Materiales electorales que se emplearán en las casillas únicas. a) “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “EL CÓDIGO LOCAL” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad y adultos mayores y mujeres embarazadas; así como al Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para las elecciones a celebrarse en la entidad y, en su caso, consultas populares. b) “EL IEPC” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese mismo sentido, “EL IEPC” deberá entregar a “EL INE” un reporte sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como, reportes semanales del avance de su producción. c) “LAS PARTES” se harán cargo, con el presupuesto propio, del costo de la producción de sus urnas, base porta urnas, cinta de seguridad y caja paquete electoral. Por otra parte, el cancel electoral portátil, la marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”. No obstante, lo anterior, “EL IEPC” podrá suministrar un cancel electoral portátil adicional en las casillas, en caso de estar en condiciones de hacerlo. d) Los útiles de escritorio, tales como: sello “Votó”, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por “EL INE” y serán pagados en la misma proporción por “LAS PARTES”, en los términos del anexo técnico y financiero. Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico, a partir de las disposiciones que establece “EL REGLAMENTO”.
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Materiales electorales que se emplearán en las casillas únicas. a) “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “EL CÓDIGO LA LEY LOCAL” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad y discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; así como al en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para las elecciones a celebrarse en la entidad y, en su caso, consultas populares.
b) “EL IEPCIEEPCO” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese mismo sentido, “EL IEPCIEEPCO” deberá entregar a “EL INE” ”, un reporte sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como, reportes semanales del avance de su producción.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con el presupuesto propio, del costo de la producción de sus su respectivo cancel electoral portátil, urnas, base porta urnas, cinta de seguridad urnas y caja paquete electoral. Por otra parte, el cancel electoral portátil, la marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”. No obstante, lo anterior, “EL IEPC” podrá suministrar un cancel electoral portátil adicional en las casillas, en caso de estar en condiciones de hacerlo.
d) Los útiles de escritorio, tales como: sello “Votó”, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por “EL INE” y serán pagados en la misma proporción por “LAS PARTES”, en los términos del anexo de los anexos técnico y financiero. Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico, a partir de las disposiciones que establece “EL REGLAMENTO”.
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Materiales electorales que se emplearán en las casillas únicas. a) “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “EL CÓDIGO LA LEY ELECTORAL LOCAL” ”, y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad y adultos mayores y mujeres embarazadas; así como al Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para las elecciones a celebrarse en la entidad y, en su caso, consultas populares.
b) “EL IEPCCEEPAC” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese mismo sentido, “EL IEPCCEEPAC” deberá deberá entregar a “EL INE” un reporte sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como, reportes semanales del avance de su producción.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con el presupuesto propio, del costo de la producción de sus urnas, base porta urnas, cinta de seguridad y caja paquete electoral. Por otra parte, el cancel electoral portátil, la marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”. No obstante, lo anterior, “EL IEPCCEEPAC” podrá suministrar un cancel electoral portátil adicional en las casillas, en caso de estar en condiciones de hacerlo.
d) Los útiles de escritorio, tales como: sello “Votó”, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por “EL INE” y serán pagados en la misma proporción por “LAS PARTES”, en los términos del anexo técnico y financiero. Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico, a partir de las disposiciones que establece “EL REGLAMENTO”.
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Materiales electorales que se emplearán en las casillas únicas. a) “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “EL CÓDIGO LA LEY ELECTORAL LOCAL” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad y discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; así como al en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para las elecciones a celebrarse en la entidad yentidad, y en su caso, consultas populares.
b) “EL IEPC” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese mismo sentido, “EL IEPC” deberá entregar a “EL INE” un reporte sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como, reportes semanales del avance de su producción, a través de la herramienta informática dispuesta para el efecto.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con el presupuesto propio, del costo de la producción de sus su respectivo cancel electoral portátil, urnas, base porta urnas, cinta de seguridad urnas y caja paquete electoral. Por otra parte, el cancel electoral portátil, la marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”. No obstante, lo anterior, “EL IEPC” podrá suministrar un cancel electoral portátil adicional en las casillas, en caso de estar en condiciones de hacerlo.
d) Los útiles de escritorio, tales como: sello “Votó”, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por “EL INE” y serán pagados en la misma proporción por “LAS PARTES”, en los términos del anexo técnico y financiero. Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico, a partir de las disposiciones que establece “EL REGLAMENTO”.
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Materiales electorales que se emplearán en las casillas únicas. a) “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “EL CÓDIGO LOCAL” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad y discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; así como al en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para las elecciones a celebrarse en la entidad y, en su caso, consultas populares.
b) “EL IEPCIEC” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 2021, para la elección de Ayuntamientos en el estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese el mismo sentido, “EL IEPCIEC” deberá entregar a “EL INE” ”, un reporte sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como, reportes semanales del avance de su producción.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con el presupuesto propio, del costo de la producción de sus urnas, base porta urnas, cinta de seguridad y caja paquete electoral. Por otra parte, el cancel electoral portátil, la marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”. No obstante, lo anterior, “EL IEPCIEC” podrá suministrar un cancel electoral portátil adicional en las casillas, en caso de estar en condiciones de hacerlo.
d) Los útiles de escritorio, tales como: sello “Votó”, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por “EL INE” y serán pagados en la misma proporción por “LAS PARTES”, ” en los términos del anexo de los anexos técnico y financiero. Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico, a partir de las disposiciones que establece “EL REGLAMENTO”.
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