MODIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN. Cualquier modificación al presente CONTRATO ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
MODIFICACIÓN. Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.
MODIFICACIÓN. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de modificación del contrato de gestión de ▇▇▇▇▇▇▇▇) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido Anexo. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
MODIFICACIÓN. Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato.
MODIFICACIÓN. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
MODIFICACIÓN. Nosotros no podemos modificar el contrato sin su autorización. Esto incluye que no podemos cobrarle servicios que no haya aceptado expresamente. Si esto ocurre tiene derecho a terminar el contrato, incluso estando vigente la cláusula de permanencia mínima, sin la obligación de pagar suma alguna por este concepto. No obstante, usted puede en cualquier momento modificar los servicios contratados. Dicha modificación se hará efectiva en el período de facturación siguiente, para lo cual deberá presentar la solicitud de modificación por lo menos con 3 días hábiles de anterioridad al corte de facturación.
MODIFICACIÓN. Ninguna de las partes puede cambiar, modificar ni corregir ningún aspecto de este Contrato a menos que la enmienda se haga por escrito y esté firmada por un funcionario contratante de la OPS autorizado y por el Contratista.
MODIFICACIÓN. Por el presente acto, las partes acuerdan modificar el contrato incorporando una nueva cláusula, de la manera que pasa a expresarse: CLÁUSULA MODELO DE PREVENCIÓN LEY N°21.369. Las Partes comparecientes han tomado conocimiento de la dictación de la Ley Nº 21.369, en cuya virtud se establece que las instituciones de educación superior deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un Modelo de Prevención y un Modelo de Investigación y Sanción de dichas conductas. Conforme a ello, por el presente acto, el o la estudiante declara expresamente que conoce que la Universidad Técnica ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ cuenta con una Política Integral para la prevención, investigación y sanción del acosos sexual, la violencia y la discriminación de género en el contexto de la ley N°21.369, Decreto de Rectoría N° 355/2022 de fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022; y un Reglamento de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, Decreto de Rectoría N° 405/2022 de fecha 14 de septiembre de 2022, instrumentos que se encuentra publicados en la página web de la Universidad Técnica ▇▇▇▇▇▇▇▇ Santa ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇-▇▇▇▇▇/. En consecuencia, y no obstante las demás responsabilidades en que pueda incurrir, el o la estudiante declara tener conocimiento que se encuentra expresamente prohibido incurrir en conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género en la ejecución del contrato de prestación de servicios educacionales. El o la estudiante, durante la ejecución del contrato se obliga a cumplir en forma permanente con todas aquellas directrices y ordenanzas implementadas o que se adopten en el futuro por la Universidad Técnica ▇▇▇▇▇▇▇▇ Santa ▇▇▇▇▇, en relación con la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género. Las Partes acuerdan que esta estipulación tiene carácter de esencial dentro del Contrato.
MODIFICACIÓN. Cualquier modificación a lo previsto en este Contrato deberá realizarse por escrito y será firmada por las PARTES como addendum al mismo. En todo caso, en la modificación se observará lo previsto en el artículo 26 del RD 1090/2015.
MODIFICACIÓN. El presente contrato puede ser modificado en las siguientes circunstancias: (i) por acuerdo entre las partes; (ii) por parte de la PERSONA PRESTADORA, siempre y cuando hubiere informado la modificación propuesta con antelación de un mes y, (iii) por decisión de autoridad competente.