CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los arts. 206 y 284 de la L.C.S.P..
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 2225 y 309 de la citada norma. Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSP, además de las señaladas en el punto anterior: a).-Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El mutuo acuerdo entre la Empresa Municipal y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Constituyen causas específicas de resolución por considerarse obligaciones contractuales esenciales las siguientes: • Incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en su oferta. • Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Las causas de resolución del contrato, serán las previstas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Las causas de resolución del contrato, serán las previstas en los artículos 223 y 299 del R.D. Legislativo 3/2011.
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. 25.1. Constituyen causas de resolución del contrato las contempladas en el art. 223 del Texto Refundido de la L.C.S.P
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los arts. 223 del TRLCSP
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. 1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Séctor Público.