando noticia de su asociación, como consorcio. En la mencionada comunicación se indicó el interés del Consorcio del Norte de participar en la Oferta Pública de Contrato No. IPG 980-0002, cuyo objeto era la construcción del nuevo hospital de San ▇▇▇▇▇▇ Islas, y así mismo señalaron e incluyeron: Nombre del integrante Porcentaje de participación