Dietas Cláusulas de Ejemplo

Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car·cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaciÛn de los gastos de manutenciÛn y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendr· derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestaciÛn habitual de su servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mec·nicos y conductores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este convenio.
Dietas. Cuando la empresa traslade al trabajador accidentalmente a efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gastos de traslado, deberá abonársele una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. En los días de salida y regreso devengarán idénticas dietas y caso de regresar al lugar de residencia en el día en que el trabajador se desplace, devengarán sólo media dieta.
Dietas. 23.1 Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento de la persona trabajadora por necesidades del trabajo.
Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10 euros y la media dieta de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a cargo de la empresa. Desplazamientos a lugares fuera de la isla de residencia. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desp...
Dietas. El personal asalariado que realiza su jornada fuera de su centro normal de trabajo y tenga que pernoctar fuera de su vivienda habitual, tendrá derecho a una dieta completa de 31,65 euros los años de vigencia del convenio, y en concepto de media dieta 14,40 euros para ese mismo periodo.
Dietas. La media dieta se fija en tablas, consistente en la realización por parte del trabajador/a, del desayuno y una de las comidas. Si sólo se realiza el desayuno se cobrarán lo establecido en tablas. La dieta se fija en tablas, abonables en el caso de que se realice el desayuno, la comida y la cena. La dieta completa se fija en la cantidad establecida en tablas para el supuesto de que el trabajador/a, además de realizar todas las comidas fuera de su casa, también pernocte fuera de la misma. En el supuesto de que los gastos excedan de las cantidades fijadas, les serán abonados al trabajador/a los mismos, previa justificación.
Dietas. Los trabajadores que por necesidad del desarrollo de su cometido laboral tuvieran que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas del centro habitual de trabajo, percibirán, además de sus retribuciones salariales, las siguientes cantidades:
Dietas. Se retribuirán al personal que acredite que tiene derecho, de acuerdo con los anexos 8 El personal debe recibir la dieta completa en caso de que pernocte fuera de su domicilio habitual.