Modificación de la obra pública. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificación de la obra pública, si concurren las circunstancias del artículo 202, así como su ampliación o la realización de obras comple- mentarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Modificación de la obra pública. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificación de la obra pública, si concurren las circunstancias del artículo 202, así como su ampliación o la realización de obras comple- comple mentarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Modificación de la obra pública. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, la modificación de la obra pública la modificación de la obra pública, si concurren las circunstancias del artículo 202, así como su ampliación o o, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 155 b), la realización de obras comple- mentarias complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público