NORMAS ESPECÍFICAS PARA ESCALAS FIJAS O DE SERVICIO. 1.- Las escalas fijas o de servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I, apartado 8, del Real De- creto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de lugares de trabajo. Dispondrán de una protección circundante a partir de los 4 metros de altura, salvo en el caso xx xxxxx, conductos angostos u otras instalaciones que por su configuración ya proporcio- nen dicha protección. Para escalas fijas de más de 9 metros se establecerán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción. 2.- En el supuesto de que por las características constitutivas del propio pozo, conducto u otras instalaciones, las ne- cesidades de acceso o la realización del trabajo impidan el establecimiento de las citadas plataformas de descanso, se dispondrán de sistemas anti caídas para su utilización por los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
NORMAS ESPECÍFICAS PARA ESCALAS FIJAS O DE SERVICIO. 1.- 1. Las escalas fijas o de servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I, apartado 8, del Real De- creto Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de lugares de trabajo. Dispondrán de una protección circundante a partir de los 4 metros de altura, salvo en el caso xx xxxxx, conductos angostos u otras instalaciones que por su configuración ya proporcio- nen proporcionen dicha protección. Para escalas fijas de más de 9 metros se establecerán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
2.- 2. En el supuesto de que por las características constitutivas del propio pozo, conducto u otras instalaciones, las ne- cesidades necesidades de acceso o la realización del trabajo impidan el establecimiento de las citadas plataformas de descanso, se dispondrán de sistemas anti caídas anticaídas para su utilización por los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
NORMAS ESPECÍFICAS PARA ESCALAS FIJAS O DE SERVICIO. 1.- Las escalas fijas o de servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I, apartado 8, del Real De- creto Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de lugares de trabajo. Dispondrán de una protección circundante a partir de los 4 metros de altura, salvo en el caso xx xxxxx, conductos angostos u otras instalaciones que por su configuración ya proporcio- nen proporcionen dicha protección. Para escalas fijas de más de 9 metros se establecerán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
2.- En el supuesto de que por las características constitutivas del propio pozo, conducto u otras instalaciones, las ne- cesidades de acceso o la realización del trabajo impidan el establecimiento de las citadas plataformas de descanso, se dispondrán de sistemas anti caídas para su utilización por los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
NORMAS ESPECÍFICAS PARA ESCALAS FIJAS O DE SERVICIO. 1.- 1. Las escalas fijas o de servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I, apartado 8, del Real De- creto Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de lugares de trabajo. Dispondrán de una protección circundante a partir de los 4 metros de altura, salvo en el caso xx xxxxx, conductos angostos u otras instalaciones que por su configuración ya proporcio- nen proporcionen dicha protección. Para escalas fijas de más de 9 metros se establecerán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
2.- En el supuesto de que por las características constitutivas del propio pozo, conducto u otras instalaciones, las ne- cesidades de acceso o la realización del trabajo impidan el establecimiento de las citadas plataformas de descanso, se dispondrán de sistemas anti caídas para su utilización por los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
NORMAS ESPECÍFICAS PARA ESCALAS FIJAS O DE SERVICIO. 1.- 1. Las escalas fijas o de servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I, apartado 8, del Real De- creto Decreto 486/1997, de 14 00 xx xxxxxxxxxx (RCL 1997, 975), de lugares Lugares de trabajoTrabajo. Dispondrán de una protección circundante a partir de los 4 metros de altura, salvo en el caso xx xxxxx, conductos angostos u otras instalaciones que por su configuración ya proporcio- nen proporcionen dicha protección. Para escalas fijas de más de 9 metros se establecerán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
2.- 2. En el supuesto de que por las características constitutivas del propio pozo, conducto u otras instalaciones, las ne- cesidades necesidades de acceso o la realización del trabajo impidan el establecimiento de las citadas plataformas de descanso, se dispondrán de sistemas anti caídas anticaídas para su utilización por los trabajadores.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción