Costas Cláusulas de Ejemplo

Costas. De conformidad con lo previsto en la Ley 446 de 1998, en este asunto no hay lugar a la imposición xx xxxxxx, por cuanto no se evidencia en el subexamine que alguna de las partes hubiere actuado temerariamente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A
Costas. 42 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
Costas. Lo expuesto determina la necesidad de desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo con expresa imposición xx xxxxxx a la Administración General del Estado que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional. En su virtud, en nombre xxx Xxx y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del xxxxxx xxxxxxx, nos confiere la Constitución, Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo Ordinario interpuesto por la Administración General del Estado, contra la resolución, de 21 de diciembre de 2012, de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Costas. En punto a las costas, yen virtud de lo establecido en el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición a la recurrente, costas que no podrán exceder de 6.000 euros por todos los conceptos y para todos los intervinientes. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.
Costas. Como ha quedado expuesto habrán de denegarse las pretensiones de la demanda principal y las de la demanda de reconvención. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se impone la condena en costas a ambas partes en igual proporción. Sin embargo, como en este proceso no se causaron gastos distintos a los honorarios y gastos del proceso arbitral (gastos de administración a favor del centro de arbitraje, protocolización y gastos de secretaría) no hay lugar a efectuar liquidación alguna. Y, como la condena se hace en igual proporción, el efecto neto implica que ninguna queda obligada a pagar a la otra las agencias en derechos. Con todo, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 (en concordancia con el artículo 22 del Decreto Ley 2279 de 1989), que establece: “Si una de las partes consigna lo que le corresponde y la otra no, aquella podrá hacerlo por esta dentro de los cinco días siguientes, pudiendo solicitar su reembolso inmediato. Si este no se produce podrá el acreedor obtener el recaudo por la vía ejecutiva ante las autoridades jurisdiccionales comunes, en trámite independiente al del arbitramento...”. Y agrega, “De no mediar ejecución, las expensas por gastos y honorarios pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para liquidar costas”. Así las cosas, a pesar de no haber prosperado ninguna de las demandas y no estando acredita ejecución alguna, habrá de condenarse en costas a Biopharma de Colombia S.A. en Liquidación, en el 50% de los gastos y honorarios que debía asumir por cuenta de la demanda de reconvención y que canceló Merck S.A. en su nombre, los cuales ascienden a la suma de la suma de catorce millones trescientos cuarenta mil pesos ($ 14.340.000) moneda corriente, correspondiente a tales conceptos, monto en el que está comprendido el impuesto al valor agregado —IVA—. Dicha suma genera intereses xx xxxx a la tasa más alta autorizada por la ley desde el vencimiento del plazo para consignar, el día veinte (20) xx xxxxxx de dos mil nueve (2009), y hasta el momento en que efectivamente cancele la totalidad de las sumas liquidadas a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del citado artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. Por lo expuesto, el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Publíquese, notifíquese y, cópiese.
Costas. Finalmente, toda vez que para el momento en que se profiere este fallo, el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna procedió de esa forma, no habrá lugar a imponerlas.
Costas. Han de imponerse las costas a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 394 LEC.
Costas. El Tribunal Administrativo a quo condenó en costas a la entidad pública demandada, no obstante, dado que para el momento en que se dicta el presente fallo el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
Costas. Son las definidas en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las que se dividen en procesales y personales. Son procesales las causadas en la formación de un proceso judicial en que es parte el asegurado y que corresponden a servicios estimados en los aranceles judiciales. Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en un proceso judicial en que es parte un asegurado.
Costas. Que se condene a las Demandadas a pagar, en favor del Demandante, las costas y expensas -incluidas las agencias en derecho- del presente proceso arbitral.