Permutas Cláusulas de Ejemplo

Permutas. 1. Previa solicitud de las partes interesadas, se concederá la permuta de los puestos de trabajo entre dos personas trabajadoras de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha con contrato laboral de carácter fijo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Identidad de puestos de trabajo en cuanto a grupo y categoría profesional.
Permutas. Por la Dirección General de la Función Pública se podrán autorizar, previo informe de las Secretarías Generales correspondientes y de la Comisión Paritaria, permutas de destino entre el personal laboral fijo siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que los puestos de trabajo a permutar xxxx de la misma categoría profesional y especialidad. b) Que los trabajadores solicitantes de la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional que no difieran entre sí en más de cinco. c) Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos de trabajo más de dos años ininterrumpidamente. d) En el plazo de cinco años a partir de la concesión no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. e) No podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos xx xxxx años para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Quienes en virtud de este artículo hayan obtenido permuta no podrán participar en los concursos de traslado posteriores hasta transcurrido un año desde su autorización. La concesión de la permuta no generará derecho al abono de gastos de traslado ni indemnización de ninguna clase.
Permutas. La parte trabajadora perteneciente a la misma Empresa, al mismo grupo y categoría profe- sional, con destino en localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la Dirección de la empresa a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, una vez oído el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna.
Permutas. Las personas trabajadoras pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional destinadas en localidades distintas podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso. Para ello se considerarán las necesidades del servicio, la aptitud de quienes permutan para el nuevo destino y las demás circunstancias a tener en cuenta. De consumarse la permuta, se aceptarán las modificaciones xx xxxxxxx a que pudiera dar lugar y se renunciará a toda indemnización por gastos de traslado.
Permutas. La administración podrá autorizar la permuta que se realice entre dos trabajadores fijos que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo incluido dentro del ámbito del convenio, exceptuando las empresas públicas, siempre que concurran las siguientes circunstancias en los puestos de trabajo que ocupen:
Permutas. Las permutas se concederán a petición de los trabajadores que desempeñen la misma función, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I. Que los solicitantes sean trabajadores de base; II. Que no se afecten los derechos a terceros; y III. Que lo dictamine la Comisión Mixta respectiva, tratándose de plazas administrativas de base.
Permutas. 1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales. b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa. c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas. d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora. 2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional. 3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.
Permutas. Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de provisión de vacantes en el ámbito de este convenio, durante la vigencia del mismo la Administración podrá autorizar la permuta que se realice entre trabajadores fijos en activo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Permutas. La empresa autorizará la permuta del personal perteneciente al mismo grupo profesional y área funcional con destino en localidades distintas, teniendo en consideración las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles de apreciación. La permuta no dará derecho a compensación de gastos o indemnización alguna.
Permutas. Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de provisión de vacantes en el ámbito de este Convenio, durante la vigencia del mismo, la Administración podrá autorizar la permuta que se realice entre trabajadores fijos en activo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: A- Que los puestos de trabajo sean del mismo Grupo y Categoría Profesional, Área de Actividad y Nivel retributivo. B- Que los trabajadores que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco años. C- Que ninguno de los dos trabajadores que pretendan la permuta cumplan la edad de sesenta años en los cinco años siguientes a la solicitud. La autorización de una permuta comportará la imposibilidad de autorizar otra a cualquiera de los interesados en un plazo de cinco años a contar desde la misma. Serán anuladas las permutas autorizadas si en los dos años siguientes a su autorización, se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes. Para la concesión de la permuta, se exigirá informe previo favorable de las Consejerías u Organismos afectados. Los traslados por permuta no darán lugar a indemnización alguna.