Tablas salariales Cláusulas de Ejemplo

Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I, Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Con...
Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio. 2. Estos salarios son los correspondientes a las Tablas Salariales adjuntas en la disposición transitoria segunda incrementadas en un 3 %, cuyos efectos económicos se retrotraen el 01 de octubre de 2017. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del incremento fijado en el párrafo anterior. Los restantes incrementos salariales fijados en este convenio serán de aplicación a partir del día de efectos contemplados en los párrafos siguientes. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir del 1 xx xxxxx de 2018, en cómputo anual y por grupos y niveles profesionales, serán los resultantes de aplicar un 2 % a las Tablas vigentes en el año 2017, con fecha de efectos del 1 xx xxxxx de 2018. 5. Los salarios base y el plus Convenio a partir del 1 de enero de 2019, en cómputo anual y por grupos y niveles profesionales, serán los resultantes de aplicar un 2% a las Tablas vigentes en el año 2018, con fecha de efectos del 1 de enero de 2019 6. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
Tablas salariales. Las tablas salariales del Convenio, vendrán establecidas para cada año de vigencia en el Anexo del Convenio.
Tablas salariales. Ante la grave situación económica del sector e insistiendo en la importante responsabilidad que ejercen los agentes sociales de cara al mantenimiento de las empresas y fomentar el mantenimiento del empleo de los trabajadores, se acuerda una revisión de las tablas salariales del año 2016 con efectos de 1 de enero de 2017, del 1.9 por ciento y que serán las vigentes para todo el año 2017.
Tablas salariales. Los puestos de trabajo no especificados en las tablas salariales se entienden como no afectados por el presente Convenio Colectivo, en cuanto a sus condiciones económicas y a estos efectos su cuantía no será computable dentro de los conceptos de Masa Salarial, Conjunto Salarial, etc.
Tablas salariales. Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2023, los siguientes: Grupos Niveles Euros I. Dirección y Jefatura. A 37.846,70
Tablas salariales. 1. La retribución salarial fijada con carácter general en este convenio se refleja en el cuadro de tablas salariales de referencia, las cuales se anexan al presente convenio como anexo IV. 2. El marco retributivo será el siguiente: a. Año 2015, se aplicarán las tablas salariales provinciales establecidas en el anexo IV, sobre las cuales ya se ha aplicado un incremento equivalente al 0,4 % respecto a las tablas provinciales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.
Tablas salariales. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio, se fijarán como anexos formando parte inseparable del mismo.
Tablas salariales. Los sueldos o remuneraciones en las diferentes categorías o grupos profesionales que figuran en este Convenio Colectivo, son los que se relacionan en su anexo I (tabla salarial), donde se refleja el nivel.
Tablas salariales. Se publica como anexo I de este convenio, una tabla salarial única, que resulta de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito funcional y territorial de este Convenio, siendo pues vigente de forma uniforme, para todo el territorio del Estado Español.