Jornada de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:
Jornada de trabajo. Art. 78 – La jornada se regirá por la Ley 11.544 y modificatoria, en especial art. 25 de la L.N.E. 24.013. Esto regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente convenio. Por la característica de la actividad, se acuerda la posibilidad de contratar personal con fa modalidad de un sistema de crédito y débito de horas mensuales, tomándose como base 190 horas mensuales a ser computadas, que funcionará de la siguiente manera: En caso de que la operación requiera que el horario sea modificado, ello podrá efectivizarse adelantando el ingreso y/o atrasando la salida de su turno, pero la empresa deberá respetar que se cumpla una pausa de 12 hs entre la salida y el ingreso en la otra jornada. Cuando no existan tareas para el trabajador comprendido en el presente convenio, se le podrá eximir de concurrir a la prestación de servicios, para no generar traslados con pérdida de tiempo y dinero. Solo en caso de que el trabajador supere las 190 horas computadas dentro del mes, tendrá derecho a la percepción de horas extras. Los recargos se pactan de la siguiente forma: Entre la 191 a la 2250 hora, con el cincuenta por ciento (50%) por todo concepto. A partir de la 2260 hora, con el ciento por ciento (100%) por todo concepto. Los recargos que se indican absorben y comprenden los recargos legales. El cómputo de las 190 horas que conforman la prestación obligatoria, no garantida, del trabajador, se hará en forma mensual sumando todas las horas computadas en el mes calendario, conforme a las pautas convenidas. Las horas no cumplidas por ausentismo o por sanciones disciplinarias serán descontadas. El trabajador debe totalizar 144 horas imputables a descanso semanal dentro de cada ciclo mensual aniversario. Dichas horas son las que van desde la finalización de una jornada de trabajo al inicio de la siguiente, no computándose como xxxxxx los descansos inferiores a 24 hs corridas. Hasta 190 trabajadas en el mes se pagará sin recargo, aunque hayan trabajado más de las ocho horas en uno ó más días. Garantía horaria: Los trabajadores contratados bajo esta modalidad deberán tener una garantía horaria remuneratoria equivalente a 114 horas mensuales que de este modo quedan convenidas. La garantía horaria se abonará con los jornales previstos según la función que realice el trabajador, incluidos los otros rubros que por cualquier concepto integren su remuneración habitual. Si el trabajador no llegó a devengar los jornales de su nivel por las 114 horas g...
Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del cliente.
Jornada de trabajo. Art. 74º: Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel General.
Jornada de trabajo. Dadas las especiales características, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semana.
Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
Jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo tendrán una jornada laboral máxima anual de 1758 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal de carácter regular tendrá una duración máxima de 39 horas a la semana de tiempo efectivo de trabajo.
Jornada de trabajo. La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que serán realizadas de lunes a sábado y registradas mediante un sistema de control de presencia diario, entregán- dose un resumen del control mensual junto con el recibo de nómina. Los/as trabajadores/as disfrutarán de descanso retribuido el xxxxxx xxxxx y las tardes de los días 24 y 31 de diciembre. También disfrutarán como descanso retribuido el 00 xx xxxx xx 2019 y el 2 xx xxxx de 2020. La empresa podrá distribuir irregularmente un 10% de la jor- nada anual (182 horas), para adaptar la jornada según sus necesidades productivas a lo largo del año, su aplicación podrá afectar a la jornada máxima semanal o mensual, no al máximo anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, respe- tando los límites previstos en el Estatuto de los trabajadores/as. La modificación del horario, por aplicación de la distribución irregular de la jornada, deberá ser preavisa- da al trabajador/a con siete días naturales de antelación. La nómina mensual del/a trabajador/a tendrá la misma cuantía se distribuya o no de forma irregular la jornada. El calendario laboral será expuesto en un lugar visible (tablón de anuncios) para conocimiento de todos los/as trabajadores/as.
Jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras de los centros y empresas de carácter asistencial tendrán una jornada laboral máxima anual de 1729 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal tendrá una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo. El número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a ocho horas. Esta jornada anual podrá ser distribuida de forma irregular en los términos establecidos en el presente Convenio, pudiendo la empresa hacer uso además de la bolsa de horas flexibles prevista en el Convenio, debiéndose garantizar en todo caso el disfrute del descanso mínimo entre jornadas de doce horas y el semanal previsto en la legislación vigente.
Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales y de 1.772 horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual durante toda la vigencia del presente Convenio. Los trabajadores disfrutarán por asuntos propios de dos días o 16 horas anuales comprendidos dentro de la jornada laboral, debiendo ser solicitados al menos con dos días de antelación. Uno de estos días deberá ser justificado por el trabajador. Si durante el periodo de vigencia del Convenio se aprobase por imperativo legal la jornada de 35 horas semanales, quedarán automáticamente suprimidos los dos días. Dentro de los primeros 45 días del año, se elaborará por la empresa un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.