Obligaciones del Asegurado y/o del Conductor autorizado para conducir el Vehículo Asegurado. En adición a las obligaciones indicadas en el numeral 14.1.2 del apartado 14.1 Determinación de Procedencia, así como en el inciso b) de esta cobertura, y en la Cláusula 8ª Obligaciones del Asegurado de estas Condiciones Generales, el Asegurado y/o Conductor deberán: 14.2.1. Presentar formal querella o denuncia ante las Autoridades competentes y coadyuvar con la Compañía cuando se tenga un vehículo tercero y se cuente con elementos técnicos que demuestren su responsabilidad; para buscar la recuperación del importe del daño sufrido por el Vehículo Asegurado. 14.2.2. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para llevar a cabo la identificación del vehículo tercero involucrado. En caso de que el Asegurado y/o el Conductor autorizado para conducir el Vehículo Asegurado incumplan con alguna de estas obligaciones, la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el Vehículo Asegurado.
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