Norma general. 30.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, basada en grupos profesionales, consta de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en técnicos, empleados y operarios, por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un grupo profesional, y a una determinada división funcional, debiéndose asignar el salario de grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección deberá comunicar esta situación a la representación de los trabajadores, según establece el Artículo 39.2 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos. 30.2 La dirección de empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo. 30.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como consecuencia de la aplicación del Convenio no supondrá para las empresas la obligación de tenerlos todos. 30.4 Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece, por su parte, el Acuerdo sobre Clasificación Profesional, de 20 de diciembre de 1999. 30.5 Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 0, que incluye la Parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones. 30.6 El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Norma general. 30.1 27.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, basada en grupos profesionales, consta de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en técnicospersonal técnico, empleados empleado y operariosoperario, por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un grupo profesional, y a una determinada división funcional, debiéndose asignar el salario de grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección dirección de empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección dirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a esta situación a la representación de los trabajadores/as, según establece el Artículo artículo 39.2 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.
30.2 27.2 La dirección de empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.a14.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo.
30.3 27.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como consecuencia de la aplicación del Convenio no supondrá para las empresas la obligación de tenerlos todos.
30.4 27.4 Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece, por su parte, el Acuerdo sobre Clasificación Profesional, de 20 de diciembre de 1999.
30.5 27.5 Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 0, que incluye la Parrilla parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.
30.6 27.6 El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional se llevará a efecto por la Dirección dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
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Samples: Collective Labor Agreement
Norma general. 30.1 La estructura de encuadramiento profesional del presente Convenio Colectivo Estatal para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, el Sector xxx Xxxxxx basada en grupos profesionalesGrupos Profesionales, consta de 8 ocho grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en técnicosTécnicos, empleados Empleados y operariosOperarios. Por lo tanto, por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un grupo profesional, Grupo Profesional y a una determinada división funcional, debiéndose funcional debiéndosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será posible, posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de empresadel empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección El empresario deberá comunicar esta situación a la representación los representantes de los trabajadores, según establece el Artículo artículo 39.2 del Texto refundido Refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional Grupo Profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientosConocimiento, iniciativaIniciativa/ Autonomía, autonomíaComplejidad, responsabilidadResponsabilidad y Mando, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, Grupo determinado así como la formación requerida para cada uno de ellos.
30.2 La dirección de empresa podrá. Las empresas podrán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.a)los artículos 25 y 26 del presente Convenio, fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por para el mismo.
30.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como consecuencia de la aplicación del Convenio no supondrá para las empresas la obligación de tenerlos todos.
30.4 . Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece, por su parte, establece el Acuerdo sobre Clasificación Profesional, de 20 de diciembre de 1999.
30.5 presente convenio. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los grupos profesionales Grupos Profesionales serán los indicados en el anexo 0artículo siguiente, que incluye la Parrilla descripción de las funciones. Las denominaciones citadas en cada Grupo Profesional son, a título de referencia, orientativas, con el fin de aplicar el nuevo sistema de clasificación profesional. La parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.
30.6 correspondiente a esta nueva clasificación profesional se incluye en el anexo 0. El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional Grupo Profesional se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadoresTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Norma general. 30.1 27.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica colectivo de la provincia de BarcelonaInet Inst, S.L., basada en grupos profesionales, profesionales respeta el principio de igual trabajo a igual valor y consta de 8 6 grupos, en los que se dividen funcionalmente cada uno una de ellos en técnicoslas personas trabajadoras, empleados y operarios, por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá quienes deberán ser adscrito adscritas a un grupo profesional, y a una determinada división funcional, debiéndose asignar el salario de grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora estén encuadradas las personas trabajadoras sólo será posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de empresaEmpresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a esta situación a la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras, según establece el Artículo artículo 39.2 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y las personas trabajadoras en el respectivo grupo profesional y división funcional, funcional se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.
30.2 27.2 La dirección Dirección de empresa Empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.a14.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo.
30.3 27.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como consecuencia de la aplicación del Convenio no supondrá para las empresas la Empresa la obligación de tenerlos todoscubrir cada uno de los grupos con personal.
30.4 Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece, por su parte, el Acuerdo sobre Clasificación Profesional, de 20 de diciembre de 1999.
30.5 27.4 Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 01, que incluye la Parrilla parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.
30.6 27.5 El acto de clasificación del trabajador de la persona trabajadora en orden al grupo profesional se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadoresEmpresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Norma general. 30.1 27.1. La estructura de encuadramiento profesional del presente Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, está basada en grupos profesionales, profesionales y consta de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en técnicos, empleados y operarios, por . Por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un grupo profesional, y a una determinada división funcional, debiéndose asignar el salario de grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección deberá comunicar esta situación a la representación de los trabajadores, según establece el Artículo 39.2 del Texto refundido Refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. CVE-Núm. de registre: 062014000893 El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.
30.2 27.2. La dirección de empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo.
30.3 27.3. La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como consecuencia de la aplicación del Convenio no supondrá para las empresas la empresa la obligación de tenerlos todos.
30.4 Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece, por su parte, el Acuerdo sobre Clasificación Profesional, de 20 de diciembre de 1999.
30.5 27.4. Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 0, que incluye la Parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.
30.6 27.5. El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadoresTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo