URGENCIA VITAL Cláusulas de Ejemplo

URGENCIA VITAL. Situación aguda que requiere atención médica inmediata por encontrarse comprometida la vida del Asegurado de forma inminente. Una enfermedad grave no necesariamente supondrá una urgencia vital.
URGENCIA VITAL. Los casos de urgencia vital serán atendidos en el centro más cercano al lugar en el que se encuentre el asegurado. En caso de tratarse de un centro público o privado ajeno al Cuadro Médico, la Mutua abonará al Asegurado, previa justificación, los gastos médico-asistenciales exclusivamente de carácter urgente. El Asegurado o, en su caso, sus familiares, deberán comunicar el siniestro a la Mutua por cualquier medio, en el plazo de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. Siempre que la situación clínica del Asegurado lo permita, será trasladado a un centro del Cuadro Médico. PCG-MUSASM-V2/ENERO 2016 Asimismo, el Asegurado deberá remitir una descripción por escrito del siniestro a la Mutua dentro del plazo máximo de siete días desde la prestación de la asistencia de urgencia en un centro no incluido en el Cuadro Médico. Una vez superada la urgencia: La Mutua no asumirá los honorarios de facultativos ajenos al Cuadro Médico, ni de los gastos de internamiento y de servicios que los facultativos ajenos al Cuadro Médico pudieran ordenar. Asimismo, en este caso, la Mutua tampoco se hace responsable de los gastos de internamiento ni de los servicios originados en centros privados o públicos no concertados con la Mutua, cualquiera que sea el facultativo prescriptor o realizador de éstos.
URGENCIA VITAL. Es toda alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica, de carácter excepcional causada por efecto de una enfermedad o accidente que comprometa considerablemente la salud del Usuario y que, debido a su estado crítico o riesgo inminente de muerte, deba ser atendida según criterio médico, en forma inmediata, a fin de conservar la vida y/o prevenir las consecuencias críticas presentes o futuras.