Dietas Cláusulas de Ejemplo

Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
Dietas. Cuando la empresa traslada al trabajador accidentalmente a efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gastos de traslado, deberá abonársele una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. En los días de salida y regreso devengarán idénticas dietas y caso de regresar al lugar de residencia en el día en que el trabajador se desplace devengará sólo media dieta.
Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendrán derecho a la percepción de dietas los trabajadores que por razón de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción de dietas solo se devengará en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantías que se reflejan en el Anexo 3 de este convenio.
Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Dietas. 23.1 Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento de la persona trabajadora por necesidades del trabajo.
Dietas. El personal asalariado que realiza su jornada fuera de su centro normal de trabajo y tenga que pernoctar fuera de su vivienda habitual, tendrá derecho a una dieta completa de 31,30 euros para el año 2016, 31,49 euros para el año 2017 y 31,65 para el año 2018, y en concepto de media dieta 14,24 euros para el año 2016, 14,33 euros para el año 2017 y 14,40 para el año 2018.
Dietas. La acreditación y pago de les dietas, siempre que la empresa no facilite el alojamiento y comidas al trabajador en substitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos del trabajador fuera de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador desde su centro de trabajo considerándose como tal, aquel que conste en su contracto de trabajo- hasta su llegada. Dará derecho a la percepción de la dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de las 13 horas y la llegada después de les 15 horas. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano, en un radio de hasta a 50 Km. de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue al trabajador a pernoctar y desayunar fuera de su residencia habitual. La cuantía de les dietas a qué tenga derecho el personal que salga de la su residencia a causa del trabajo será igual para todas las categorías profesionales y en función de la siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto de países: 55,00 euros diarios Los importes en concepto de dieta reflejados en el párrafo anterior mantendrán sus cuantías desde el 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento de las dietas será, el siguiente: IPC real del año anterior para el 2011. IPC real del año anterior para el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la dieta en el extranjero y también en el resto de dietas de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al traba...
Dietas. Los trabajadores que por necesidad del desarrollo de su cometido laboral tuvieran que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas del centro habitual de trabajo, percibirán, además de sus retribuciones salariales, las siguientes cantidades:
Dietas. Se retribuirán al personal que acredite que tiene derecho, de acuerdo con los anexos 8 El personal debe recibir la dieta completa en caso de que pernocte fuera de su domicilio habitual.
Dietas. Los trabajadores, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media dieta de 17 euros, a lo largo de la vigencia del presente Convenio colectivo. Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí. La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por el trabajador desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado. Lo dispuesto en este artículo del Convenio colectivo no será de aplicación a aquellas empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.