TERMINACIÓN ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Estado" por causas de interés general u orden público sin necesidad de declaración judicial podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la terminación anticipada. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia.
TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen en que “Pronósticos” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin responsabilidad para “Pronósticos”, por razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “Pronósticos” o al Estado, o cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. Para efectos de lo anterior y con fundamento en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emitirá un dictamen debidamente fundado y motivado, dando aviso a “El prestador de servicios”, por escrito con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos la terminación. En caso de que “Pronósticos” decida terminar anticipadamente el presente contrato, rembolsará a “El prestador de servicios” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado de forma anticipada el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, lo que bastará sea comunicado por escrito a “EL PRESTADOR”, con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.
TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA ENTIDAD”, EN CUALQUIER MOMENTO, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTATARIO” CON 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN. ASIMISMO “EL PRESTATARIO” PODRÁ DARLO POR CONCLUIDO DE MANERA ANTICIPADA, PREVIO AVISO A “LA ENTIDAD” EFECTUADO EN UN LAPSO IDÉNTICO AL SEÑALADO EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, ESTA ÚLTIMA DETERMINARÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A CONSENTIR EN LA TERMINACIÓN O DEDUCIR LAS ACCIONES LEGALES QUE LE CORRESPONDAN. “LA ENTIDAD” NO ADQUIERE NI RECONOCE NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN QUE NO SEA DERIVADA DEL PROPIO CONTRATO A FAVOR DE “EL PRESTATARIO” AL NO SER APLICABLE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE “EL PRESTATARIO” NO SERÁ CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS LEGALES, Y EN PARTICULAR PARA OBTENER LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA DE PENSIONES DEL ESTADO.
TERMINACIÓN ANTICIPADA. Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
TERMINACIÓN ANTICIPADA. “COMIMSA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS RAZONES Y CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 54 BIS Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY” Y EN TAL SUPUESTO, “COMIMSA” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102 DE “EL REGLAMENTO”.
TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LICONSA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, sin incurrir en responsabilidad.
TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:
TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría Municipal, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen que “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, de conformidad con lo previsto por el artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, en cualquier tiempo por convenir así a sus intereses y funciones, en cuyo caso lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” con 15 (quince) días naturales de anticipación. En todos los supuestos aludidos en ésta cláusula, “LA ENTIDAD” deberá liquidar, en su caso, a “EL PROVEEDOR” las rentas que hubieren sido aceptados a entera satisfacción de la misma y que no se hubieren pagado, o la parte proporcional del mes de que se trate.