Modificación del contrato basado. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. El contrato basado sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos basados celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato basado en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco, cuando así se haya establecido en el apartado 43 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.33 El porcentaje máximo del precio inicial del contrato basado al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 43 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.34 Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco
Modificación del contrato basado. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. El contrato basado sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos basados celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato basado en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco, cuando así se haya establecido en el apartado 43 52 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.33 LCSP. 36 El porcentaje máximo del precio inicial del contrato basado al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 43 52 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.34 pliego.37 Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, en base a lo dispuesto en el apartado 34 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Modificación del contrato basado. De conformidad con el artículo 222 LCSP, los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. El contrato basado sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos basados celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato basado en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco, cuando así se haya establecido en el apartado 43 42 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.33 LCSP. 36 El porcentaje máximo del precio inicial del contrato basado al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 43 42 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.34 lote. 37 Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el documento de licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, en base a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios