Common use of Medicina Nuclear Clause in Contracts

Medicina Nuclear. Oncología.- Quimioterapia (incluye los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades de Oncología en régimen de hospital de día; no son de cobertura las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal), Cobaltoterapia, Radioterapia, incluida la Radioterapia de Intensidad Modulada, así como la Braquiterapia para el tratamiento del cáncer de próstata, ginecológico, genital y de mama (no son de cobertura la Radiocirugía Esterotáxica, la Tomoterapia ni otras formas especiales de Radioterapia). Reconstrucción mamaria, exclusivamente tras mastectomía por neoplasia (incluyendo prótesis de mama en caso necesario). En estos casos, también queda cubierta la simetrización de la mama contralateral siempre que se realice en el mismo acto que la reconstrucción de la mama afectada por la neoplasia, o en los 6 meses siguientes a dicha reconstrucción, como máximo. Rehabilitación.- Fisioterapia, Electroterapia, Cinesiterapia, Magnetoterapia, Laserterapia, Foniatría. Riñón artificial y diálisis peritoneal.- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas. Tratamiento del dolor. La Hospitalización se hará siempre en centros propios o concertados por la Entidad, incluidos en el Cuadro Médico, en habitación individual con cama de acompañante, salvo imposibilidad manifiesta. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, esta Póliza cubre los gastos de quiró- fano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamiento de su proceso. En todos los casos, la orden de internamiento deberá ser formulada por un médico especialista en la materia del Cuadro Médico y autorizada con carácter previo en la Entidad. La permanencia en régimen de Hospitalización no tiene límite de estancias y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médico, subsiste o no la necesidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). Estos servicios incluyen: * Atención del recién nacido, a indicación del Pediatra, desde el mismo momento del parto. * Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en Centro Especializado (Neona- tología, Incubadora) * Hospitalización por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica. Cuando la edad del niño, y el Centro, lo permitan, el enfermo podrá estar acompañado. Para tratamiento de los procesos agudos que, a juicio del especialista del Cuadro Médico, no puedan tratarse en el domicilio del paciente con técnicas correctas y precisen internamiento. En estos casos no incluye cama de acompañante. Se establece una limitación de 50 días de Hospi- talización por año natural.

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Medicina Nuclear. Oncología.- Quimioterapia (incluye los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades Unida- des de Oncología en régimen de hospital de día; no son de cobertura las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Qui- mioterapia Intraperitoneal), Cobaltoterapia, Radioterapia, incluida la Radioterapia de Intensidad Modulada, Modulada así como la Braquiterapia para el tratamiento del cáncer de próstata, ginecológico, genital y de mama (no son de cobertura la Radiocirugía EsterotáxicaEste- rotáxica, la Tomoterapia ni otras formas especiales de Radioterapia). Reconstrucción mamaria, exclusivamente tras mastectomía por neoplasia (incluyendo inclu- yendo prótesis de mama en caso necesario). En estos casos, también queda cubierta la simetrización de la mama contralateral siempre que se realice en el mismo acto que la reconstrucción de la mama afectada por la neoplasia, o en los 6 meses siguientes siguien- tes a dicha reconstrucción, como máximo. Rehabilitación.- Fisioterapia, Electroterapia, Cinesiterapia, Magnetoterapia, Laserterapia, Foniatría. Riñón artificial y diálisis peritoneal.- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas. Tratamiento del dolor. La Hospitalización se hará siempre en centros propios o concertados por la Entidad, incluidos en el Cuadro Médico, en habitación individual con cama de acompañante, salvo imposibilidad manifiesta. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, esta Póliza cubre cu- bre los gastos de quiró- fanoquirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamiento de su proceso. En todos los casos, la orden de internamiento deberá ser formulada por un médico especialista en la materia del Cuadro Médico y autorizada con carácter previo en la Entidad. La permanencia en régimen de Hospitalización no tiene límite de estancias y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médico, subsiste o no la necesidad nece- sidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). Estos servicios incluyen: * Atención del recién nacido, a indicación del Pediatra, desde el mismo momento del parto. * Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en Centro Especializado Especiali- zado (Neona- tologíaNeonatología, Incubadora) * Hospitalización por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica. Cuando la edad del niño, y el Centro, lo permitan, el enfermo podrá estar acompañadoacompa- ñado. Para tratamiento de los procesos agudos que, a juicio del especialista del Cuadro MédicoMé- dico, no puedan tratarse en el domicilio del paciente con técnicas correctas y precisen internamiento. En estos casos no incluye cama de acompañante. Se establece una limitación de 50 días de Hospi- talización Hospitalización por año natural. En estos casos no incluye cama de acompañante.

