Common use of Obligación cumplimiento plazos pago a subcontratistas Clause in Contracts

Obligación cumplimiento plazos pago a subcontratistas. El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 216. LCSP. La Administración contratante, a través de la Dirección de la obra u otros técnicos designados por el órgano de contratación, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios del contrato han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a la Administración contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades del 10% del precio del contrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. En el presente pliego se aplicarán las penalidades previstas en la cláusula 33 párrafo tercero incrementadas en un 100% (1,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato)

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