MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1. Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 219 del TRLCSP. No obstante lo anterior, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos establecidos en el artículo 107 o, en el caso de estar previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el en el artículo 106, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia, Contrato De Servicios De Cafetería
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1. Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 219 del TRLCSP. No obstante lo anterior, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos establecidos en el artículo 107 o, en el caso de estar previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el en el artículo 106, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación del servicio de organización, gestión y ejecución del programa Dipudeportivo 2017. (EXPEDIENTE 35/2017)
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1. Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 219 del TRLCSP. No obstante lo anteriorEl contrato no es modificable, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos establecidos sin perjuicio de las circunstancias y límites especificados en el artículo 107 o, en el caso de estar previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el en el artículo 106, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1. Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos arts. 210 y 219 del TRLCSP. No obstante lo anterior, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos establecidos en el artículo 107 o, en el caso de estar previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el en el artículo 106, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contratos De Prestación De Servicios