Oferta Conjunta Cláusulas de Ejemplo

Oferta Conjunta. De conformidad con la disposición 34 de las Disposiciones, dos o más personas podrán presentar una oferta conjunta sin necesidad de constituir una sociedad. Las personas que decidan presentar una oferta conjunta deberán conformarse en los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos. La oferta conjunta contenida en el Sobre Cerrado deberá ser firmada por el representante común que para la presentación de ofertas haya sido designado por escrito por las personas que la presenten, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx. Cuando una oferta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la oferta quienes, para efectos del procedimiento de Contratación y del contrato, serán responsables solidariamente ante la Empresa Contratante. Las personas que integren una oferta conjunta deberán suscribir un convenio de participación conjunta y considerar como mínimo lo siguiente: I. Datos de las personas físicas x xxxxxxx, así como los de sus representantes legales que integran la oferta conjunta; II. Definición de las partes objeto del contrato que cada miembro, se obliga a cumplir, así como la manera en que se exigirán entre si el cumplimiento de sus obligaciones; y III. Estipulación expresa de que los firmantes quedarán obligados en forma solidaria ante la Empresa Contratante, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Concurso y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. Las personas que presenten una oferta conjunta podrán constituirse o constituirán una sociedad de propósito específico para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en el mismo. De igual forma, en este supuesto los miembros de la oferta conjunta no modificarán la estructura descrita en el convenio privado presentado en su oferta, ni que la nueva sociedad varíe su composición accionaria, sin previa autorización de la Empresa Contratante. En el caso previsto por el párrafo anterior los Concursantes que presenten ofertas conjuntas, deberán indicar su intención de constituir una sociedad de propósito específico desde la presentación de su oferta. Las personas que presenten una oferta conjunta, en ningún caso podrán presentar una oferta de forma individual o conjunta con personas diferentes en la misma partida dentro del procedimiento de Contratación. La documentación correspondiente de...
Oferta Conjunta. De conformidad con la disposición 34 de las Disposiciones, dos o más personas podrán presentar una Oferta conjunta sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx. La Oferta conjunta deberá ser firmada electrónicamente por el representante común que para la presentación de Xxxxxxx haya sido designado por escrito por las personas que la presenten, a través del Micrositio de Concursos y Contratos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx. Cuando una Oferta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas xxxxxxx o físicas participantes en la Oferta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato como responsables solidarios. Las personas que integren una Oferta conjunta podrán constituirse en una nueva sociedad de propósito específico, para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo y en la Oferta conjunta, en cuyo caso, la nueva sociedad se obliga a no variar su composición accionaria, sin previa autorización por escrito de la CFE Generación I. En el caso previsto por el párrafo anterior los Concursantes que presenten Oferta conjunta, deberán indicar su intención de constituir una empresa de propósito específico desde la presentación de su Oferta, tomando en cuenta que de resultar adjudicados fungirán como responsables solidarios de la nueva sociedad. La documentación correspondiente deberá presentarse conforme se indica en el Anexo 5.
Oferta Conjunta. La RFEF aceptará ofertas conjuntas siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Los ofertantes conjuntos deben cumplir los criterios de la Cláusula 12.3 En este sentido, una Oferta Conjunta quedará excluida si alguno de los miembros entra en el ámbito de aplicación de alguno de los criterios de exclusión enumerados en la Cláusula 12.3.3. 2.- Los participantes en la Oferta Conjunta declaran y proporcionan evidencias suficientes de cómo se distribuirán los Derechos entre los mismos. Asimismo, la RFEF informa a todas las partes interesadas que una Oferta Conjunta no puede ser interpretada, en ninguna circunstancia, como una práctica de subcontratación entre licitantes. También se informa a los oferentes conjuntos de que serán responsables solidarios ante la RFEF de las obligaciones que hayan asumido en su respectiva Oferta Conjunta

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  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.