Common use of Norma general Clause in Contracts

Norma general. Los Fondos Estructurales podrán cofinanciar parte del capital de riesgo, fondos de préstamos o fondos de capital de riesgo de cartera, en las condiciones establecidas en el punto 2. Por «capital de riesgo y fondos de préstamos» se entenderá sistemas de inversión establecidos específicamente para proporcionar acciones u otras formas de capital de riesgo, incluidos préstamos, a pequeñas y medianas empresas según lo definido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (2). Por «Fondos de capital de riesgo de cartera» se entenderán los fondos creados para invertir en varios fondos de capital de riesgo y de préstamos. La participación de los Fondos Estructurales en fondos podrá ser acompañada por inversiones conjuntas o garantías de otros instrumentos financieros comunitarios.

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Samples: www.mptfp.gob.es, www.hacienda.gob.es

Norma general. Los Fondos Estructurales podrán cofinanciar parte del el capital de riesgo, fondos de préstamos o fondos de capital de riesgo de cartera, garantía en las condiciones establecidas en el punto apartado 2. Por «fondos de garantía» se entenderá la financiación de instrumentos que garantizan el capital de riesgo y fondos de préstamos» se entenderá préstamos a efectos de la norma no 8, y otros sistemas de inversión establecidos específicamente para proporcionar acciones u otras formas financiación de capital riesgos de riesgo, las PYME (incluidos los préstamos, a ) por pérdidas derivadas de sus inversiones en pequeñas y medianas empresas empresas, según lo definido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (2)CE. Por «Fondos de capital de riesgo de cartera» se entenderán los Los fondos creados para invertir podrán ser fondos mutuos con apoyo público suscritos por las PYME, fondos comerciales con socios del sector privado o fondos financiados en varios fondos de capital de riesgo y de préstamossu totalidad por el sector público. La participación de los Fondos Estructurales en los fondos podrá ser acompañada por inversiones conjuntas o garantías de parciales proporcio- nadas por otros instrumentos financieros comunitarios.

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Samples: www.mptfp.gob.es

Norma general. Los Fondos Estructurales podrán cofinanciar parte del el capital de riesgo, fondos de préstamos o fondos de capital de riesgo de cartera, garantía en las condiciones establecidas en el punto apartado 2. Por «fondos de garantía» se entenderá la financiación de instrumentos que garantizan el capital de riesgo y fondos de préstamos» se entenderá préstamos a efectos de la norma no 8, y otros sistemas de inversión establecidos específicamente para proporcionar acciones u otras formas financiación de capital riesgos de riesgo, las PYME (incluidos los préstamos, a ) por pérdidas derivadas de sus inversiones en pequeñas y medianas empresas empresas, según lo definido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (2)CE. Por «Fondos de capital de riesgo de cartera» se entenderán los Los fondos creados para invertir podrán ser fondos mutuos con apoyo público suscritos por las PYME, fondos comerciales con socios del sector privado o fondos financiados en varios fondos de capital de riesgo y de préstamossu totalidad por el sector público. La participación de los Fondos Estructurales en los fondos podrá ser acompañada por inversiones conjuntas o garantías de parciales proporcio­ nadas por otros instrumentos financieros comunitarios.

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