Modificaciones no previstas. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Modificaciones no previstas art. 205 LCSP La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, a menos que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 24.1 anterior o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en apartado anterior, solo podrán realizarse conforme a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP. El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante. En caso de que el precio del contrato se determine mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la ejecución correcta de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las que prevé el contrato, que se pueden recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Modificaciones no previstas. También podrán producirse modificaciones en el contrato cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, si bien estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato (artículo 205 LCSP). Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 206 LCSP).
Modificaciones no previstas. 1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia a la persona redactora de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por una tercera persona ajena al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a 3 días naturales, formule las consideraciones que tenga por convenientes.
Modificaciones no previstas. El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación del art.205 LCSP
Modificaciones no previstas. 5.2.1. Supuestos en que podrá modificarse el contrato: Ver Cláusula 29 del Capítulo III xxx Xxxxxx.
5.2.2. Porcentaje máximo de modificación: Las modificaciones no previstas en el contrato no podrán igualar o exceder, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del mismo.
5.2.3. Procedimiento para modificar el contrato: El establecido en el artículo 234 del TRLCSP.
Modificaciones no previstas. La Mancomunidad podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
Modificaciones no previstas. Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones de interés público podrán introducirse modificaciones no previstas según lo establecido en la cláusula 24.2 o que habiendo sido previstas no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, cuando se justifique la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.