Reglas de concurrencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del E.T., los supuestos de concurrencia entre los convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando las siguientes reglas o principios:
Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período de prueba - Modalidades de contratación - La clasificación profesional - Régimen disciplinario - Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - Movilidad geográfica - Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio colectivo general expresamente manifieste.
Reglas de concurrencia. Artículo 1.
Reglas de concurrencia. 20 Capítulo III.
Reglas de concurrencia. 1.- Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al Convenio Colectivo General, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XIV Convenio Colectivo General y que son las siguientes: trabajo
Reglas de concurrencia. El presente Convenio, tiene prevalencia aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular naturaleza, las materias que en el presente Convenio se es- tablecen, no podrán ser negociadas en unidades de negociación infe- riores, ya sea sectoriales o de empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832). En las demás materias, serán consideradas como condiciones mínimas la jornada y el conjunto de las materias reguladas en el presente convenio y en los autonómicos o provinciales preexistentes, para su ámbito territorial y que se recogen en la disposición adicional primera de este convenio.
Reglas de concurrencia. Artículo 6 - Ámbito temporal Artículo 7 - Denuncia y prórroga Artículo 8 - Derecho supletorio
Reglas de concurrencia. CAPÍTULO III
Reglas de concurrencia. El presente Convenio tiene prioridad aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 3.1 y disposición adicional segunda. Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular naturaleza, las materias que en el presente Convenio se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, salvo lo establecido en el párrafo anterior, artículo 3.1 y en la disposición adicional segunda.