NULIDAD DE PLENO DERECHO. Será causa de anulación del presente contrato, que “EL PRESTADOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.4 de este contrato, o bajo alguna de las circunstancias establecidas en las fracciones II, III, IV, IX, X y XII del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal o de conformidad a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal.
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