MODIFICACIÓN AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. EL CONTRATO PODRÁ MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY, ASÍ COMO POR DIFERIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Y 91 DE SU REGLAMENTO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LOS CASOS EN QUE PODRÁN OTORGARSE PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES SERÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESTAS PRÓRROGAS PODRÁ AUTORIZARLAS LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ATENCIÓN A CLIENTES , EN LOS SUPUESTOS DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE ACREDITADO, POR CAUSAS IMPUTABLES A LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, O POR FALTA DE ESPECIFICACIONES O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE SE TENGA QUE OTORGAR O HACER DEL CONOCIMIENTO AL PROVEEDOR PARA QUE ÉSTE LLEVE A CABO LA ENTREGA EN EL PLAZO PREVISTO. PARA EFECTO DE LA AUTORIZACIÓN DE LA PRORROGA SE DEBERÁ CONTAR CON EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE ELABORADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, EN EL CUAL SE DETERMINE LA CONVENIENCIA DE OTORGARLA O NO. EL PROVEEDOR PRESENTARÁ A LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, LA SOLICITUD DE PRÓRROGA CONTENIENDO LOS ELEMENTOS QUE LA JUSTIFIQUEN, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE SUSCITÓ LA CAUSA QUE MOTIVE LA PRÓRROGA, A FIN DE PROCEDER A SU ANÁLISIS. LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, PREVIO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS Y UNA VEZ ANALIZADOS LOS ARGUMENTOS JUSTIFICATORIOS Y LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA EXHIBIDAS POR EL PROVEEDOR Y CON EL DICTAMEN DE DICHA UNIDAD, DETERMINARÁ LA AUTORIZACIÓN DE LA PRORROGA CORRESPONDIENTE QUE DEBERÁ ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA. LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, INVARIABLEMENTE SERÁ LA ENCARGADA DE NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”. LA AUTORIZACIÓN O DESECHAMIENTO DE SU SOLICITUD. NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA CUANDO LA CAUSA SEA IMPUTABLE AL PROVEEDOR, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES APLICABLES.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. EL CONTRATO PODRÁ MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY, ASÍ COMO POR DIFERIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Y 91 DE SU REGLAMENTO.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. El contrato podrá modificarse de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por diferimiento en la entrega de los servicios en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales serán: Cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortuito, el proveedor podrá solicitar a EL COLPOS le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administra el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato para la elaboración del instrumento correspondiente.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. El contrato podrá modificarse de acuerdo con el artículo 52 de la Ley, así como por diferimiento en la adquisición de los servicios, en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley y 91 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales serán de acuerdo a lo establecido en las “Especificaciones técnicas y alcance del servicio” xx xx xxxxxxx xxx Xxxxx 0. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administra el contrato, el cual determinará en cada caso la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato para la elaboración del instrumento correspondiente.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. “Las Partes” convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por mutuo acuerdo, previa aprobación del órgano competente de la “Suprema Corte” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁ MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52, DE LA LEY. CUANDO SE CONVENGA EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DEL SERVICIO, EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 91, DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. La modificación de obras objeto del presente Contrato podrá efectuarse siempre que se sujete a la aplicación del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y cuando no afecten la esencia del presente Contrato. En el marco legal citado precedentemente, el SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones a través de los siguientes instrumentos: Mediante una Orden de Trabajo: Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato. Estas órdenes serán emitidas por el SUPERVISOR, mediante carta expresa, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra. La emisión de Órdenes de Trabajo, no deberán dar lugar a la emisión posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto. Mediante Orden de Cambio: La orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes o cantidades de obra (no considerados previamente), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos ítems. Una orden de cambio no puede modificar las características sustanciales del diseño. El documento denominado Orden de Cambio, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el SUPERVISOR y será puesto a conocimiento y consideración del FISCAL DE OBRA, quien con su recomendación a la ENTIDAD para el procesamiento de su emisión. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad que firmó el contrato original. En el caso de suspensión de los trabajos, el SUPERVISOR elaborará una Orden de Cambio. Mediante Contrato Modificatorio: Sólo en caso extraordinario en que la obra deba ser complementada o por otras circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que determinen una modificación significativa en el diseño de la obra y que signifique un decremento o incremento independiente a la emisión de Ordenes de Cambio, el SUPERVISOR podrá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Los precios unitarios producto de creación de nuevos ítems deberán ser consensuados entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA, no se podrán incrementar los porcen...
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. El contrato podrá modificarse por ampliación a los requerimientos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley y el 91 de su Reglamento. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, mediante los instrumentos legales respectivos y será suscrito por el servidor público que haya firmado el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. La fecha de la prestación de los servicios deberá ser pactada conforme a las necesidades xxx XXXXXXX y de común acuerdo con el PRESTADOR. En caso de que se convengan cantidades adicionales, el PRESTADOR deberá entregar la garantía de cumplimiento por dicho incremento, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 91 del Reglamento. El COLBACH podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando el PRESTADOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones, en apego al procedimiento señalado en los artículos 54 de la Ley, 98 y 99 de su Reglamento. El COLBACH podrá cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados de conformidad con el artículo 54 de la Ley y según lo establecido en el artículo 100 del Reglamento. Asimismo, el COLBACH podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la prestación del servicio originalmente solicitados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. En estos supuestos el COLBACH rembolsará al PRESTADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Conforme al artículo 52 de la “Ley”, el “Instituto”, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento en la vigencia de los “Servicios” solicitados, mediante modificaciones al “Contrato” vigente, a través de Convenio que al efecto se suscriba, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los “Servicios” sea igual al pactado inicialmente. Si el “Contrato” incluye dos o más partidas, el porcentaje señalado se aplicará, en su caso, para cada una de ellas. El “Contrato” objeto de modificación deberá estar dictaminado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la “Secretaría”, atendiendo a lo establecido en los artículos 9 fracción V y 20 fracciones IX y XXIII del Reglamento Interior de la “Secretaría”; asimismo, el Convenio que se suscriba deberá estar debidamente formalizado previo al inicio de la prestación de los servicios adicionales. Por lo que se refiere a las fechas de prestación de los servicios y las cantidades adicionales solicitadas, se pactarán de común acuerdo entre el “Instituto” y el “Proveedor”.