Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.
Tablas salariales. Las tablas salariales del Convenio, vendrán establecidas para cada año de vigencia en el Anexo del Convenio.
Tablas salariales. 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.
Tablas salariales. 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
Tablas salariales. Ante la grave situación económica del sector e insistiendo en la importante responsabilidad que ejercen los agentes sociales de cara al mantenimiento de las empresas y fomentar el mantenimiento del empleo de los trabajadores, se acuerda una revisión de las tablas salariales del año 2016 con efectos de 1 de enero de 2017, del 1.9 por ciento y que serán las vigentes para todo el año 2017.
Tablas salariales. Los puestos de trabajo no especificados en las tablas salariales se entienden como no afectados por el presente Convenio Colectivo, en cuanto a sus condiciones económicas y a estos efectos su cuantía no será computable dentro de los conceptos de Masa Salarial, Conjunto Salarial, etc.
Tablas salariales. Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2023, los siguientes: Grupos Niveles Euros I. Dirección y Jefatura. A 37.846,70
Tablas salariales. Tal y como establece el art. 47 del presente convenio, la nueva clasificación profesional entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Por lo tanto, al presente Anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes hasta dicha entrada en vigor (ya actualizadas a los valores del año 2014 pactados en el artículo 19 del presente convenio) y que recogen conceptos salariales que quedarán extinguidos en la mencionada fecha, como las que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2015 y en las que se especifican todos los conceptos retributivos que a partir de esa fecha serán de aplicación a los Centros de Trabajo regulados en el presente Anexo. El nuevo concepto denominado «Salario Base Grupo» incluye los extintos conceptos salariales de «Salario Base, Plus Calidad y Peligrosidad». Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se establecen 4 diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que los trabajadores hayan superado una experiencia de 1, 2 o 3 años respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a 1 año percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado 1 año de experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los 2 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los 3 años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4. Se considerará un año de experiencia la prestación de servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el mismo centro de trabajo. El reconocimiento de la experiencia anterior en los casos de recontratación de trabajadores que hayan prestado servicios en el mismo Centro de Trabajo se realizará como viene siendo habitual. cve: BOE-A-2015-295 En el caso de surgir alguna discrepancia al respecto, la resolución de la misma será competencia de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta recogida en el art. 44 del presente Convenio.
Tablas salariales. Hasta el 30 xx xxxxx de 2012 no habrá incremento salarial alguno para ningún trabajador/a de esta contrata. — Del 0 xx xxxx xx 2012 al 30 xx xxxxx de 2013 las retribuciones que se hayan venido percibiendo en base lo establecido en alguno de los convenio de aplicación (salariomensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias)se incrementarán en un 1%. — Del 0 xx xxxx xx 2013 al 30 xx xxxxx de 2014 las retribuciones que se hayan venido percibiendo en base lo establecido en alguno de los convenio de aplicación (salario mensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias)se incrementarán en un 2,2%. — Cuando se inicie la nueva contrata, inicialmente prevista para el 1 xx xxxx de 2014, los salarios (salario mensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias) a percibir por todos los trabajadores afectados por este convenio con independencia del Convenio que le hubiera sido de aplicación hasta esa fecha serán los que constan en el Anexo del presente acuerdo en aplicación de lo acordado en el documento suscrito el 30 de setiembre de 2013. El Salario mensual se abonará por unidad de 30 días, con independencia de los días que tenga el mes. Este cálculo se mantendrá en caso de I.T. o ausencias del trabajador, abonándose los días trabajados y estableciéndose los complementos por I.T. o diferencias salariaes que correspondan hasta la unidad 30.
Tablas salariales. 1. El salario base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales (14 pagas) serán los establecidos en el Anexo I para cada uno de los años indicados en el presente artículo.