Modificaciones no previstas. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 24.1 anterior o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en apartado anterior, solo podrán realizarse conforme a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
Modificaciones no previstas. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando, como señala el artículo 309 de la LCSP, la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el APARTADO 27.3 del cuadro de características del contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Modificaciones no previstas. La modificación del contrato no prevista en esta cláusula solo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, en conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aisladamente o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
Modificaciones no previstas art. 205 LCSP La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, a menos que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
Modificaciones no previstas. 1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Modificaciones no previstas. El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación del art.205 LCSP
Modificaciones no previstas. También podrán producirse modificaciones en el contrato cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, si bien estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato (artículo 205 LCSP). Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 206 LCSP).
Modificaciones no previstas. Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en este pliego de cláusulas administrativas particulares o en los CB conforme a la cláusula anterior, que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en las dos cláusulas anteriores, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos en el Art. 205 de la LCSP. Una vez perfeccionado el acuerdo y/o los contratos basados, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas. Las modificaciones se tramitarán mediante expediente contradictorio, que contendrá las actuaciones que establece el art. 97 del RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.1 de la LCSP, en los contratos basados no se podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el presente Acuerdo Marco. E Y D