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Medicina Nuclear. Oncología.- Quimioterapia (incluye los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades de Oncología en régimen de hospital de día; no son de cobertura las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal), Cobaltoterapia, Radioterapia, incluida la Intraperitoneal),Cobaltoterapia,Radioterapia de Intensidad Modulada, así como la Braquiterapia para el tratamiento del cáncer de próstata, ginecológico, genital y de mama (no son de cobertura la Radiocirugía Esterotáxica, la Braquiterapia Prostática, la Radioterapia de Intensidad Modulada, la Tomoterapia ni otras formas especiales de Radioterapia). Reconstrucción mamaria, exclusivamente tras mastectomía por neoplasia (incluyendo prótesis de mama en caso necesario). En estos casos, también queda cubierta la simetrización de la mama contralateral siempre que se realice en el mismo acto que la reconstrucción de la mama afectada por la neoplasia, o en los 6 meses siguientes a dicha reconstrucción, como máximo. Rehabilitación.- Fisioterapia, Electroterapia, Cinesiterapia, Magnetoterapia, Laserterapia, Foniatría. Riñón artificial y diálisis peritoneal.- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas. Tratamiento del dolor. La Hospitalización se hará siempre en centros propios o concertados por la Entidad, incluidos inclui- dos en el Cuadro Médicola Lista de Facultativos, en habitación individual con cama de acompañante, salvo imposibilidad manifiesta. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, esta Póliza cubre los gastos de quiró- fanoquirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamiento de su proceso. En todos los casos, la orden de internamiento deberá ser formulada por un médico especialista en la materia del Cuadro Médico de la Lista de Facultativos y autorizada con carácter previo en la Entidad. La permanencia en régimen de Hospitalización no tiene límite de estancias y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médicode la Lista de Facultativos, subsiste o no la necesidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). Estos servicios incluyen: * Atención del recién nacido, a indicación del Pediatra, desde el mismo momento del partoparto y mientras la madre permanezca en la clínica. * Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en Centro Especializado (Neona- tologíaNeonatología, Incubadora) * Hospitalización por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica. Cuando la edad del niño, y el Centro, lo permitan, el enfermo podrá estar acompañado. Para tratamiento de los procesos agudos que, a juicio del especialista del Cuadro Médicode la Lista de Facultativos, no puedan tratarse en el domicilio del paciente con técnicas correctas y precisen internamiento. En estos casos no incluye cama de acompañante. Se establece una limitación de 50 días de Hospi- talización Hospitalización por año natural. En estos casos no incluye cama de acompañante.

