Permutas Cláusulas de Ejemplo

Permutas. 1. Previa solicitud de las partes interesadas, se concederá la permuta de los puestos de trabajo entre dos personas trabajadoras de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha con contrato laboral de carácter fijo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Permutas. La parte trabajadora perteneciente a la misma Empresa, al mismo grupo y categoría profe- sional, con destino en localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la Dirección de la empresa a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, una vez oído el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna.
Permutas. Los trabajadores pertenecientes a la misma empresa y con puestos de trabajo similares que estén destinados en localidades distintas podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y las demás circunstancias a tener en cuenta. De consumarse la permuta, los trabajadores aceptarán las modificaciones xx xxxxxxx a que pudieran dar lugar y renunciarán a toda indemnización por gastos de traslado.
Permutas. Las permutas se concederán a petición de los trabajadores que desempeñen la misma función, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Permutas. 1. La administración podrá autorizar la permuta que se realice entre dos trabajadores fijos que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo incluido dentro del ámbito del convenio, exceptuando las empresas públicas, siempre que concurran las siguientes circunstancias en los puestos de trabajo que ocupen:
Permutas. Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de provisión de vacantes en el ámbito de este convenio, durante la vigencia del mismo la Administración podrá autorizar la permuta que se realice entre trabajadores fijos en activo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Permutas. 1. Se podrán conceder permutas de destino entre trabajadores fijos en activo siempre que concurran los si- guientes requisitos:
Permutas. Artículo 99.- Las permutas deberán ajustarse a lo que sobre el particular previene el Reglamento de Escalafón y deberán llenar los siguientes requisitos:
Permutas. Artículo 242. Se entiende por permuta, el cambio de los respectivos puestos de tra- bajo efectuado por dos trabajadores de plantilla pertenecientes al mismo grupo laboral y especialidad, destinados en diferentes localidades siem- pre que uno y otro ostenten categoría adecuada e idoneidad para el des- empeño de los respectivos puestos de trabajo.
Permutas. Por la Dirección General de la Función Pública se podrán autorizar, previo informe de las Secretarías Generales correspondientes y de la Comisión Paritaria, permutas de destino entre el personal laboral fijo siempre que concurran las siguientes circunstancias: