NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las proposiciones presentadas por los licitantes. Se establece que el proveedor al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contrato(s) que se deriven de esta invitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de la SEDESOL.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Se hace del conocimiento de los LICITANTES que los requisitos y condiciones de esta INVITACIÓN, las modificaciones que en su caso se definan en la(s) Junta(s) de Aclaraciones, así como la documentación de las PROPOSICIONES técnicas y económicas presentadas, por ningún motivo podrán ser negociadas.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. “EL PROVEEDOR” no podrá ceder a ninguna persona física o moral los derechos y obligaciones que le deriven del presente contrato, salvo los derechos de cobro, en cuyo caso se requerirá previamente la conformidad por escrito de “LA UNIVERSIDAD”. Así mismo, bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en las cláusulas del presente contrato.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. 18.- Sit uaciones no previst as en est a Convocat oria
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁN SER NEGOCIADAS LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA CONVOCATORIA O LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES. SE ESTABLECE QUE EL LICITANTE AL QUE SE ADJUDIQUE EL CONTRATO, NO PODRÁ TRANSMITIR BAJO NINGÚN TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL O LOS CONTRATO(S) QUE SE DERIVEN DE ESTA LICITACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA DE PRONÓSTICOS.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones asentadas en estas bases o las proposiciones presentadas por los licitantes.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria a la Invitación, sus Formatos Anexos o las proposiciones presentadas por los licitantes.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta convocatoria o en las proposiciones presentadas por los licitantes. Se establece que el licitante al que se le adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contratos que se deriven de esta licitación, con excepción de los de cobro sobre el servicio que ampara, en cuyo caso se deberá contar aprobación expresa y por escrito de TELECOMM. Si la aseguradora celebra contratos de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero, se obliga a notificarlo a TELECOMM, con un mínimo de cinco días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en estas Bases, en la convocatoria ni en las propuestas de los Invitados, podrán ser negociadas.
NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES