Common use of MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Clause in Contracts

MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Los Proponentes que respalden su oferta parcial o totalmente en un Proyecto Nuevo de Generación, podrán declarar en su oferta, en el documento contenido en el Anexo 18, la opción de hacer eventual uso del Mecanismo de Postergación de Inicio de Suministro o Término anticipado del contrato que se regula a continuación. Para este efecto, los Contratos de Suministro que se celebren en virtud de estas Bases contendrán las cláusulas necesarias para postergar el inicio de suministro o término anticipado del contrato, utilizando o contemplando según correspondan los plazos máximos señalados en el artículo 135° ter de la LGSE. Para hacer uso del Mecanismo, los Proponentes que postulen con proyectos nuevos de generación, deberán contemplar expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que se deberá comprometer el proyecto respectivo que respalda la oferta. Asimismo, deberán suscribir el Documento contenido en el Anexo 18 y comprometerse a la entrega de la garantía para efecto del uso del Mecanismo, correspondiente a un vale vista por un monto de 10 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, por cada mes cuya prórroga se solicita, y para el caso de solicitud de término anticipado del contrato, un vale vista por un monto de 360 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, en los términos y condiciones que establece en el contrato contenido en el Anexo 19. Adicionalmente deberá acompañar en su Propuesta los siguientes antecedentes:

Appears in 3 contracts

Samples: Bases De Licitación Pública Nacional E Internacional, Bases De Licitación Pública Nacional E Internacional, www.cne.cl

MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Los Proponentes que respalden su oferta parcial o totalmente en un Proyecto Nuevo de Generación, podrán declarar en su oferta, en el documento contenido en el Anexo 1817, debidamente suscrito o autorizado ante Notario Público, la opción de hacer eventual uso del Mecanismo de Postergación de Inicio de Suministro o Término anticipado del contrato que se regula a continuación. Para este efecto, los Contratos de Suministro que se celebren en virtud de estas Bases contendrán las cláusulas necesarias para postergar el inicio de suministro o término anticipado del contrato, utilizando o contemplando según correspondan los plazos máximos señalados en el artículo 135° ter de la LGSE. Para hacer uso del Mecanismo, los Proponentes que postulen con proyectos nuevos Proyectos Nuevos de generaciónGeneración, deberán contemplar expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que se deberá comprometer el proyecto respectivo que respalda la oferta. Asimismo, deberán suscribir el Documento contenido en el Anexo 18 17 y comprometerse a la entrega de la garantía para efecto del uso del Mecanismo, correspondiente a un vale vista por un monto de 10 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, por cada mes cuya prórroga se solicita, y para el caso de solicitud de término anticipado del contrato, un vale vista por un monto de 360 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, en los términos y condiciones que establece en el contrato contenido en el Anexo 1918. Adicionalmente Esta garantía deberá entregarse al Distribuidor, con copia a la Comisión, al momento de la solicitud de postergación de inicio de suministro o término anticipado del contrato, de conformidad a lo indicado en el Anexo 17 de estas Bases. El proponente deberá acompañar en su Propuesta Administrativa el Documento del Anexo 17 y los siguientes antecedentes:

Appears in 1 contract

Samples: www.cne.cl

MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Los Proponentes que respalden su oferta parcial o totalmente en un Proyecto Nuevo de Generación, podrán declarar en su oferta, en el documento contenido en el Anexo 18, debidamente suscrito o autorizado ante Notario Público, la opción de hacer eventual uso del Mecanismo de Postergación de Inicio de Suministro o Término anticipado del contrato que se regula a continuación. Para este efecto, los Contratos de Suministro que se celebren en virtud de estas Bases contendrán las cláusulas necesarias para postergar el inicio de suministro o término anticipado del contrato, utilizando o contemplando según correspondan los plazos máximos señalados en el artículo 135° ter de la LGSE. Para hacer uso del Mecanismo, los Proponentes que postulen con proyectos nuevos Proyectos Nuevos de generaciónGeneración, deberán contemplar expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que se deberá comprometer el proyecto respectivo que respalda la oferta. Asimismo, deberán suscribir el Documento contenido en el Anexo 18 y comprometerse a la entrega de la garantía para efecto del uso del Mecanismo, correspondiente a un vale vista por un monto de 10 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, por cada mes cuya prórroga se solicita, y para el caso de solicitud de término anticipado del contrato, un vale vista por un monto de 360 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, en los términos y condiciones que establece en el contrato contenido en el Anexo 19. Esta garantía deberá entregarse al momento de la solicitud de postergación de inicio de suministro o término anticipado del contrato, de conformidad a lo indicado en el Anexo 18 de estas Bases. Adicionalmente deberá acompañar en su Propuesta los siguientes antecedentes:

Appears in 1 contract

Samples: www.licitacioneselectricas.cl

MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Los Proponentes que respalden su oferta parcial o totalmente en un Proyecto Nuevo de Generación, podrán declarar en su oferta, en el documento contenido en el Anexo 18, debidamente suscrito o autorizado ante Notario Público, la opción de hacer eventual uso del Mecanismo de Postergación de Inicio de Suministro o Término anticipado del contrato que se regula a continuación. Para este efecto, los Contratos de Suministro que se celebren en virtud de estas Bases contendrán las cláusulas necesarias para postergar el inicio de suministro o término anticipado del contrato, utilizando o contemplando según correspondan los plazos máximos señalados en el artículo 135° ter de la LGSE. Para hacer uso del Mecanismo, los Proponentes que postulen con proyectos nuevos de generación, deberán contemplar expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que se deberá comprometer el proyecto respectivo que respalda la oferta. Asimismo, deberán suscribir el Documento contenido en el Anexo 18 y comprometerse a la entrega de la garantía para efecto del uso del Mecanismo, correspondiente a un vale vista por un monto de 10 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, por cada mes cuya prórroga se solicita, y para el caso de solicitud de término anticipado del contrato, un vale vista por un monto de 360 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, en los términos y condiciones que establece en el contrato contenido en el Anexo 19. Adicionalmente deberá acompañar en su Propuesta los siguientes antecedentes:

Appears in 1 contract

Samples: Bases De Licitación Pública Nacional E Internacional