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Medicina Nuclear. Oncología.- Quimioterapia (incluye los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades de Oncología en régimen de hospital de día; no son de cobertura las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Quimio- terapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal), Cobaltoterapia, Radioterapia, incluida la Radioterapia de Intensidad Modulada, Modulada así como la Braquiterapia para el tratamiento del cáncer de próstata, ginecológico, genital y de mama (no son de cobertura la Radiocirugía Esterotáxica, la Tomoterapia To- moterapia ni otras formas especiales de Radioterapia). Reconstrucción mamaria, exclusivamente tras mastectomía por neoplasia (incluyendo prótesis de mama en caso necesario). En estos casos, también queda cubierta la simetrización de la mama contralateral siempre que se realice en el mismo acto que la reconstrucción de la mama afectada por la neoplasia, o en los 6 meses siguientes a dicha reconstrucción, como máximo. Rehabilitación.- Fisioterapia, Electroterapia, Cinesiterapia, Magnetoterapia, Laserterapia, Foniatría. Riñón artificial y diálisis peritoneal.- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas. Tratamiento del dolor. La Hospitalización se hará siempre en centros propios o concertados por la Entidad, incluidos en el Cuadro Médico, en habitación individual con cama de acompañante, salvo imposibilidad manifiesta. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, esta Póliza cubre los gastos de quiró- fanoquirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamiento de su proceso. En todos los casos, la orden de internamiento deberá ser formulada por un médico especialista en la materia del Cuadro Médico perteneciente al Xxxxxx Xxxxxx y autorizada con carácter previo en la Entidad. La permanencia perma- nencia en régimen de Hospitalización no tiene límite de estancias y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médicode la Lista de Facultativos, subsiste o no la necesidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención xx xxxx- ción familiar en el domicilio, etc.). Estos servicios incluyen: * Atención del recién nacido, a indicación del Pediatra, desde el mismo momento del parto. * Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en Centro Especializado (Neona- tologíaNeonatolo- gía, Incubadora) * Hospitalización por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica. Cuando la edad del niño, y el Centro, lo permitan, el enfermo podrá estar acompañado. Para tratamiento de los procesos agudos que, a juicio del especialista del Cuadro Médico, no puedan tratarse en el domicilio del paciente con técnicas correctas y precisen internamiento. En estos casos no se incluye cama de acompañante. Se establece una limitación de 50 días de Hospi- talización por año natural. En estos casos no se incluye cama de acompañante.

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Medicina Nuclear. Oncología.- Quimioterapia (incluye los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia quimio- terapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades de Oncología en régimen de hospital de día; no son de cobertura las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria Intrao- peratoria o la Quimioterapia Intraperitoneal), Cobaltoterapia, Radioterapia, incluida la Radioterapia de Intensidad Modulada, así como la Braquiterapia para el tratamiento del cáncer de próstata, ginecológico, genital y de mama (no son de cobertura la Radiocirugía Esterotáxica, la Tomoterapia ni otras formas especiales de Radioterapia). Reconstrucción mamaria, exclusivamente tras mastectomía por neoplasia (incluyendo prótesis de mama en caso necesario). En estos casos, también queda cubierta la simetrización de la mama contralateral siempre que se realice en el mismo acto que la reconstrucción de la mama afectada por la neoplasia, o en los 6 meses siguientes a dicha reconstrucción, como máximo. Rehabilitación.- Fisioterapia, Electroterapia, Cinesiterapia, Magnetoterapia, Laserterapia, Foniatría. Riñón artificial y diálisis peritoneal.- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas. Tratamiento del dolor. La Hospitalización se hará siempre en centros propios o concertados por la Entidad, incluidos en el Cuadro Médico, en habitación individual con cama de acompañante, salvo imposibilidad manifiesta. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, esta Póliza cubre los gastos de quiró- fano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamiento de su proceso. En todos los casos, la orden de internamiento deberá ser formulada por un médico especialista en la materia del perteneciente al Cuadro Médico y autorizada con carácter previo en la Entidad. La permanencia en régimen de Hospitalización no tiene límite de estancias y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médicode la Lista de Facultativos, subsiste o no la necesidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). Estos servicios incluyen: * Atención del recién nacido, a indicación del Pediatra, desde el mismo momento del parto. * Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en Centro Especializado (Neona- tologíaNeonatolo- gía, Incubadora) * Hospitalización por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica. Cuando la edad del niño, y el Centro, lo permitan, el enfermo podrá estar acompañado. Para tratamiento de los procesos agudos que, a juicio del especialista del Cuadro Médico, no puedan tratarse en el domicilio del paciente con técnicas correctas y precisen internamiento. En estos casos no se incluye cama de acompañante. Se establece una limitación de 50 días de Hospi- talización Hospita- lización por año natural.

