Antecedentes Antecedentes Cláusulas de Ejemplo

Antecedentes Antecedentes. La CFE Generación III EPS, a través del Oficina de Abastecimientos Servicios y Obra Publica convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Simplificado Internacional, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como en las Disposiciones 30 fracción II, inciso c) 32, 33, fracción VII, 34 y 38 de las Disposiciones Generales vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Micrositio de Concursos de CFE, por conducto del Oficina de Abastecimientos de CFE Generación III EPS con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Simplificado Internacional , con destino a la Central Turbogas Culiacan, de la CFE Generación III EPSII. Objeto Adquisición de Valvulas de la Central Turbogas Culiacan de acuerdo con los requerimientos, especificaciones técnicas, determinación de partidas, términos de referencia, entregables y demás conceptos descritos en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Requisitos. Las partidas y sus cantidades son las establecidas en el Anexo 1 y 2 xxx Xxxxxx de Requisitos

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.