Norma general. Prima inicial Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. • Primas sucesivas Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente (en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza), comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importe. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima, dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
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Samples: Seguro Modular De Accidentes Personales, Seguro De Accidentes Personales
Norma general. Prima inicial Salvo pacto expreso La estructura de encuadramiento profesional del presente Convenio Co- lectivo Estatal para el Sector xxx Xxxxxx basada en contrarioGrupos Profesionales, consta de ocho grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Técnicos, Empleados y Operarios. Por lo tanto, cada trabajador deberá ser adscrito a un Grupo Profesional y a una determinada división funcional de- biéndosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la prima no ha sido pagada antes justificasen y por el tiem- po imprescindible para su atención, garantizándose, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores, según establece el artículo 39.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o con- vencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligaciónestará a lo que se establezca. • Primas sucesivas Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima El encuadramiento de los períodos sucesivos será trabajadores en el respectivo Grupo Profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de Conocimiento, Iniciativa/Autonomía, Complejidad, Responsabilidad y Mando, que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un Grupo determinado así como la formación requerida para cada uno de ellos. Las empresas podrán, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 del presente Convenio, fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos para el mismo. La previsión de los Grupos Profesionales que resulte pueden resultar como con- secuencia de aplicar la aplicación del convenio no supondrá para las empresas la obligación de tenerlos todos. Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece el pre- sente Convenio. Los Grupos Profesionales serán los indicados en el artículo siguiente, que incluye la suma asegurada descripción de las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas funciones. Las denominaciones citadas en cada momento la CompañíaGrupo Profesional son, teniendo en cuentaa título de referencia, ademásorientativas, las modificaciones con el fin de garantías o las causas apli- car el nuevo sistema de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generalesclasificación profesional. La Compañía, con treinta días al menos parrilla de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo encuadra- miento correspondiente (a esta nueva clasificación profesional se incluye en el domicilio anexo 0. El acto de dicho Tomador o clasificación del trabajador en el determinado en orden al Grupo Profesional se lleva- rá a efecto por la póliza), comunicándole Dirección de la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomadorempresa, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importe. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima, dentro Estatuto de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoTrabajadores.
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Norma general. El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.
A) Prima inicial
1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a extinguir el pago de la prima debida en xxx xxxxxxxxx.
0. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
B) Primas sucesivas
1. • Primas sucesivas Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente (en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza), comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importegenerales.
2. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada adecuada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima, prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
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Samples: Póliza De Animales De Compañía
Norma general. Prima inicial Salvo pacto expreso La estructura de encuadramiento profesional del presente Convenio Colectivo Estatal para el Sector xxx Xxxxxx basada en contrarioGrupos Profesionales, consta de ocho grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Técnicos, Empleados y Operarios. Por lo tanto, cada trabajador deberá ser adscrito a un Grupo Profesional y a una determinada división funcional debiéndosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la prima no ha sido pagada antes justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores, según establece el artículo 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligaciónestará a lo que se establezca. • Primas sucesivas Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima El encuadramiento de los períodos sucesivos será trabajadores en el respectivo Grupo Profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de Conocimiento, Iniciativa/Autonomía, Complejidad, Responsabilidad y Mando, que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un Grupo determinado así como la formación requerida para cada uno de ellos. Las empresas podrán, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 del presente Convenio, fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos para el mismo. La previsión de los Grupos Profesionales que resulte pueden resultar como consecuencia de la aplicación del convenio no supondrá para las empresas la obligación de tenerlos todos. Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece el presente convenio. Los Grupos Profesionales serán los indicados en el artículo siguiente, que incluye la descripción de las funciones. Las denominaciones citadas en cada Grupo Profesional son, a título de referencia, orientativas, con el fin de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones el nuevo sistema de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generalesclasificación profesional. La Compañía, con treinta días al menos parrilla de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo encuadramiento correspondiente (a esta nueva clasificación profesional se incluye en el domicilio anexo 0. El acto de dicho Tomador o clasificación del trabajador en el determinado en orden al Grupo Profesional se llevará a efecto por la póliza), comunicándole Dirección de la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomadorempresa, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importe. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima, dentro Estatuto de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Norma general. Prima inicial Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. • Primas sucesivas Para caso de prórroga tácita del contratocontra- to, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico actuarialestécnico-actuaria- les, tenga establecidas en cada momento momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución disminu- ción del riesgo que se hubieran producidoprodu- cido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contratocon- trato, notificará al Tomador del Seguro seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente (en el domicilio de dicho di- cho Tomador o en el determinado en la póliza), ) comunicándole la fecha de presentación pre- sentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase im- plicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjuicio de lo establecido estableci- do en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante me- diante notificación expresa a la CompañíaCompa- ñía, mediante carta certificada, telegrama telegra- ma o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento venci- miento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado domicilia- do el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importe. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente pen- diente de la prima, dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
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Samples: Seguro Combinado Para Actividades Profesionales Y Empresas De Servicios