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Medicina Nuclear. Oncología.- Quimioterapia (incluye los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades de Oncología en régimen de hospital de día; no son de cobertura las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Quimio- terapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal), Cobaltoterapia, Radioterapia, incluida la Radioterapia de Intensidad Modulada, así como la Braquiterapia para el tratamiento del cáncer de próstata, ginecológico, genital y de mama (no son de cobertura la Radiocirugía Esterotáxica, la Tomoterapia To- moterapia ni otras formas especiales de Radioterapia). Reconstrucción mamaria, exclusivamente tras mastectomía por neoplasia (incluyendo prótesis de mama en caso necesario). En estos casos, también queda cubierta la simetrización de la mama contralateral con- tralateral siempre que se realice en el mismo acto que la reconstrucción de la mama afectada por la neoplasia, o en los 6 meses siguientes a dicha reconstrucción, como máximo. Rehabilitación.- Fisioterapia, Electroterapia, Cinesiterapia, Magnetoterapia, Laserterapia, Foniatría. Riñón artificial y diálisis peritoneal.- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas. Tratamiento del dolor. La Hospitalización se hará siempre en centros propios o concertados por la Entidad, incluidos en el Cuadro Médico, en habitación individual con cama de acompañante, salvo imposibilidad manifiesta. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, esta Póliza cubre los gastos de quiró- fano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamiento de su proceso. En todos los casos, la orden de internamiento deberá ser formulada por un médico especialista en la materia del perteneciente al Cuadro Médico y autorizada con carácter previo en la Entidad. La permanencia en régimen de Hospitalización no tiene límite de estancias y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médicode la Lista de Facultativos, subsiste o no la necesidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). Estos servicios incluyen: * Atención del recién nacido, a indicación del Pediatra, desde el mismo momento del parto. * Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en Centro Especializado (Neona- tologíaNeonatolo- gía, Incubadora) * Hospitalización por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica. Cuando la edad del niño, y el Centro, lo permitan, el enfermo podrá estar acompañado. Para tratamiento de los procesos agudos que, a juicio del especialista del Cuadro Médico, no puedan tratarse en el domicilio del paciente con técnicas correctas y precisen internamiento. - Hospitalización Psiquiátrica.- Para enfermos mentales afectados de procesos agudos y recupera- bles. En estos casos no se incluye cama de acompañante. Se establece una limitación de 50 días de Hospi- talización Hospitalización por año natural.

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Medicina Nuclear. Oncología.- Quimioterapia (incluye los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades Unida- des de Oncología en régimen de hospital de día; no son de cobertura las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Qui- mioterapia Intraperitoneal), Cobaltoterapia, Radioterapia, incluida la Radioterapia de Intensidad Modulada, así como la Braquiterapia para el tratamiento del cáncer de próstata, ginecológico, genital y de mama (no son de cobertura la Radiocirugía EsterotáxicaEste- rotáxica, la Tomoterapia ni otras formas especiales de Radioterapia). Reconstrucción mamaria, exclusivamente tras mastectomía por neoplasia (incluyendo inclu- yendo prótesis de mama en caso necesario). En estos casos, también queda cubierta la simetrización de la mama contralateral siempre que se realice en el mismo acto que la reconstrucción de la mama afectada por la neoplasia, o en los 6 meses siguientes siguien- tes a dicha reconstrucción, como máximo. Rehabilitación.- Fisioterapia, Electroterapia, Cinesiterapia, Magnetoterapia, Laserterapia, Foniatría. Riñón artificial y diálisis peritoneal.- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas. Tratamiento del dolor. La Hospitalización se hará siempre en centros propios o concertados por la Entidad, incluidos en el Cuadro Médico, en habitación individual con cama de acompañante, salvo imposibilidad manifiesta. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, esta Póliza cubre los gastos de quiró- fanoquirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones transfu- siones y tratamiento de su proceso. En todos los casos, la orden de internamiento deberá ser formulada por un médico especialista es- pecialista en la materia del Cuadro Médico y autorizada con carácter previo en la Entidad. La permanencia en régimen de Hospitalización no tiene límite de estancias y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médico, subsiste o no la necesidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). Estos servicios incluyen: * Atención del recién nacido, a indicación del Pediatra, desde el mismo momento del parto. * Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en Centro Especializado Espe- cializado (Neona- tologíaNeonatología, Incubadora) * Hospitalización por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica. Cuando la edad del niño, y el Centro, lo permitan, el enfermo podrá estar acompañado. Para tratamiento de los procesos agudos que, a juicio del especialista del Cuadro Médico, no puedan tratarse en el domicilio del paciente con técnicas correctas y precisen internamiento. En estos casos no incluye cama de acompañante. Se establece una limitación de 50 días de Hospi- talización Hospitalización por año natural. o Unidad Coronaria. En estos casos no incluye cama de acompañante.

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