MEDICINA PRIMARIA. Medicina General. Asistencia en consulta y a domicilio. - Pediatría y puericultura. Para niños menores de catorce años. - Enfermería. Servicio en consulta y a domicilio. En este último caso, siempre y cuando el enfermo guarde cama y previa prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de La Ase- guradora.
MEDICINA PRIMARIA. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria relacionada con la MEDICINA PRIMARIA en los términos siguientes:
MEDICINA PRIMARIA. Ambulancia. Para el traslado de los enfermos al sanatorio o viceversa, y solo para ingreso hospitalario o asistencia de urgencia y siempre que concurran especiales circunstancias que impidan la utilización de los servicios ordinarios de transporte (servicios públicos, taxi o vehículo propio). Será necesaria la prescripción de un Médico, excepto en caso de urgencia vital. La distancia máxima cubierta para estos traslados será la fijada en el Resumen de Garantías. Ayudante Técnico Sanitario. En consultorio y/o a domicilio del Asegurado, previa prescripción de un médico. Medicina General. En consulta y a domicilio cuando la enfermedad impida al paciente acudir a la consulta. Puericultura y Pediatría. Se aplicarán las normas citadas en cuanto a Medicina General. Ampara hasta los 14 años. Urgencias. Alergología. Las vacunas y extractos serán por cuenta del Asegurado y prescritas a través de oficinas de farmacia. Anestesiología y Reanimación. Aparato Digestivo. Cardiología. Dermatología y Venereología. Se excluye: Los tratamiento con Láser para afecciones cutáneas. Endocrinología. Se excluye: Los tratamientos para la obesidad exógena, educación dietética y diabetológica. Estomatología. Salvo contratación expresa del Suplemento Dental se cubrirán extracciones, curas estomatológicas derivadas de éstas y una limpieza de boca al año, hasta el límite fijado en el Resumen de Garantías. Geriatría. Ginecología. Incluyen revisiones ginecológicas. Dichas revisiones incluyen: Examen Clínico por Ginecólogo, Citología y Ecografía. Hematología. Medicina Interna. Nefrología. Neumología. Neurofisiología. Neurología. Obstetricia/Tocología. Seguimiento del embarazo y la asistencia al parto. Se requerirá un período de carencia detallado en el Resumen de Garantías, salvo en los supuestos de partos distócicos o prematuros. Esta prestación comprende en concreto las visitas de obstetricia, ecografías de embarazo, analítica prescrita por el obstetra, amniocentesis en caso de triple screening positivo, edad superior a 35 años o antecedentes patológicos que la justifiquen, monitorización fetal en caso necesario, asistencia al parto o cesárea por el tocólogo y comadrona, anestesia epidural, estancia en clínica de la asegurada y su manutención, gastos de la sala de partos y quirófano y atención al recién nacido. Oftalmología. Oncología médica. Otorrinolaringología. Se excluyen los tratamientos por radiofrecuencia. Psiquiatría. Tratamiento d...
MEDICINA PRIMARIA. Medicina General. Asistencia en consulta y a domicilio.
MEDICINA PRIMARIA. Medicina General. Asistencia en consulta y a domicilio. - Enfermería. Servicio en consulta y a domicilio. En este último caso, siempre y cuando el enfermo guarde cama y previa prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora.
MEDICINA PRIMARIA. 1.1. Medicina general en consulta.
MEDICINA PRIMARIA. (Ámbito: todo el territorio nacional)
MEDICINA PRIMARIA. -Medicina General. Asistencia en consulta y a domicilio. -Pediatría y puericultura. Para niños menores de catorce años. -Enfermería. Servicio de A.T.S./D.U.E. En consulta y a domicilio. En este último caso siempre y cuando el enfermo guarde cama y previa prescripción de un Médico del cuadro médico de XxxxXxxxx Xxxxxxx. Alergología. Anestesiología y reanimación. Angiología y cirugía vascular. Aparato digestivo. Cardiología. Cirugía cardiovascular. Cirugía general y del aparato digestivo. Cirugía maxilo-facial. Cirugía pediátrica. Cirugía plástica reparadora. Cirugía torácica. Dermatología médico quirúrgica. Endocrinología y nutrición. Geriatría. Hematología y hemoterapia. Inmunología. Medicina interna. Medicina nuclear. Nefrología. Neumología. Aparato respiratorio. Neurocirugía. Neurofisiología clínica. Neurología. Obstetricia y ginecología (que incluye la vigilancia del embarazo por médico tocólogo) Planificación familiar: Control del tratamiento con anovulatorios. Odonto-estomatología (que incluye limpiezas de boca. A partir de la segunda limpieza de boca anual será necesaria la prescripción médica). Oftalmología. Oncología médica. Otorrinolaringología. Psiquiatría. Rehabilitación y fisioterapia (previa prescripción de un médico del cuadro médico de XxxxXxxxx Xxxxxxx). Reumatología. Traumatología y Cirugía ortopédica. Urología. -Pediatría: incluye controles preventivos y de desarrollo infantil. -Obstetricia y Ginecología: revisión ginecológica anual, para la prevención del cáncer de mama, endometrio y cérvix. -Cardiología: incluye la prevención del riesgo coronario en personas mayores de 40 años. -Análisis Clínicos: bioquímica, hematología, microbiología, parasitología. -Ánatomía patológica: citopatología. -Radiodiagnóstico: todo tipo de estudios radiográficos con fines diagnósticos, quedando incluida la utilización de medios de contraste. -Otros medios de diagnóstico: doppler cardiaco, electrocardiografía, electroencefalografía, electromiografía, fibroendoscopia y ecografías. -Medios de diagnóstico de alta tecnología: inmunohistoquímica, ergometría, xxxxxx, medicina nuclear, amniocentesis y cariotipos, resonancia magnética nuclear (RMN), TAC (Scanner), y las pruebas genéticas: quedan cubiertas aquellas pruebas cuyo fin sea el diagnóstico de enfermedades. - Psicoterapia: Previa prescripción de un psiquiatra del cuadro médico del Asegurador se facilitarán hasta un total Limite de 20 sesiones al año y como máximo 40 sesiones en caso de terapia derivada de t...
MEDICINA PRIMARIA. El seguro cubrirá medicina general, pediatría y puericultura y servicio de ATS/DUE y la asistencia se hará en consulta y a domicilio.
MEDICINA PRIMARIA. Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador garantiza la asistencia sanitaria relacionada con la MEDICINA PRIMARIA en los términos siguientes: