Modificaciones no previstas Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones no previstas. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Modificaciones no previstas. También podrán producirse modificaciones en el contrato cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, si bien estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato (artículo 205 LCSP). Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 206 LCSP).
Modificaciones no previstas. El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación del art.205 LCSP
Modificaciones no previstas. 1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Modificaciones no previstas. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el artículo 206 de la LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y cuanto se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 205 de la LCSP. En el procedimiento que se instruya para la adopción del acuerdo de modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista.
Modificaciones no previstas. El TRLCSP contempla la posibilidad excepcional de que resulte necesario modificar un contrato a pesar de no estar previsto en el pliego. Se introducen, sin embargo, máximas cautelas. En primer lugar, se limitan las circunstancias excepcionales que justifican el modificado:
Modificaciones no previstas. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando, como señala el artículo 309 de la LCSP, la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el APARTADO 27.3 del cuadro de características del contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Modificaciones no previstas. Carácter excepcional – Límite a variaciones estrictamente indispensables – Límites de cuantía “aislada o conjuntamente” con otras modificaciones no previstas Supuestos que, eventualmente, las justifican: ➢ Obras, suministros o servicios adicionales: ≤50 % del precio inicial • Si el cambio de contratista no es posible (razones económicas o técnicas) o genera inconvenientes significativos o aumento sustancial de costes Departament d’Economia i Finances
Modificaciones no previstas. ➢ Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles: ≤50 % xxx xxxx inicial • Circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever • No alteración de la naturaleza global del contrato Departament d’Economia i Finances
Modificaciones no previstas. ➢ No sustanciales • Requieren justificar “especialmente” la necesidad indicando razones por las que las prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial • Una modificación es sustancial si: – Tiene como resultado un cto de naturaleza materialmentedistinta – Introduce condiciones que hubieran permitido la selección de candidatos diferentes o atraído a más participantes – Altera el equilibrio económico en beneficio del contratista – Amplia sustancialmente el ámbito del cto: ▪ >15% (obras) o >10% (resto de ctos) del precio inicial o > umbrales comunitarios ▪ El objeto del cto a modificar esté incluido en el ámbito de otro Departament d’Economia i Finances contrato actual o del que se haya iniciado el expediente 16