NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO. La resolución será obligatoria para las dos partes por simple mayoría. En caso de empate, se recurrirá a un árbitro nombrado de común acuerdo y de inmediato por las/los representantes de la Universidad y de la/el trabajador(a) interesado(a). El árbitro resolverá dentro de un término máximo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de expedición del nombramiento, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el compromiso. La decisión arbitral será ejecutada por la/el Rector(a) de la Universidad en un término no mayor de 5 (cinco) días. La Universidad se compromete a seguir considerando como trabajador(a) a la/el afectado(a) hasta la notificación de la Comisión Mixta o decisión arbitral, excepto en los casos previstos en el Título VIII, cláusula 62.
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NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO. La resolución será obligatoria para las dos partes por simple mayoría. En caso de empate, se recurrirá a un árbitro nombrado de común acuerdo y de inmediato por las/los representantes de la Universidad y de la/el trabajador(a) interesado(a)del trabajador interesado. El árbitro resolverá dentro de un término máximo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de expedición del nombramiento, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el compromiso. La decisión arbitral será ejecutada por la/el Rector(a) Rector de la Universidad en un término no mayor de 5 (cinco) días. La Universidad se compromete a seguir considerando como trabajador(a) a la/el afectado(a) trabajador al afectado hasta la notificación de la Comisión Mixta o decisión arbitral, excepto en los casos previstos en el Título VIII, cláusula 62.
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