Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Las modificaciones no previstas en el PCAP solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP. El procedimiento para modificación del contrato se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 al 207 de la LCSP, dándose audiencia al adjudicatario, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191 de la misma Ley. La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 de la LCSP.
Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares prestaciones adiciona- les, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales 228