MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Para cada vehículo asegurado se determinará en las Condiciones Particulares de la póliza una de las siguientes modalidades de aseguramiento: a. Modalidad Tradicional En esta modalidad la suma asegurada se establece en relación al valor del vehículo determinado por el Asegurado. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si la suma asegurada es superior al valor comercial del vehículo al momento del siniestro la Compañía indemnizará hasta el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta al asegurado o contratante, en la proporción que corresponda. b. Modalidad Valor Comercial En esta modalidad los daños al vehículo asegurado se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momento del siniestro, sin deducción a título de prorrateo. Para los seguros contratados bajo esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada y, si se indicare, será meramente referencial, por lo que no representa valoración del vehículo asegurado. Para los efectos de esta póliza se entenderá por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga en plaza un vehículo de la misma marca, modelo, año y estado de conservación, según publicaciones de distribución oficial con una fecha de emisión no mayor a 2 meses corridos desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO a. Modalidad Tradicional b. Modalidad Valor Comercial Artículo 5: Materia Asegurada
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Opción 1: Aseguramiento sin listas SI NO Opción 2: Aseguramiento con listas SI NO, de ser afirmativo señalar bajo cual esquema: Límite de Responsabilidad al 100% Primer Riesgo Relativo del 50% Límite de Responsabilidad Total: Valor Asegurado Individual (solo aplica si se enlistan los bienes que conforman el contenido) Partida Monto Asegurado Monto Asegurado Tarifa % Recargo o Tarifa Prima Asegurada al 100% al 50% Inicial Descuento Final Neta Sistema de Alarma conectada a la Policía o Central de Seguridad Privada (15%) SI NO SI Colinda con un inmueble desocupado o lote baldío y/▇ ▇▇▇▇▇ que permanezcan durante el día sin ocupantes (20%) NO
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Límite máximode indemnizaciónpor siniestro
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Seguro de Desgravamen cubre el saldo insoluto del crédito contraído con el CONTRATANTE. ASEGURADO: Persona natural cuyo nombre y demás datos de identificación constan en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según corresponda, y cuya vida se asegura en la presente Póliza, para lo cual debe cumplir con los requisitos de edad y condiciones de asegurabilidad establecidos en ésta. El Asegurado es quien mantiene saldos deudores derivados de créditos otorgados por la ENTIDAD FINANCIERA. En caso que el ASEGURADO no tenga deuda con la ENTIDAD FINANCIERA, no tendrá cobertura por Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Valor de reposición a nuevo.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. A primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a que la regla proporcional que señala el artículo 553 del Código de Comercio. Las personas naturales arrendatarias en los contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa de la Ley N° 19.281, originados o administrados por la Entidad Crediticia, que habiendo cumplido con los requisitos de asegurabilidad, se encuentren aceptados e incorporados en las nóminas de asegurados enviados a la Compañía de Seguros. Son también asegurados el stock de arrendatarios actuales de la Entidad Crediticia o sus cesionarios, o los contratos administrados por ésta, los que se incorporarán automáticamente a las coberturas de la presente licitación, sin solución de continuidad con respecto a las pólizas antiguas, y sin nuevo requisito alguno. La nueva póliza deberá dar continuidad de cobertura en los seguros de incendio y coberturas complementarias. Se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto se cumplan con las condiciones previstas en el número 5 del Capítulo III.1 de la NCG 330.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Valor total
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. La modalidad de aseguramiento de la póliza respectiva será la de “Valor comercial”, que consiste en que los daños causados al vehículo asegurado a raíz de un siniestro indemnizable en los términos de la póliza contratada, se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momento del siniestro sin aplicación de descuento por concepto de infraseguro. La Suma Asegurada detallada en las Condiciones Particulares constituye el monto máximo a indemnizar, siendo que, el monto a indemnizar se calculará en función al Valor Comercial del vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a lo definido en el artículo 2 literal tt) de este Condicionado General, y no podrá ser mayor a la Suma Asegurada.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Primer riesgo