NORMAS ESPECÍFICAS PARA REDES DE SEGURIDAD. 1.- Con respecto a la comercialización de las redes de seguridad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad general de los productos, se considera que una red de seguridad es se- gura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y sa- lud. 2.- En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también una red de seguridad es segura cuando sea conforme a ta- les normas. 3.- Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de la red de seguridad, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: - Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. - Normas UNE. - Códigos de buenas prácticas. - Estado actual de los conocimientos y de la técnica.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
NORMAS ESPECÍFICAS PARA REDES DE SEGURIDAD. 1.- 1. Con respecto a la comercialización de las redes de seguridad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad Seguridad general de los productos, se considera que una red de seguridad es se- gura segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y sa- lud.salud. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2.- 2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también una red de seguridad es segura cuando sea conforme a ta- les tales normas.
3.- 3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta esta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de la red de seguridad, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: - – Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. - – Normas UNE. - – Códigos de buenas prácticas. - – Estado actual de los conocimientos y de la técnica.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
NORMAS ESPECÍFICAS PARA REDES DE SEGURIDAD. 1.- 1. Con respecto a la comercialización de las redes de seguridad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad general de los productos, se considera que una red de seguridad es se- gura segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y sa- ludsalud.
2.- 2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también una red de seguridad es segura cuando sea conforme a ta- les tales normas.
3.- 3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de la red de seguridad, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: - Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. - Normas UNE. - Códigos de buenas prácticas. - Estado actual de los conocimientos y de la técnica.
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Samples: Convenio Colectivo