Medios materiales para la mejora de trabajo. 1. La Administración, previo acuerdo con la representación legal del personal laboral, facilitará gratuitamente a los trabajadores y trabajadoras las medidas de protección adecuada a los trabajos que realicen. 2. La Administración vendrá obligada a facilitar gratuitamente la ropa de trabajo que por sus características de uni- formidad establezca que ha de utilizarse para la prestación del trabajo en determinados centros de trabajo o por determinado personal. Asimismo, facilitará gratuitamente al personal a su servicio la ropa que, con motivo de la realización de las correspondientes tareas, pueda sufrir ensuciamiento o deterioro superior al normal. 3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, por cada Consejería u organismo autónomo se creará una Comisión constituida por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
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Medios materiales para la mejora de trabajo. 1. La Administración, previo acuerdo con la representación legal del personal laboral, facilitará gratuitamente a los trabajadores y trabajadoras las medidas de protección adecuada a los trabajos que realicen.
2. La Administración vendrá obligada a facilitar gratuitamente la ropa de trabajo que por sus características de uni- formidad uniformidad establezca que ha de utilizarse para la prestación del trabajo en determinados centros de trabajo o por determinado personal. Asimismo, facilitará gratuitamente al personal a su servicio la ropa que, con motivo de la realización de las correspondientes tareas, pueda sufrir ensuciamiento o deterioro superior al normal.
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, por cada Consejería u organismo autónomo se creará una Comisión constituida por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Medios materiales para la mejora de trabajo. 1. La Administración, previo acuerdo con la representación legal del personal laboral, facilitará gratuitamente gratuitamen- te a los trabajadores y trabajadoras las medidas de protección adecuada a los trabajos que realicen.
2. La Administración vendrá obligada a facilitar gratuitamente la ropa de trabajo que por sus características de uni- formidad uniformidad establezca que ha de utilizarse para la prestación del trabajo en determinados centros de trabajo o por determinado personal. Asimismo, facilitará gratuitamente al personal a su servicio la ropa que, con motivo de la realización de las correspondientes tareas, pueda sufrir ensuciamiento o deterioro superior al normal.
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, por cada Consejería u organismo autónomo se creará una Comisión constituida por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo