Common use of Normas de Ética Clause in Contracts

Normas de Ética. 3.1. El Contratante exige a todos los Oferentes participantes, observen las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de licitación y en la ejecución contractual. Si algún Oferente, Proveedor o Contratista incurre en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta de similar naturaleza se procederá de conformidad a la Legislación Nacional Vigente. 3.2. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por:  “Práctica Corrupta”, consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de un Servidor Público durante el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato;  “Práctica Fraudulenta”, acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, al Servidor Público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación durante el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato;  “Prácticas Colusorias” consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Oferentes con o sin el conocimiento del Contratante, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos;  “Prácticas coercitivas”, consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir en su participación en procedimiento de contratación o en la ejecución del contrato.

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Samples: Acquisition of Goods, Pliego De Bases Y Condiciones, Acquisition of Goods

Normas de Ética. 3.1. El Contratante exige a todos los Oferentes participantes, observen las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de licitación y en la ejecución contractual. Si algún Oferente, Proveedor o Contratista incurre en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta de similar naturaleza se procederá de conformidad a la Legislación Nacional Vigente. 3.2. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por: “Práctica Corrupta”, consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de un Servidor Público durante el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato; “Práctica Fraudulenta”, acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, al Servidor Público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación durante el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato; “Prácticas Colusorias” consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Oferentes con o sin el conocimiento del Contratante, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos;  “Prácticas coercitivas”, consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir en su participación en procedimiento de contratación o en la ejecución del contrato.;

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Licitación Selectiva, Acquisition of Goods Agreement

Normas de Ética. 3.1. El Contratante Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) exige a todos los Oferentes participantes, observen las más estrictas normas de ética durante el procedimiento de licitación y en la ejecución contractual. Si algún Oferente, Proveedor o Contratista incurre en prácticas contrarias a la ética, tales como fraude, colusión, extorsión, soborno, corrupción o cualquier conducta de similar naturaleza se procederá de conformidad a la Legislación Nacional Vigente. 3.2. En línea con la cláusula anterior, para efectos de comprensión se entenderá por: “Práctica Corrupta”, consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en la actuación de un Servidor Público durante el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato; “Práctica Fraudulenta”, acción u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que reflexiva o precipitadamente engañen, o intenten engañar, al Servidor Público para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación durante el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato; “Prácticas Colusorias” consiste en la confabulación o arreglo entre dos o más Oferentes con o sin el conocimiento del Contratantede Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos;  “Prácticas coercitivas”, consiste en perjudicar o hacer daño, o amenazar con hacerlo, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir en su participación en procedimiento de contratación o en la ejecución del contrato.;

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Samples: Adquisición De Servicio De Conserjería