Oferta Conjunta Cláusulas de Ejemplo

Oferta Conjunta. De conformidad con la disposición 34 de las Disposiciones, dos o más personas podrán presentar una oferta conjunta sin necesidad de constituir una sociedad. Las personas que decidan presentar una oferta conjunta deberán conformarse en los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos. La oferta conjunta contenida en el Sobre Cerrado deberá ser firmada por el representante común que para la presentación de ofertas haya sido designado por escrito por las personas que la presenten, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Cuando una oferta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la oferta quienes, para efectos del procedimiento de Contratación y del contrato, serán responsables solidariamente ante la Empresa Contratante. Las personas que integren una oferta conjunta deberán suscribir un convenio de participación conjunta y considerar como mínimo lo siguiente: I. Datos de las personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como los de sus representantes legales que integran la oferta conjunta; II. Definición de las partes objeto del contrato que cada miembro, se obliga a cumplir, así como la manera en que se exigirán entre si el cumplimiento de sus obligaciones; y III. Estipulación expresa de que los firmantes quedarán obligados en forma solidaria ante la Empresa Contratante, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Concurso y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. Las personas que presenten una oferta conjunta podrán constituirse o constituirán una sociedad de propósito específico para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en el mismo. De igual forma, en este supuesto los miembros de la oferta conjunta no modificarán la estructura descrita en el convenio privado presentado en su oferta, ni que la nueva sociedad varíe su composición accionaria, sin previa autorización de la Empresa Contratante. En el caso previsto por el párrafo anterior los Concursantes que presenten ofertas conjuntas, deberán indicar su intención de constituir una sociedad de propósito específico desde la presentación de su oferta. Las personas que presenten una oferta conjunta, en ningún caso podrán presentar una oferta de forma individual o conjunta con personas diferentes en la misma partida dentro del procedimiento de Contratación. La documentación correspondiente de...
Oferta Conjunta. De conformidad con la disposición 34 de las Disposiciones, dos o más personas podrán presentar una oferta conjunta sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas ▇▇▇▇▇▇▇. La oferta conjunta deberá ser firmada electrónicamente por el representante común que para la presentación de ofertas haya sido designado por escrito por las personas que la presenten, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Cuando una oferta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas ▇▇▇▇▇▇▇ o físicas participantes en la oferta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato como responsables solidarios. Las personas que integren una oferta conjunta podrán constituirse en una nueva sociedad de propósito específico, para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo y en la oferta mancomunada, en cuyo caso, la nueva sociedad se obliga a no variar su composición accionaria, sin previa autorización por escrito de CFE Generación IV. En el caso previsto por el párrafo anterior los concursantes que presenten oferta conjunta, deberán indicar su intención de constituir una empresa de propósito específico desde la presentación de su oferta, tomando en cuenta que de resultar adjudicados fungirán como responsables solidarios de la nueva sociedad. La documentación correspondiente deberá presentarse conforme se indica en el Anexo 5, apartado de Ofertas conjunta.
Oferta Conjunta. Cuando el Servicio se contrate en el marco de una promoción conjunta con otro servicio de OVHcloud (el «Servicio Principal»), el Servicio se asociará automáticamente al ciclo de facturación y la duración (incluidos los posibles Períodos de Renovación) del Servicio Principal. En caso de que el Cliente desvincule el Servicio del Servicio Principal para utilizarlo de manera independiente, dicho Servicio estará sujeto a las condiciones de precios estándar. Esta operación es irreversible, por lo que el Cliente no podrá volver a vincular el Servicio al Servicio Principal inicial. A partir de la fecha de solicitud de la desvinculación, OVHcloud emitirá una factura teniendo en cuenta las modificaciones de precio. El Cliente ya no podrá disfrutar de las ventajas tarifarias obtenidas en la fecha de contratación de la promoción conjunta.
Oferta Conjunta. La RFEF aceptará ofertas conjuntas siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Los ofertantes conjuntos deben cumplir los criterios de la Cláusula 12.3 En este sentido, una Oferta Conjunta quedará excluida si alguno de los miembros entra en el ámbito de aplicación de alguno de los criterios de exclusión enumerados en la Cláusula 12.3.3. 2.- Los participantes en la Oferta Conjunta declaran y proporcionan evidencias suficientes de cómo se distribuirán los Derechos entre los mismos. Asimismo, la RFEF informa a todas las partes interesadas que una Oferta Conjunta no puede ser interpretada, en ninguna circunstancia, como una práctica de subcontratación entre licitantes. También se informa a los oferentes conjuntos de que serán responsables solidarios ante la RFEF de las obligaciones que hayan asumido en su respectiva Oferta Conjunta

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  • PROPUESTAS CONJUNTAS En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:  Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas ▇▇▇▇▇▇▇, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;  Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;  La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;  La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;  Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.  Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.