MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP y art. 306 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación. Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 40.- Cesión del contrato, subcontratación y pagos a empresas suministradoras.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empres...
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 19.1- En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 101,102 y 212 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 37.1. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219 y 234 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 34.1. La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 272 de la LCSP y artículos 102 y 103 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 282 de la LCSP por lo que se refiere a la modificación y artículo 203 en el supuesto de suspensión.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por el Organo de Contratación y en caso de que el contratista no los acepte, el Organo de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. En lo no regulado anteriormente, se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 282 de la LCSP por lo que se refiere a la modificación y artículo 203 en el supuesto de suspensión.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato como consecuencia de necesidades nuevas o causas imprevistas en el momento de su celebración, resultando de aplicación lo establecido en los artículos. 101 y 189 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 54 del T.R. de la L.C.A.P. Son causa de resolución las modificaciones en el contrato aunque fueren sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido o represente una alteración sustancial de la prestación inicial.