Niveles funcionales Cláusulas de Ejemplo

Niveles funcionales. Los trabajadores comprendidos en el presente convenio serán clasificados en 5 niveles funcionales identificados con las denominaciones de grupo 1, grupo 2, grupo 3, grupo 4 y grupo 5, cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas. Grupo 1 Criterios generales Las funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional y que suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de colaboradores. Formación La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior o medio, o titulación de grado medio, completadas con una dilatada experiencia en el sector. Equiparación Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: coordinado de AFE y AA, médico y jefe de departamento. Grupo 2 Criterios generales Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye, además, la realización de tareas complejas, pero homogéneas, que sin implicar mando exigen una elevada preparación específica, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales. Formación Formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, completada con un período de práctica o de experiencia adquirida en trabajos análogos. Equiparación Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: enseñante con responsabilidad, enseñante con calificación especial (aeróbic, yoga, entrenador personal, aquagym, aquaeróbic, bebés hasta 3 años, discapacitados físicos y/o psíquicos, terapéutica, embarazadas, cicling, pilates, taichii, y aquellas que se puedan establecer por la Comisión paritaria), fisioterapeuta, encargado de mantenimiento. Grupo 3 Criterios generales Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores, o aquellas que, sin implicar responsabilidad de mando, requieran un alto grado de autonomía en su ejecución. El nivel de conocimientos y experiencia es el más alto dentro de su nivel de formación. Formación La formación básica requerida será la equ...
Niveles funcionales. Definición de los grupos profesionales: En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas funciones y tareas que se realizan en la Federación Catalana de Tenis, distribuidos en tres niveles funcionales que son: a. Personal que ejerce tareas deportivas, o directamente vinculadas. b. Personal que ejerce tareas de mantenimiento. c. Personal que ejerce tareas de gestión y administración. a) Personal que ejerce tareas deportivas, o directamente vinculadas. Los grupos profesionales del personal que lleva a cabo funciones deportivas o directamente vinculadas, son los siguientes: Grupo 1: Trabajador que planifica, organiza, dirige, coordina y elabora la política deportiva, optimiza el trabajo del equipo técnico y administrativo adscrito al área técnica, y utiliza eficazmente y controla el presupuesto técnico que se le ha adscrito, todo eso siguiendo las directrices generales marcadas por el director general o por quien sea designado por el mismo. A título indicativo, y como relación no exhaustiva, se incluye en esta categoría el director técnico. Grupo 2: Trabajadores que llevan a cabo la gestión de áreas deportivas bajo la dependencia del director técnico. A título indicativo, y como relación no exhaustiva, se incluyen en esta categoría el director técnico adjunto y los directores técnicos provinciales. Grupo 3: Trabajadores que realizan un trabajo técnico deportivo, solos o coordinando a un grupo de técnicos, y que desarrollan tareas que piden una planificación previa, una iniciativa y comportan una responsabilidad. A título indicativo, y como relación no exhaustiva, se incluyen en esta categoría los directores de las escuelas de tenis de las instalaciones, los responsables de los centros de referencia, los técnicos de competición y los responsables de fitness. Grupo 4: Trabajadores que realizan un trabajo técnico en pista ▇ ▇▇▇▇ de fitness, que pide conocimiento y experiencia en el desarrollo de su trabajo, que desarrollan de una manera autónoma, pero bajo la supervisión de un coordinador superior, generalmente del grupo 2 o 3. A título indicativo, y como relación no exhaustiva, se incluyen en esta categoría los responsables de grupo de las escuelas de tenis, responsables de programas deportivos específicos, los técnicos que imparten clases particulares y los técnicos ▇▇ ▇▇▇▇ de fitness. Grupo 5: Trabajadores que desarrollan un trabajo técnico en pista como ayudantes, con una autonomía y bajo la supervisión directa de un técnico del ...
Niveles funcionales. La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todos los niveles funcionales relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de cada empresa.
Niveles funcionales. Dentro de los Grupos profesionales IV y V, se fijan niveles funcionales que retribuyan, diferenciadamente, el desempeño efectivo de cada posición funcional. Nivel A Personal de nuevo ingreso o que no tiene formación específica en polivalencia para su respectivo grupo profesional Nivel B Personal que previa formación, supera las pruebas de polivalencia
Niveles funcionales. Los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio colectivo se agruparán en tres grupos profesionales, Personal Técnico, Personal de Administración y Personal Semi-Cualifi- cado. A su vez quedarán clasificados en diez niveles funcionales, según funciones y tareas básicas que desempeñen en virtud de la formación o especialización exigida o adquirida pro- fesionalmente.
Niveles funcionales. Por su parte, cada función profesional está dividida en un máximo de tres niveles funcionales alineados jerárquicamente en cuanto a responsabilidad. Las personas trabajadoras serán asignadas a uno de dichos niveles según el contenido de la prestación laboral y del conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar en la ocupación o puesto de trabajo encomendado. Con carácter general, dentro de cada función profesional se establecen tres niveles funcionales diferentes, definidos de forma específica en el Anexo IX del presente Convenio Colectivo. – Un primer nivel de entrada (Nivel 1) destinado a la formación/adaptación y al aprendizaje de las tareas propias de la función, y generalmente de una duración determinada. – Un segundo nivel de permanencia (Nivel 2) destinado al desarrollo con solvencia de las tareas propias de la función. – Un tercer nivel (Nivel 3) destinado al desarrollo con excelencia de las tareas propias de la función, y es susceptible de realizar tareas de mayor complejidad. Para acceder a este nivel se requieren cumplir los requisitos establecidos para cada Función profesional concreta. La Empresa podrá promocionar a las personas trabajadoras desde un nivel a otro en función de la evaluación del desempeño y siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos para acceder a un nivel superior. La promoción a una función profesional superior dentro del itinerario se llevará a cabo, con carácter general, desde el nivel 2 de la función origen al nivel 1 de la función superior, si esta lo contempla. Si no existiese el nivel 1, la promoción se llevará a cabo al nivel 2.