Costas Cláusulas de Ejemplo

Costas. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
Costas. Lo expuesto determina la necesidad de desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo con expresa imposición xx xxxxxx a la Administración General del Estado que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional. En su virtud, en nombre xxx Xxx y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del xxxxxx xxxxxxx, nos confiere la Constitución, Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo Ordinario interpuesto por la Administración General del Estado, contra la resolución, de 21 de diciembre de 2012, de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Costas. En punto a las costas, yen virtud de lo establecido en el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición a la recurrente, costas que no podrán exceder de 6.000 euros por todos los conceptos y para todos los intervinientes. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.
Costas. De conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)71, procede la condena en costas a cargo de la parte vencida, con base en lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. El artículo 365 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, establece: “Artículo 365 C.G.P. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”. En la sentencia de primera instancia se condenó en costas a la parte demandada. No obstante, como se revoca la sentencia, la condena debe imponerse al demandante Instituto Nacional de Vías – INVÏAS y, incluyendo ahora las costas de segunda instancia, dado que el presente recurso se resuelve en forma desfavorable para la entidad estatal. Por otra parte, el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, dispone: “Artículo 366 C.G.P. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Se debe tener en cuenta que el Acuerdo No. PSAA16-10554 xx xxxxxx 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas para fijar las agencias en derecho72. Como consecuencia, la Sala procede a fijar las agencias en derecho para la segunda instancia, atendiendo a los parámetros que al efecto establece el citado Acuerdo, a cuyo tenor dispone que en la...
Costas. Habida cuenta de que para este proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que solo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, se concluye que en el presente asunto no habrá lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A
Costas. Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que solo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Costas. 1. Los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes. 2. Cualquier condena en costas deberá ser motivada. Como regla general la condena en costas deberá reflejar el éxito y el fracaso de las respectivas pretensiones de las partes, salvo que éstas hayan establecido un criterio diferente de imputación, o que, atendidas las circunstancias del caso, los árbitros estimaran inapropiada la aplica- ción de este principio general. En el momento de fijar las costas, los árbitros podrán tener en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo la cooperación o falta de ella por las partes para facilitar que el procedimiento se desarrolle de una forma eficiente, evitando dilaciones y costes innecesarios. 3. Las costas del arbitraje se fijarán en el laudo y comprenderán: a) Los derechos de admisión y administración del Centro, con arreglo al Anexo 2; b) Los honorarios y gastos de los árbitros, que fijará o aprobará el Centro de conformidad con el Anexo 2; c) Los honorarios y gastos de los peritos nombrados, en su caso, por los árbi- tros; y d) Los gastos y honorarios incurridos por las partes para su defensa en el ar- bitraje. Los árbitros tendrán la facultad de excluir los gastos y honorarios que consideren inapropiados y moderar los que consideren excesivos.
Costas. No hay lugar a la imposición xx xxxxxx, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Costas. El Tribunal Administrativo a quo condenó en costas a la entidad pública demandada, no obstante, dado que para el momento en que se dicta el presente fallo el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
Costas. Teniendo en cuenta que el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,