MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Para cada vehículo asegurado se determinará en las Condiciones Particulares de la póliza una de las siguientes modalidades de aseguramiento:
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Opción 1: Aseguramiento sin listas SI NO Opción 2: Aseguramiento con listas SI NO, de ser afirmativo señalar bajo cual esquema: Límite de Responsabilidad al 100% Primer Riesgo Relativo del 50% Límite de Responsabilidad Total: Valor Asegurado Individual (solo aplica si se enlistan los bienes que conforman el contenido) Partida Monto Asegurado Monto Asegurado Tarifa % Recargo o Tarifa Prima Asegurada al 100% al 50% Inicial Descuento Final Neta Sistema de Alarma conectada a la Policía o Central de Seguridad Privada (15%) SI NO Colinda con un inmueble desocupado o lote baldío y/x xxxxx que permanezcan durante el día sin ocupantes (20%) SI NO Periodo de Indemnización (entre 1 y 12 meses): Monto asegurado por mes: Monto Asegurado Prima neta anual Recargo por Impuesto de Ventas Prima total a Pagar Total a Pagar fraccionamiento
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO a. Modalidad Tradicional
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Límite máximode indemnizaciónpor siniestro
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Valor total
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Primer riesgo 1.000 siniestroy anualidad A tener en cuenta: • Lascoberturasindicadas en este apartado solo son aplicablesi se hacontratado Continente.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Primer riesgo
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. A primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a que la regla proporcional que señala el artículo 553 del Código de Comercio. Las personas naturales arrendatarias en los contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa de la Ley N° 19.281, originados o administrados por la Entidad Crediticia, que habiendo cumplido con los requisitos de asegurabilidad, se encuentren aceptados e incorporados en las nóminas de asegurados enviados a la Compañía de Seguros. Son también asegurados el stock de arrendatarios actuales de la Entidad Crediticia o sus cesionarios, o los contratos administrados por ésta, los que se incorporarán automáticamente a las coberturas de la presente licitación, sin solución de continuidad con respecto a las pólizas antiguas, y sin nuevo requisito alguno. La nueva póliza deberá dar continuidad de cobertura en los seguros de incendio y coberturas complementarias. Se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto se cumplan con las condiciones previstas en el número 5 del Capítulo III.1 de la NCG 330.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. La modalidad de aseguramiento de la póliza respectiva será la de “Valor comercial”, que consiste en que los daños causados al vehículo asegurado a raíz de un siniestro indemnizable en los términos de la póliza contratada, se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momento del siniestro sin aplicación de descuento por concepto de infraseguro. La Suma Asegurada detallada en las Condiciones Particulares constituye el monto máximo a indemnizar, siendo que, el monto a indemnizar se calculará en función al Valor Comercial del vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a lo definido en el artículo 2 literal tt) de este Condicionado General, y no podrá ser mayor a la Suma Asegurada.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO. Los bienes y coberturas de la presente protección están asegurados bajo una de las siguientes modalidades.