Jornada de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.
Jornada de trabajo. 1. Para su implantación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en los términos y condiciones previstos en la disposición transitoria quinta se establece una jornada ordinaria de trabajo de 1.505 horas anuales que se prestará, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 de este artículo, a razón de 35 horas semanales y de 7 horas diarias; el exceso de jornada derivado de este reparto de la jornada anual se compensará con la disponibilidad por el personal de 14 horas que podrán acumularse para su disfrute en jornadas completas. 2. Con carácter general, la jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes y será continuada, salvo las especialidades establecidas o que puedan acordarse por los diferentes niveles de negociación. 3. Se definen como jornadas especiales aquéllas que difieran del número de horas anuales establecido en el apartado anterior o del número de horas a realizar diariamente. Se mantienen en sus propios términos las jornadas especiales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, sin perjuicio de las previsiones que a estos efectos efectúe la negociación colectiva de segundo o, en su caso, tercer nivel. 4. Se define como jornada nocturna la que se desarrolla, con carácter general, entre las 22 y las 7 horas, sin perjuicio de los horarios especiales existentes o que puedan establecerse y a salvo del régimen propio del personal que por razón de sus cometidos como enlace, correturnos, solape o similar, preste servicio sujeto a un régimen especial. 5. Dentro del último trimestre del año se elaborará y publicará el calendario laboral como instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio y previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el artículo 5 de este Acuerdo-Convenio. Asimismo, en las unidades en las que se trabaje a turnos, se preste servicio de lunes x xxxxxxx o en los servicios que lo precisen por las características del trabajo desarrollado, antes del 20 de diciembre de cada año se elaborarán los cuadrantes de trabajo del año siguiente del personal de la respectiva unidad/servicio con la fijación de turnos, horarios y libranzas; estos cuadrantes deberán ser expuestos en un lugar visible del centro de trabajo. Cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas determinado personal deba prestar servicio en sus d...
Jornada de trabajo. Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel General.
Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del cliente.
Jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras de los centros y empresas de carácter asistencial tendrán una jornada laboral máxima anual de 1729 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal tendrá una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo. El número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a ocho horas. Esta jornada anual podrá ser distribuida de forma irregular en los términos establecidos en el presente convenio, pudiendo la empresa hacer uso además de la bolsa de horas flexibles prevista en el convenio, debiéndose garantizar en todo caso el disfrute del descanso mínimo entre jornadas de doce horas y el semanal previsto en la legislación vigente.
Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
Jornada de trabajo. 1, La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismo. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustitu...
Jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo tendrán una jornada laboral máxima anual de 1758 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal de carácter regular tendrá una duración máxima de 39 horas a la semana de tiempo efectivo de trabajo.
Jornada de trabajo. Distribución irregular de la jornada. Vacaciones 1) Para todos los años de vigencia de este convenio, el personal afectado por el mismo tendrán una jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo. 2) Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (“bocadillos”) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y ésta cuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de determinación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente convenio. De resultar, una vez hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente convenio, mantendrán dicha jornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma. 3) De acuerdo con lo establecido en el Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, el porcentaje máximo de la jornada anual que podrá ser distribuida de manera irregular será del 5%. En todo caso, siempre se respetarán los días de descanso previstos en el calendario del trabajador o trabajadora de forma que no podrá ser incrementado el número de jornadas anuales establecidas en el mismo. Se respetarán los 5 días de preaviso como mínimo que establece el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.. 4) Xxx como dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales ó 22 días laborables, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.
Jornada de trabajo. Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75 % de la normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones: 1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, c) Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos. -A) partir del 1 xx xxxxx de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado en el párrafo precedente, así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3º de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.